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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No hace falta si tu barco es anterior al marcado CE (año 98 creo)
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#2
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Buenos dias. Una ronda para todos los presentes!
Acabo de comprar un barco con bandera holandesa y me gustaria pasarlo a Belga directamente aprovechando para hacer el cambio de titularidad. Alguien ha echo este proceso? Yo ahora mismo solo tengo contrato de compraventa y el ICP a nombre del antiguo propietario, con estos documentos es suficiente para mandar o hay que tramitar primero baja en Holanda? Alguien ha tramitado la baja holandesa y sabe que procedimiento seguir? Editado por Boaproa en 25-07-2018 a las 15:48. |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
En cualquier caso, para el cambio a bandera belga, hará falta un certificado de baja del país donde anteriormente estaba registrado el barco. Si el barco ahora está matriculado en España: baja de bandera española. Si el barco ahora está matriculado en Holanda: baja de bandera holandesa. Si el barco ahora está matriculado en ...: baja de bandera de ese país. Siempre es posible hacer el cambio de bandera y el cambio de propiedad al mismo tiempo. Un saludo, el belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#5
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¡Buenas! ¡Birra para todos!
Acabo de recibir esta mañana por correo el documento de baja en Alemania (dos semanas desde la primera llamada y envío de carta solicitándolo, todo de forma gratuita) de mi Bayliner 2052, ahora procederé al abanderado o matriculación o como se llame correctamente (no tengo experiencia en nomenclatura de legislación náutica), en Bélgica, según se explica en este post. ¿Podría alguien explicarme que es exactamente lo del MMSI? No acabo de pillar del todo que es, y si es obligatorio, en mi academia no me explicaron nada de ello, solo de llevar un radio VHF encima, aunque sea de mano, pero nada respecto a un MMSI. Respecto al rótulo de matrícula, cuando se dé de alta en Bélgica, ¿ellos te asignan el número de matrícula que luego hay que pegar sobre la embarcación? Me refiero a la matrícula como aquí con matrícula Española por ejemplo "7º-CT-232323". Y otra cosa, en la guía del post no dice nada de enviarlo físicamente, solo si ya es un barco belga, aunque adjunte todo en PDF en la misma página de ellos, ¿he de enviar igualmente lo mismo en papel físico a la dirección que dice al final de la guía? Ando un poco perdido y no quiero liarla xD. ¡¡Saludos y gass!! ![]() Editado por RTDesigns en 08-08-2018 a las 02:33. |
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#6
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Buenos días, cofrade:
Te respondo debajo de cada una de tus cuestiones: Cita:
https://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%B..._Mar%C3%ADtimo Cuando pides la Licence Radiomaritime al IBPT, te asignan directamente un MMSI. Cita:
Cita:
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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RTDesigns (08-08-2018) | ||
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#7
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Muy buenas.
A ver si me ha quedado claro, el MMSI es un registro que le asigna una identificación de radiocomunicación al barco. ¿Cuándo se usa? Porque nosotros en las prácticas del PER usábamos el nombre del barco para hacer llamadas de entrada al puerto. Entonces, ¿el barco NO tiene NINGUNA matrícula en el casco? ¿Cómo lo identifican los guardacostas a distancia, por ejemplo si ven un barco de matrícula belga hacer alguna maniobra ilegal o delito? Y perfecto, si se puede hacer todo por vía telemática! EDITO con una pregunta: Mi padre ha decidido poner el barco a mi nombre, ya he enviado un correo a los de Bélgica para preguntar si hay que rellenar un formulario especial en plan de que se pasa de nombre de mi padre (en papeles antiguos) estando conformes ambos, o simplemente es poniendo el nombre nuevo en los papeles nuevos. ¿Vosotros al respecto que podéis adelantarme? Gracias, y ¡un saludo! ![]() Editado por RTDesigns en 10-08-2018 a las 01:54. |
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#8
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Cita:
Gracias |
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#9
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Saludos y una ronda a mi cuenta virtual.
