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Originalmente publicado por Manu_WR Ver mensaje


Yo no lo veo tan claro. El mismo RIPA dice:


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REGLA 1. Ámbito de aplicación

b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas esenciales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Es decir, se deja margen a los estados para legislar sobre la materia.

Por otro lado, la definición de 'buque' que da el RIPA no es la misma que en los reglamentos españoles, donde se hace distinción en numerosas ocasiones entre 'buque' y 'embarcación'. Hay más ejemplos, pero tomemos la orden FOM 1144:

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La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

****

Creo que con esto podría discutirse si la Regla 5 es de aplicación a las embarcaciones de recreo. Por el mismo motivo podría discutirse si el resto del RIPA aplica

Insisto, lo que no encuentro en el RIPA es que la Regla 5 no aplique a los barcos amarrados, así como la GC dice que aplica a los fondeados. En breve quizá nos encontremos una multa de la GC, pegada al palo con celo, diciendo que han pasado por allí y no había nadie manteniendo 'en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva'


¿Entonces el RIPA no es aplicable a las embarcaciones de recreo? Porque en ninguna regla se habla de embarcaciones de recreo, solo de buques.

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