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Antiguo 23-05-2018, 11:12
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

y por no hablar de los despachos y zonas de navegacion, es riduculo. Tener un barco y según pagues puedes ir a una zona u otra. Solo en españa, los demas paises son retrasados.
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  #2  
Antiguo 23-05-2018, 11:54
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Originalmente publicado por ROLOBRU Ver mensaje
y por no hablar de los despachos y zonas de navegacion, es riduculo. Tener un barco y según pagues puedes ir a una zona u otra. Solo en españa, los demas paises son retrasados.
No se de que te extrañas, aqui pagabas y podias comer carne en cuaresma.

Es mas, pagabas y no te mandaban al frente en tiempos de guerra.

En estas cosas, SEMOS CAMPEONES.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

Ya lo se , pero hay que decirlo a los cuatro vientos, aunque no sirva para mucho. Si nos manifestaramos como cuando pasa algo con el futbol otro gallo cantaria. Así estamos a merced de una DGMM obsoleta, para la nautica de recreo claro.
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  #4  
Antiguo 23-05-2018, 13:28
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Originalmente publicado por Manu_WR Ver mensaje


Además, según la regla 1 del RIPA, las embarcaciones amarradas tampoco deben dejarse sin alguien a bordo:

*********************
REGLA 1. Ámbito de aplicación

a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.

*********************

Creo que se puede interpretar que un barco amarrado está en aguas que tienen comunicación con alta mar...

Por otro lado, el BOE distingue entre 'buque' y 'embarcación de recreo' en varias ocasiones, si no ando equivocado...

Cita:
Originalmente publicado por Marcos Montesier Ver mensaje
Es que la clave es la palabra BUQUE, eso directamente nos deja fuera de esa norma.

el problema es que alguien de los que redacto el RIPA, reglamento internacional para lamprevencion de abordajes, que es internacional, interpretarlo o reinterpretarlo solo puede hacerlo un organismo internacional, formado por personas formadas en el ambito juridico internacional, de repente en España un Sr, Guardia civil, decide que el es autosuficiente para interpretarlo, por que a el las normas internacionales se la traen al pairo, para el todo lo que flota es buque.

ese mismo gc, puede recoger tu barco fondeado, mientras los ves desde el chiringuito y decir que es un hallazgo.... por que como esta abndonado....
La Regla Nº 3 del RIPA define los términos que se utilizan:

Cita:
REGLA 3. Definiciones generales


A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

a) La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin
desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas
como medio de transporte sobre el agua.


...
Por lo tanto, en este caso concreto, buque se utiliza para definir también a las embarcaciones de recreo.

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  #5  
Antiguo 23-05-2018, 13:40
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

¡Pues entonces aceptamos "buque"!

Yo pienso que el problema en sí es que la náutica de recreo no debería ser competencia de la Marina Mercante, hasta que esto no cambie seguiremos igual.
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  #6  
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Originalmente publicado por Javi-Miss Regina Ver mensaje
¡Pues entonces aceptamos "buque"!

Yo pienso que el problema en sí es que la náutica de recreo no debería ser competencia de la Marina Mercante, hasta que esto no cambie seguiremos igual.

Ves tú, en eso sí te doy TODA LA RAZON.
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Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos.
(George Bernard Shaw)
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Originalmente publicado por manjuari Ver mensaje
La Regla Nº 3 del RIPA define los términos que se utilizan:



Por lo tanto, en este caso concreto, buque se utiliza para definir también a las embarcaciones de recreo.



Yo no lo veo tan claro. El mismo RIPA dice:


****

REGLA 1. Ámbito de aplicación

b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas esenciales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.

****

Es decir, se deja margen a los estados para legislar sobre la materia.

