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Antiguo 28-07-2018, 00:12
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Que, por aquello de ser preciso, veanse las disintas definiciones de buques de recreo y de embarcaciones de recreo, que tiene que ver con el tamaño, en el llamado decreto de megayates, RD 804/2014.
Lo único que pretendo con mi comentario sobre buques vs embarcaciones es aportar precisiones. El Derecho y las normas no son solo, sentido común, no lo que a cada cual le pueda parecer.
Tabernero, por favor, una ronda de helada cerveza, que se echa en falta.
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  #2  
Antiguo 28-07-2018, 10:00
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Vengan para aca esas jarras.

En multitud de ocasion la dgmm se refiere a nuestros barco como buques y para muestra un boton


http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...posRecreo.html

Si no se ve el link, basta poner recreo dgmm y salen un monton de documentos.
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  #3  
Antiguo 28-07-2018, 11:17
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por:

a) «Buque»: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.

b) «Marpol 73/78»: El Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente.

c) «Desechos generados por los buques»: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V de Marpol 73/78.

d) «Residuos de carga»: Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.

e) «Instalación portuaria receptora»: La entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en las demás normas que sean aplicables.

f) «Buque de pesca»: Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar. En particular, se entenderá por buque de pesca fresca aquel que carezca de la capacidad de congelación de los recursos extraídos.

g) «Embarcación de recreo»: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio.

h) «Puerto»: Un lugar o zona marítima que reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, incluyendo los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.

i) «Entidad gestora del puerto»: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral.

2. Sin perjuicio de las definiciones de los párrafos c) y d) del apartado 1, los «desechos generados por los buques» y los «desechos de carga» se considera «residuos» a efectos de lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
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Slava Ukrayini!.
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  #4  
Antiguo 28-07-2018, 13:59
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por:

a) «Buque»: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.

b)



Interesante discusión. Creo que te equivocas; la definición de buque que aparece en este RD lo es a efectos de este Real Decreto, según transcribes. Por cierto es el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, y es lógico.



La legislación general contempla, sin embargo, que buques y embarcaciones son cosas distintas: Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, Capítulo I De los buques, embarcaciones y artefactos navales, del Título II:

"Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización."


Una ronda de cafés
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vent (28-07-2018)
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Cita:
Originalmente publicado por KCODDAH Ver mensaje
Interesante discusión. Creo que te equivocas; la definición de buque que aparece en este RD lo es a efectos de este Real Decreto, según transcribes. Por cierto es el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, y es lógico.



La legislación general contempla, sin embargo, que buques y embarcaciones son cosas distintas: Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, Capítulo I De los buques, embarcaciones y artefactos navales, del Título II:

"Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización."


Una ronda de cafés
casualmente se pretende legislar sobre seguridad y vertidos.

Por lo tanto, ........
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Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
casualmente se pretende legislar sobre seguridad y vertidos.

Por lo tanto, ........
... una cosa es un buque y otra cosa es una embarcación, como se quería significar, y que las disposiciones para los buques se aplican a las embarcaciones, y las previstas para embarcaciones se aplican a los buques, solo, cuando expresamente se diga.

Que las normas jurídicas tienen unas reglas, jurídicas, para su correcta interpretación. De lo contrario, leerlas como si fueran una novelita, vienen los líos y, por ejemplo, dónde se dice -porque se puede seguir leyendo todavía la publicidad- Pabellón Holandes, en realidad por lo visto se quería decir ICP, o no se qué, pero no exactamente pabellon.

Nada, otra ronda a mi cargo
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  #7  
Antiguo 29-07-2018, 18:58
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Originalmente publicado por KCODDAH Ver mensaje
... una cosa es un buque y otra cosa es una embarcación, como se quería significar, y que las disposiciones para los buques se aplican a las embarcaciones, y las previstas para embarcaciones se aplican a los buques, solo, cuando expresamente se diga.

Que las normas jurídicas tienen unas reglas, jurídicas, para su correcta interpretación. De lo contrario, leerlas como si fueran una novelita, vienen los líos y, por ejemplo, dónde se dice -porque se puede seguir leyendo todavía la publicidad- Pabellón Holandes, en realidad por lo visto se quería decir ICP, o no se qué, pero no exactamente pabellon.

Nada, otra ronda a mi cargo
quizas a sobrado lo de; leerlas como si fuera una novelita.

Los que anuncian aun lo del pabellon holandes parece que son empresas privadas, es bastante mas impresentable nuestra adorada DGMM cuando dice que quiere meter la OM por nuestra seguridad.

No solo en Holanda cuecen habas, aqui directamente estan convencidos de que somos gilipollas y las cuecen a calderadas.

La DGMM, y sus amigotes, acolitos y quintacolunmistas, claro.
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Javi-Miss Regina (30-07-2018)
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