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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Y recuerda que si lo compras en Francia y no ha estado matriculado en España, también deberás pagar el "impuesto especial de determinados medios de transporte" IEDME, a Hacienda.
(Para esloras mayores de 8 m. el 12% -creo-, para inferiores no se paga pero hay que solicitar la exención). ![]() |
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#2
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Cita:
Sí , eso hay que tramitarlo también, recuerdo que yo lo pedí en Hacienda, y por ser menor eslora y poca potencia, no tuve que pagar nada. Lo de trasmisión de patrimonio lo pagué yo (la compradora) y el barco fue comprado en Inglaterra.
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#3
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Y extendiendo la consulta, entiendo que para pagar el ITP y el IEDME en hacienda tendrán unas tablas de valores estimativos de los barcos, porque seguro no se basarán en el precio de compra-venta entre particulares...
![]() Muchas gracias, y unas birras a vuestra salud ![]() |
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#4
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Efectivamente las hay, tablas anuales con su depreciación anual para los diferentes modelos...en las cuales la mayoría de barcos no salen. (ten en cuenta que el casco y el motor van por separado)
La base liquidable la constituye el mayor valor entre: las tablas, el de venta, o aquel que la administración, en su potestad comprobadora pueda justificar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SMJJ | ||
Tincho (08-05-2018) | ||
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#5
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Cita:
Y en este caso, ¿cómo hace uno para calcular, estimativamente, lo que se va a gastar en estos impuestos? Porque según estos comentarios, si la mayoría de los barcos no están allí incluidos... ¿cómo estima uno el valor aprox del barco que compra, por precio de mercado + o -? ![]() ![]() ![]() |
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#6
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La parte del motor es fácil, se paga por cv., aplicando baremo por antigüedad.
El casco, si no sale en listas, por similitud con alguno que sí conste. ![]() |
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#7
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Me respondo a mí mismo para dejar constancia aquí de mis averiguaciones en la Consellería de Facenda, por si es de interés para alguien.
Las contestaciones a la preguntas 1 y 3 son las que dieron los cofrades que intervinieron anteriormente: paga el comprador y en Galicia el 1%. En cuanto a la segunda pregunta, no está bien formulada. Faltaba la siguiente información: el barco lo voy a comprar en Francia, pero no lo voy a abanderar en España. Aún no me decidí si lo dejaré con pabellón francés o si lo pasaré a belga. En estos casos, según la funcionaria que me atendió, no tengo que liquidar ningún impuesto de transmisiones en España (me dio una explicación técnica, pero no me acuerdo). Obviamente, tendré que liquidar el impuesto especial 12% sobre precio de contrato (si no es menor que la tasación oficial de Hacienda, que en este caso no lo es), si quiero navegar en aguas territoriales españolas. |
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