![]() ![]() Recientemente he comprado un barco con bandera belga, y gracias a este hilo me aventuré a tramitarlo yo mismo. Ya tengo la lettre de pavillon. Muchas gracias eborges_tfe. Hasta aquí todo claro.Pero me queda la duda,(igual ya se ha hablado, pero no he sabido encontrar lo en tanto post), de si es necesario cambiar el nombre que consta en el documento del MMSI belga, que está a nombre del antiguo propietario. ![]() |
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#10
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Cita:
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
pelinmar (29-08-2018) | ||
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#11
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Muchas gracias Apagapenol
![]() Saludos ![]() |
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#12
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Una llamada, y después enviarles por correo una carta pidiendo la baja y en el mismo sobre los papeles del barco. Ellos me enviaron un certificado de baja. Todo en 12 días. Ahora lo que tengo del barco es el certificado de baja y el contrato compra-venta para matricularlo (Y demás papeles porque vamos a ponerlo a mi nombre, documentación empadronamientos). Saludos!!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RTDesigns | ||
El Temido II (09-09-2018) | ||
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#13
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El MMSI ahora están tardando 25 días en tramitarlo (solicitud el 1 de agosto por email, recibido el 27 por correo aereo).
Por cierto: todo gratuito; autorización para un talkie con distress que tiene certificado CE, valido en toda la CEE (-1) y que en DGMM española no es legal por no tener su visto bueno/mordida económica. Como para volver al redil... ![]() |
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#14
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Buenas
Despues de leerme las 33 paginas de este hilo tengo una duda que debe ser una tonteria pero no la veo. He comprado un barco con bandera belga y quiero hacer el cambio de nombre. Quien es el Mandatarie? Quien el Mandant? Muchisimas gracias a los que os habeis preocupado de hacer un trabajo como este. Saludos |
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#15
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Buenas tardes a todos,
Me surge una duda y no se si se ha dado el caso en algún miembro del foro. Con la bandera Belga ¿hay algún problema para sacar la licencia de pesca de la embarcación (porque ya hace unos años la licencia no es personal si no de la embarcación) en la Comunidad Valenciana?. Se os a dado el caso o conocéis de algún caso que la tenga aunque sea en otra comunidad??? Muchas gracias. |
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#16
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#17
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Hola a todos
Sin más comentarios, os dejo el enlace a la ley publicada el pasado mes de julio en la que se comunica el fin de los abanderamientos en Bélgica para no-residentes. http://www.ejustice.just.fgov.be/eli...31463/moniteur Nuestros clientes han sido debidamente informados en función de la situación de su barco. Un saludo Cristina __________________Gestoria Guiral |
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#18
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Buenas tardes y unas rondas para todos.
Tengo una duda que a ver si alguien me aclara: Ayer por la mañana hice mi solicitud de bandera en la página de SPF mobilite, adjuntando todos los documentos que me pedían. Pagué las tasas con tarjeta de crédito y apareció mi estado como "paye". Esta mañana había cambiado a "en course" y ahora por la tarde ya no aparece nada (Vous n’avez actuellement pas introduit de demande). Por lo que aquí he leído, cuando ocurre esto es que tu letra ya está en camino, pero me mosquea un poco porque han pasado sólo 24 horas y pienso si podrá ser un error informático. ¿A alguien de este foro le consta si existe algún tipo de problema con el sistema o es que realmente son así de diligentes? Porque si realmente ya está el expediente resuelto, "chapeau" para esta gente y ya podrían ir aprendiendo esa panda de burócratas de nuestra administración pública. Muchas gracias y otra ronda más. Carlos. ![]() |
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#19
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#20
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¿No lo pillas? La directiva se transpuso a la legislación Española en 2016, desde esa fecha los equipos con marcado CE son válidos en España. Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos. 1. Los equipos marinos que se instalen a bordo de los buques especificados en el apartado 1 del artículo 3 deberán cumplir los requisitos de diseño, construcción y rendimiento establecidos en los instrumentos internacionales exigidos en el momento de la entrada en vigor de este real decreto. Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior. El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados. Editado por LP706 en 03-10-2018 a las 20:41. |
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#21
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El que no lo quiere pillar eres tú: España no puede legislar sobre otro estado soberano.
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