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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias Ayapitas, no es que quiera complicarme, es mas entenderlo bien! Pero gracias por contestar.
Otoio! Gracias. Lo tengo mas claro ahora. Como aun no tengo barco no se muy bien lo de la categoria de diseño... lo miraré mejor. Entiendo entoces que con un barco de categoria B y llevando a bordo y cumpliendo con la normativa correspondiente a la zona 2 podria navegar de Valencia a Ibiza (por ejemplo). O sea que “ahora” no hay que tener el barco despachado en una zona concreta?
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#2
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Me surge una duda, que depende de la interpretación de los términos, y que, si no me he pasado por alto, no se define en la legislación correspondiente (ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.) ¿A qué se refiere con zona protegida de un abrigo o playa accesible? 1. La zona de abrigo me imagino que se limita a los puertos, alguna ría, etc., verdad? 2. ¿Las playas accesibles qué son exactamente? Una en la que esté señalizada la entrada de embarcaciones a través de las boyas rojas y verdes, o cualquiera a la que podamos entrar con el barco? Un saludo ![]() |
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#3
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¿A qué se refiere con zona protegida de un abrigo o playa accesible?
1. La zona de abrigo me imagino que se limita a los puertos, alguna ría, etc., verdad? 2. ¿Las playas accesibles qué son exactamente? Una en la que esté señalizada la entrada de embarcaciones a través de las boyas rojas y verdes, o cualquiera a la que podamos entrar con el barco? Un saludo [/quote]Esa es mi gran duda,como interpretar "la ambiguedad" de zona de abrigo. consulte hasta a la G.C dandoles un itinerario,y unos me decian que si podia hacerlo,y otros que no por que no habia puertos en distancia correcta(hablamos de no mas de 5 millas). por lo que segun como lo quieran interpretar unos u otros estas en falso o no. yo diria que zona de abrigo es aquella en la que en caso de apuro,puedas "descargar" a las personas que llevas en la embarcacion,o sea,una playa,si puedes acercarte lo suficiente,podria ser "abrigo"???,Sabemos,que no te resguardaria de un temporal,pero si es una calita profunda rodeada de acantilado...para unos si,y para otros no. En fin esta un pelo ambiguo. saludos |
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#4
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Cita:
La categoría de diseño es una clasificación que se aplica desde 1998 a nivel europeo de las embarcaciones nuevas, que define el propio astillero, según criterios establecidos, y que define lo que la embarcación "aguanta" en cuanto a viento y mar. Por ejemplo, una B: Cita:
Cita:
Más info y la correlación categoría de diseño-Zona de navegación (en bandera española), además de en el enlace anterior, aquí: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG..._de_seguridad/ Y ya por último, hay un material obligatorio de seguridad para cada zona de navegación, que se define en l La Orden FOM/1144/2003, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006. Si vas la OM del 2003, y por eso todo el rollo que te he contado , todo barco tiene que estar despachado para una zona, despacho que autoriza y concede Capitanía. Por eso decía que "Antes, si no estoy equivocado, debía "elegir" una..." alguien que tuviera un barco con categoría de navegación. Esto es, si tienes un barco B, debías decir a Capitanía en qué zona ibas a navegar, entre las posibles.Sin embargo, se metió una minimodificación en una normativa del 2010 para cambiar el permiso de navegación y en ella, lo que se venía a decir es que: "Las embarcaciones de recreo estarán facultadas para navegar por las zonas correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad a bordo" Por tanto, si tienes un barco con categoría B, que puede navegar en zonas 2 a 7, Si no tienes VHF, por ejemplo, podrás navegar sólo en zonas 6 0 7, puesto que en el resto es obligado tener una VHF, dicho en general. Y si tienes todo el material necesario (porque te lo hayan prestado o como fuera, con importantes matices), podrías navegar en zona 2. Por tanto, sería afirmativo, “ahora” no hay que tener el barco despachado en una zona concreta, sino llevar el material obligatorio para la zona en la que estés navegando. Los matices que decía antes era que una balsa, por ejemplo, te la pueden prestar y la llevas a bordo. Pero una radiobaliza, la tienes que tener registrada a nombre del barco, con el MMSI y todo eso, por lo que no vale que te la presten... Perdón por el rollo , espero que haya sido para bien...![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#5
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Cita:
![]() ![]() ![]() Mil gracias!
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#6
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Dos posibilidades: 1.- Pones rumbo, desde Valencia, a la posición 39°00'N/00°40'E. Una vez alcanzada la posición pones rumbo a cualquier punto de Ibiza (p.ej., 090 a Conejera). La derrota se alarga apenas unas tres millas respecto al rumbo directo y no te separas de la costa más de 25 millas en ningún momento. 2.- Pones rumbo directo desde Valencia a cala Saona, en Formentera. Travesía algo más larga, pero siempre dentro del límite de las 25 millas. Por pelos, eso sí... Compruébalo en la carta (vale, igual hay que desviarse un pelo al sur para ser estrictos...) ![]() ![]() Editado por Parbat en 02-08-2018 a las 10:13. |
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#7
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una preguntita aprovechando tanto letrado.
la embarcación debe de ser despachada para esta zona en cuestión, pero también supongo que el la titulación debe ser acorde. lo digo porque yo vivo en Castelldefels, bcn y con el per y un apéndice más puedo viajar a baleares si la embarcación lo permite. perdón la intromisión y gracias ![]() ![]() |
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#8
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#9
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Por ejemplo: Patrón CY y barco en zona 6, no puedes navegar más allá de 2 millas de un puerto o abrigo. Barco despachado o habilitado para zona 1 y patrón PER: máximo 12 millas. Etc. Creo que eso contesta. Y no por ser letrado, que no soy , sino por haberse hablado muchas veces en esta taberna. ![]()
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#10
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Mas exacto,el per tiene unas practicas de 24horas que te habilitan a cruzar a Baleares y subir a 24metros de eslora,pero tienes que llevar a bordo el equipo de zona 3. En bandera española,por supuesto
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#11
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Retomando este tema, me gustaría compartir que según me acaban informar desde la capitanía marítima, cuando se habla de 2 millas de abrigo o playa accesible, te permitiría navegar por todo el litoral siempre y cuando no nos alejemos más de 2 millas mar adentro.
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#12
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Cita:
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#13
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¿Seguro? Eso es muy interesante, sobre todo cuando se trata de comprar un barco en zona 5 o 6 y traértelo navegando a casa, ya que de otra forma obliga a gruas y transporte, con lo que la cosa se complica bastante.
Pero en otros hilos de esta taberna se decía lo contrario... incluso que tenía que ser 2 o 5 millas del puerto de partida, no de cualquier otro por el camino. No sé en qué capitanía sería, pero me temo que no todas tienen los mismos criterios. Precisamente ayer llamé a la de Santander para preguntar si toda la bahía era zona 7, y me contestaron (muy amablemente, eso sí) que se consideran aguas protegidas hasta la línea que va desde el extremo del Puntal a la Horadada.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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