Por otro lado, la definición de 'buque' que da el RIPA no es la misma que en los reglamentos españoles, donde se hace distinción en numerosas ocasiones entre 'buque' y 'embarcación'. Hay más ejemplos, pero tomemos la orden FOM 1144:

****

La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

****

Creo que con esto podría discutirse si la Regla 5 es de aplicación a las embarcaciones de recreo. Por el mismo motivo podría discutirse si el resto del RIPA aplica

Insisto, lo que no encuentro en el RIPA es que la Regla 5 no aplique a los barcos amarrados, así como la GC dice que aplica a los fondeados. En breve quizá nos encontremos una multa de la GC, pegada al palo con celo, diciendo que han pasado por allí y no había nadie manteniendo 'en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva'


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  #8  
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

Voy a llamar a casa enseguida, por fin tengo un buque.... que orgullosos estaran de mi.
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ManelvallsVila (23-05-2018)
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Voy a llamar a casa enseguida, por fin tengo un buque.... que orgullosos estaran de mi.
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

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Voy a llamar a casa enseguida, por fin tengo un buque.... que orgullosos estaran de mi.



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  #11  
Antiguo 23-05-2018, 15:26
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Predeterminado Re: A ver cual será la próxima

Voy a llamar a casa enseguida, por fin tengo un buque.... que orgullosos estaran de mi.

Yo supongo que aqui en la taberna debe haber algun gc aunque sea de tierra o de oficina, solo por porcentaje tocan 2 o 3... si es un gc moderno de estos que al menos han de tener la egb para apuntarse, o como lo llamen ahora, debe pensar
.... claro si es que antes se apuntaba lo mejor de cada casa, los mas listos, ppr que los requisitos eran saber obedecer como borrego. Yo no pienso asi, creo que el gc que se atreve a interpretar una norma internacional es solo tonto,
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Voy a llamar a casa enseguida, por fin tengo un buque.... que orgullosos estaran de mi.

Yo supongo que aqui en la taberna debe haber algun gc aunque sea de tierra o de oficina, solo por porcentaje tocan 2 o 3... si es un gc moderno de estos que al menos han de tener la egb para apuntarse, o como lo llamen ahora, debe pensar
.... claro si es que antes se apuntaba lo mejor de cada casa, los mas listos, ppr que los requisitos eran saber obedecer como borrego. Yo no pienso asi, creo que el gc que se atreve a interpretar una norma internacional es solo tonto,
Voy a atreverme a sugerir que quizá, y sólo quizá, esa interpretación venga de algún mando intermedio, y el GC de a pie no tenga más remedio que hacer lo que le dicen...

O ambos a dos, mando intermedio y GC de a pie se sienten poderosos interpretando esa normativa.

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  #13  
Antiguo 23-05-2018, 17:11
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Yo no lo veo tan claro. El mismo RIPA dice:


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REGLA 1. Ámbito de aplicación

b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas esenciales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.

****

Es decir, se deja margen a los estados para legislar sobre la materia.

Por otro lado, la definición de 'buque' que da el RIPA no es la misma que en los reglamentos españoles, donde se hace distinción en numerosas ocasiones entre 'buque' y 'embarcación'. Hay más ejemplos, pero tomemos la orden FOM 1144:

****

La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

****

Creo que con esto podría discutirse si la Regla 5 es de aplicación a las embarcaciones de recreo. Por el mismo motivo podría discutirse si el resto del RIPA aplica

Insisto, lo que no encuentro en el RIPA es que la Regla 5 no aplique a los barcos amarrados, así como la GC dice que aplica a los fondeados. En breve quizá nos encontremos una multa de la GC, pegada al palo con celo, diciendo que han pasado por allí y no había nadie manteniendo 'en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva'


¿Entonces el RIPA no es aplicable a las embarcaciones de recreo? Porque en ninguna regla se habla de embarcaciones de recreo, solo de buques.

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  #14  
Antiguo 23-05-2018, 18:04
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¿Entonces el RIPA no es aplicable a las embarcaciones de recreo? Porque en ninguna regla se habla de embarcaciones de recreo, solo de buques.

Sí, sí, esta es la duda que me ha surgido. Está claro que todo debe aplicar, pero lo de mantener vigilancia en todo momento estando fondeado (o amarrado!) no se entiende. Bueno, o yo no lo entiendo

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