Cita:
Originalmente publicado por Manu_WR

Además, según la regla 1 del RIPA, las embarcaciones amarradas tampoco deben dejarse sin alguien a bordo:
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REGLA 1. Ámbito de aplicación
a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
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Creo que se puede interpretar que un barco amarrado está en aguas que tienen comunicación con alta mar...
Por otro lado, el BOE distingue entre ' buque' y ' embarcación de recreo' en varias ocasiones, si no ando equivocado...
 
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Es que la clave es la palabra BUQUE, eso directamente nos deja fuera de esa norma.
el problema es que alguien de los que redacto el RIPA, reglamento internacional para lamprevencion de abordajes, que es internacional, interpretarlo o reinterpretarlo solo puede hacerlo un organismo internacional, formado por personas formadas en el ambito juridico internacional, de repente en España un Sr, Guardia civil, decide que el es autosuficiente para interpretarlo, por que a el las normas internacionales se la traen al pairo, para el todo lo que flota es buque.
ese mismo gc, puede recoger tu barco fondeado, mientras los ves desde el chiringuito y decir que es un hallazgo.... por que como esta abndonado....

