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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Me surge una duda, que depende de la interpretación de los términos, y que, si no me he pasado por alto, no se define en la legislación correspondiente (ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.) ¿A qué se refiere con zona protegida de un abrigo o playa accesible? 1. La zona de abrigo me imagino que se limita a los puertos, alguna ría, etc., verdad? 2. ¿Las playas accesibles qué son exactamente? Una en la que esté señalizada la entrada de embarcaciones a través de las boyas rojas y verdes, o cualquiera a la que podamos entrar con el barco? Un saludo ![]() |
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