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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La parte del motor es fácil, se paga por cv., aplicando baremo por antigüedad.
El casco, si no sale en listas, por similitud con alguno que sí conste. ![]() |
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#2
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Me respondo a mí mismo para dejar constancia aquí de mis averiguaciones en la Consellería de Facenda, por si es de interés para alguien.
Las contestaciones a la preguntas 1 y 3 son las que dieron los cofrades que intervinieron anteriormente: paga el comprador y en Galicia el 1%. En cuanto a la segunda pregunta, no está bien formulada. Faltaba la siguiente información: el barco lo voy a comprar en Francia, pero no lo voy a abanderar en España. Aún no me decidí si lo dejaré con pabellón francés o si lo pasaré a belga. En estos casos, según la funcionaria que me atendió, no tengo que liquidar ningún impuesto de transmisiones en España (me dio una explicación técnica, pero no me acuerdo). Obviamente, tendré que liquidar el impuesto especial 12% sobre precio de contrato (si no es menor que la tasación oficial de Hacienda, que en este caso no lo es), si quiero navegar en aguas territoriales españolas. |
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#3
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Si la memoria no me falla mucho, este es el procedimiento que tuve que seguir yo.
Hace dos meses, compre un barco en francia, y le puse directamente la bandera belga sin pasar por la española. En hacienda me decían que tenía que demostrar que el barco había pagado el i.v.a en francia ( T.V.A) si no, me decían que tenia que liquidar el i.v.a en españa. Pagando el i.v.a en españa, no tenía que pagar lo que es el impuesto de transmisiones ( documento 60T) . Yo el barco le compre a una persona física, y pude demostrar que en francia ya se había pagado el i.v.a . Acto seguido pague el impuesto de transmisiones (documento 60T) 4% y seguidamente liquide el impuesto especial sobre determinados medios de transporte o impuesto de matriculacíon (documento 565). Como la eslora de mi barco es menor que 8 metros no pague el impuesto de matriculacíon. Saludos ![]() ![]() |
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#4
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Lo de las tablas de valores sólo sirve para barcos nuevos o semi-nuevos y marcas MUY conocidas que ya tienen muchas unidades del mismo tipo o modelo de barco en el mercado.
No sirve para algunos barcos de los que se han construido pocas unidades o que son muy especiales y que se fabricaron por encargo. O clásicos de madera. Los de autoconstrucción (que hay muchos en el extranjero) o algunos de acero o aluminio que son de "marca" desconocida. Para barcos con cierta edad que en el año de su fabricación ni siquiera existía el IVA....,no pueden pedir que el iva esté pagado. A mi no me lo pidieron porque el barco es del 1968. Pagué lo de transmisiones, y se fiaron del contrato compra-venta. Sin problemas. De hecho, figuraba exactamente el importe que pagué por él.
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#5
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Ronda de ron para todos!! Resulta que acabo de ver este foro, con un poco de retraso... Pero me es muy interesante y no le veo respuesta a mi caso:
Pretendo comprar barco en España con pabellón británico y cambiarlo a francés??. El barco es de construcción propia, según un modelo conocido.pero el precio de compra sera bajo pues está casi vacío,sin velas... Tras preguntar en varias capitanías, he concluido que al no ser compra a un español,ni llevar dicho pabellón, me ahorraría pagar el ITP...yujuuuuuu! Aunque no lo tengo claro.... Pagaría el equivalente en UK por ser de allí el barco/propietario??? El barco no tiene IVA, pues se lo hizo su actual dueño... Es del año 84' ...sin marcado CE... Que trámites/ impuestos/ documentos ...debería realizar,pagar,exigir... He intentado contactar con gestorías...pero sin dinero...no hay respuestas!! El propietario solo dispone del British registry, una hojita minúscula que solo le vale a el,pues es parte III, residente...y no necesita nada más ! Y yo... Que más necesito y por cuánto?! Gracias por cualquier ayuda sobre este tema!! |
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#6
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Cita:
. Si el barco va a estar en España, te toca pagar el ITP.Cita:
Si lo quieres abanderar en Francia yo empezaría por mirarme los hilos que tratan del abanderamiento francés; hay un par de ellos en La Taberna. Necesitarás como mínimo una dirección postal en Francia (te vale la de un amigo o familiar), y si vas a solicitar licencia de estación de radio, tendrás que obtener el CRR francés (no admiten ningún otro). Mira también en qué zona de navegación quieres registrar el barco, y hazte con el material de seguridad que exige la Administración francesa para esa zona. Tendrás que ver cómo te queda el pago del DAFN; lo más probable es que el barco esté exento por antigüedad. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
chula (18-11-2019) | ||
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#7
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Cita:
Sobre el ITP, sigo en dudas...pues como te dije, he recibido diferentes opiniones en Capitania. El IESDMT , el de matriculación, tengo claro que lo tengo que pagar por residencia en España. Pero el ITP....no , al ser una compra fuera del territorio español.lo tengo casi claro.pero me siguen dando informaciones contrarias en las capitanías.... Respecto al pabellón francés, ya miré los foros. No tendría problema con la dirección, el pago del DAFN me sale bien de precio por eslora y edad. Lo de las zonas de navegación, es gracioso: de 6' hasta 60' es semi altura! Vaya escalón más alto! El único inconveniente es la balsa salvavidas, pero es algo por lo que tendría que pasar... Mi titulación es profesional, y mi título de radio, también. Creo que no habrá problema. Alguien en esta situación??? |
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