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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Opinion personal,legalmente ningun barco puede tener doble pabellon, y hasta que marina mercante de la baja al barco del cofrade, continuara siendo español..
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#2
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Coincido con el cofrade trabañarru; es más, me parece muy raro que la Administración belga tramite un alta sin que exista previamente un certificado de baja ("avis de radiation" lo llaman allí).
Cuando cambié a bandera belga los trámites de baja de bandera española duraban un mínimo de cuatro meses, y consulté a la Administración belga si, para agilizar el trámite, podía mandar la documentación a falta del certificado de baja del registro español. La respuesta fue tajante: no se inicia ningún procedimiento de alta si la documentación (incluyendo el certificado de baja) no está completa. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Efectivamente, Belgica no emite un Lettre de Pavillon sin recibir la Baja de Bandera anterior (si la embarcación estaba abanderada en otro pais). El caso que se plantea sólo puede ser fruto de algún tipo de confusión.....
![]() ¿tramitó el mismo la bandera belga o se lo hizo alguien? Mientras no se recibe la baja del Registro Marítimo Español, la embarcación sigue teniendo bandera española. La simple solicitud de baja no sirve. Puede venir posteriormente rechazada por la existencia en el Registro Marítimo Español de alguna carga (multas, impuestos, SS, garantia bancaria, etc). Si fuera legal cambiar de Registro sin obtener previamente la Baja ¿que garantía supondría un Registro? Si navega con bandera belga y es sometido a inspección, deberá mostrar la documentación española para justificar su situación fiscal, y en ese momento se verá que no tiene concedida la Baja y que por tanto está navegando con un pavellón que no le corresponde ![]()
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www.banderaholandesa.com |
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#4
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Cita:
Perdona pero según lo que dices y veo que también otros cofrades... entonces cuando tengamos que montar un motor nuevo (esto me pasó en primera persona), hasta que no recibas el permiso del desmontaje del motor viejo, no puedes poner el nuevo motor y te pasas varios años sin navegar? Pues no, con el papel de que pedí el desmontaje ya es un resguardo con su fecha puesta de que se solicitó la baja del motor viejo precisamente eso es lo que piden los mecánicos para poder proceder a instalar un motor nuevo al margen de que conteste capitanía o no, si tardan varios años en contestar para dar de baja un motor, no es problema nuestro. Con la bandera viene a ser lo mismo. Nuestra obligación es dar parte de la nueva situación (baja de bandera) y guardar el resguardo como prueba. Si ha llegado ya el alta de la bandera Belga y por tanto registrado con nueva bandera,el barco es ya más belga que español... Por lo que tú mismo has dicho: que no puede tener dos banderas.
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ Editado por Bohemia en 07-05-2018 a las 16:03. |
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#5
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La legislación náutica española tiene cosas tan absurdas que ni la propia Administración es capaz de cumplirla. El problema es que la GC se lo toma todo al pie de la letra y... denuncia que te crió.
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#6
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Mientras no firmas la baja de bandera y recibes el certificado de baja el barco sigue siendo español.
el decreto de abanderamiento prohibe expresamente la doble bandera. está sujeto a sanción administrativa (multa) . Las multas a los barcos no suelen ser baratas |
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#7
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Cita:
Y otra muy diferente que esta practica sea LEGAL. Por lo tanto visto lo que ha preguntado el cofrade yo optaria por andar lo mas callado posible, mantener subida la bandera española, tener los papeles españoles en el barco y la letre du pabellon guardarla lo mas lejos del barco posible y bajo siete llaves y una vez tenga la baja de la bandera con el justificante en la mano entoces y SOLO ENTONCES ya puede empezar por subir belgas, cambiar de lugar la española, re negociar con el seguro las nuevas condiciones, rotular el puerto base en popa, solicitar nuevas licencias de pesca etc, etc, etc... Y no se tu, pero yo se por experiencia propia de lo que hablo, ![]() Editado por trabañarru en 07-05-2018 a las 20:59. |
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#8
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Cita:
Por ejemplo, el cambio de motor con la Administración belga consiste simplemente en hacerlo y notificarlo para que te manden una nueva Lettre de Pavillon. El cambio de motor en la española es un trámite interminable... bueno, ya lo conoces. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#9
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Gracias por vuestras respuestas, ante las dudas hoy me pasé por Capitanía para interesarme por la situación del expediente, y el funcionario tras pasar a uno de los despachos me entrega la baja, que por cierto tenía fecha de 9 de abril.
Ya está comprada la bandera belga, encargado el vinilo del puerto base, comunicado al seguro y me dejarán un aparatito para poder despegar el vinilo de la matricula y a NAVEGAR. Gracias de nuevo y buen viento. |
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#10
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Alvent, genial, asunto resuelto.
Felicidades "al amigo".Pues es verdad que con dos banderas no se puede ir. Seguramente, cuando recibió "tu amigo" la bandera Belga, ya tenía firmada la baja de la española, como has podido comprobar al pasar por Capitanía. ![]() Editado por Bohemia en 09-05-2018 a las 07:22. |
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#11
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Bohemia muy perspicaz, me referí al "amigo" porque uno no sabe quien entra a leer en el foro y la situación podía ser algo delicada.
En fin ya soy "Belga". Bon vent. |
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#12
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Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.
RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante. Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones CAPÍTULO II Comercio exterior de buques Artículo 255. Importación y exportación de buques. 3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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xplanero (10-05-2018) | ||
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