![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.
RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante. Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones CAPÍTULO II Comercio exterior de buques Artículo 255. Importación y exportación de buques. 3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada. ![]()
__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe | ||
xplanero (10-05-2018) | ||
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|