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Antiguo 11-05-2018, 15:15
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Alta de embarcación en España y Belgica.

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Absolutamente correcto, cofrade, peeero...

la Administración de la nueva bandera no tiene por qué darse por enterada de esas particularidades de la normativa española, o dicho de otro modo, van a pedir siempre un certificado de baja, y si uno no se lo da, pues no hay abanderamiento, por mucho que hayan pasado los 45 días.
Saludos y
En efecto el amigo Borges tiene razón, con el transcurso de los 45 días, hay por el RDL 2/11 de 5 de Septiembre, art 255 apdo.3 un supuesto que en Derecho español se conoce como Acto Presunto o Silencio positivo que concede dicha baja en defecto de notificación en 45 días....

Peero como bien dice Agapenol, (y asi es porque yo soy uno al que la baja le duro casi un embarazo), que la baja a efectos nuestros sea efectiva en 45 días por silencio presunto de nada nos vale a la hora de demostrarla ante un organismo de un tercer pais, ya que solamente un documento oficial tiene el valor necesario para crear efecto en estos casos.

Para aquellos que quieran rizar el rizo, se puede solicitar un certificado de acto presunto positivo en la administración correspondiente, donde si no te dan el certificado de la baja, al menos te confirman en un documento oficial el acto presunto positivo, (yo pude haberlo hecho asi, pero tampoco tenía prisa porque no pensaba irme fuera de mi zona y con los justificantes seguí navegando todos esos meses, y la ITB la tenia para 2020 por lo que, me esperé, además hubieron otros problemas como una incorrecta inscripción de mi barco en capitanía que tuve que solucionar en ese entretiempo etc...)

Pero es otra posibilidad para el que necesite por algun motivo tener justificada la baja antes, si no se la dan en plazo..
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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