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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Capitan Drake, NO se puede precintar un barco sin acreditar la titularidad del mismo. Ni siquiera cautelarmente. El objeto a precintar (dicho término, por cierto, jurídicamente no existe), no se aplicaría nunca sin una resolución judicial, que debiera demostrar que el objeto a "precintar" es de quien "presuntamente" comete una infracción.
Mi padre lleva 12 años recurriendo. Y riéndose. Y las leyes son para cumplirse de acuerdo, pero por encima de la lesgislación está el sentido común. Esta estupidez de la GC y la agencia tributaria solo pasa en España, que somos muy buenos nenes y pagamos enseguida y no hacemos nada para evitar que se rían de nosotros. |
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#2
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Cita:
Lo que dices de que todo es una "cuestion de titularidad", de verdad, no es correcto. No te confies en ello porque un dia te puede caer el palo. Cita:
Si andais de recursos supongo que ya sabreis la normativa, pero te pongo aqui algunas citas por si te son de utilidad. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. BOE 25 Noviembre Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en (…) y en todo caso las siguientes: Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo. Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas. Suerte! ![]() |
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