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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Aquí esto es lo que piden supongo que en Bélgica será más facil
Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales. El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el Artículo 10.3. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el Artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el Artículo 9 de este real decreto. ![]() Editado por Nerderel en 04-08-2018 a las 13:34. |
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#52
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Hace 4 meses
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Parbat (04-08-2018) | ||
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#53
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Entonces no debería yo tener problemas...
![]() Salvo por lo que dice Javi-Miss Regina: que con barcos de serie, conocidos, lo dejen pasar... Veremos a la vuelta del verano. Muchas gracias! ![]() ![]() ![]() Editado por Parbat en 04-08-2018 a las 17:19. |
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#54
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
miguel ibiza alm (05-08-2018) | ||
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#55
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Cita:
Me pasare a pagarlo. No me gustaria que me jodieran. Si hay que pagar ,se paga y,me pasare con el recibo a por el listo del broker que me lo vendio,que decia que no hacia falta pagar ![]() ![]()
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#56
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Cita:
Lo que dice Javi-Miss Regina que hace falta aportar certificado CE posconstrucción para embarcaciones de antes del año 1998, es una de las tonterías que pide Capitanía para matricular un barco en España. NO CONFUNDAS. Un saludo, El Belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El belga | ||
Parbat (05-08-2018) | ||
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#57
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Cita:
Un saludo, El Belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#58
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Para nada en ninguno de los dos, la gestión me la llevo en los dos Gerardo, EL BELGA y sin ningún problema, siento tardar en la contestacion
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#59
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#60
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[quote=Jadarvi;2129216]No, no es cierto, matricules donde matricules tienes que pagar el ITP y, si procede, el IEDMT.
Acabo de comprar barco francés que pasé a mi nombre y sigo con registro francés. Una funcionaria de Facenda de la Xunta de Galicia me dijo que siendo un bien adquirido en el extranjero y que va a permanecer en el extranjero no tributa en España el ITP. |
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#61
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Cita:
¿No pretenderéis pagar el ITP por la compraventa de una embarcación de bandera extranjera????Entiendo que no debería ser una operación sujeta a ese impuesto al ser un bien mueble de otro país; en todo caso se tendría que pagar el impuesto correspondiente en el país de bandera, si es que existe alguno que grave esas operaciones privadas. Digo yo, como una hipótesis razonable... ![]() |
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#62
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[quote=Petra II;2129605]
Cita:
![]() ![]() salud! |
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#63
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#64
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Pues yo esto no lo veo así de claro.
![]() La compraventa por un ciudadano español de una embarcación con bandera belga, pongamos por caso, se realiza mediante contrato privado y acto seguido, el comprador gestiona ante las autoridades belgas la emisión de una nueva "Lettre de Pavillión" a su nombre. Esa operación no le consta ni le incumbe a la administración española, toda vez que el barco continúa siendo de bandera extranjera y no existe obligación fiscal de declarar la propiedad de buques o aeronaves que tengamos matriculadas en el extranjero (a diferencia de la pasta en paraísos fiscales, que esa sí )Lo que se exige para que el barco pueda permanecer de manera indefinida en aguas españolas es el ISDMT. |
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#65
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Compra de barco en Francia. Nueva bandera Belga y residencia en España obligatorio ITP y obligatorio con la letre de pabillon acompañar pago del impuesto. Ademas si es menor de 8mts. acompañar certificado de exencion de impuesto de matriculacion. Lo entregan en Hacienda.
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#66
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Total.....me paso por hacienda y pregunto. Y el caso que tengo una amiga que trabaja en hacienda(no en esa seccion)y supuestamente pregunto,y me dijo que no tenia que pagar. Claro,me quede tranquilo con lo que me dijo,pero ahora ya no lo tengo tan claro...... quizas no lo saben ni ellos??
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#67
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si eres residente y piensas tener el barco en españa se paga el itp,en galicia es el 1 por ciento de el contrato de compraventa,es lo que hay,estamos en un pais donde hay que mantener a los señores feudales,un saludo
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#68
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Cita:
Porque la transmisión de propiedad de una embarcación belga es un acto jurídico que tiene lugar en Bélgica, no en España, da igual en que cafetería se firme el contrato. Como va España a reclamar un impuesto sobre un acto jurídico que se celebra en Bélgica???; en todo caso si Bélgica grava ese tipo de transmisiones, es allí donde habría que pagar el impuesto, no aquí. |
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#69
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Cita:
art 6 1 El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejecitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en españa te guste o no |
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#70
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por eso hay que estar al tanto si aprueban esa orden ministerial que quieren aprobar,que afectaria a los barcos de bandera de coherencia,ya sabeis echa la ley echa la trampa,feliz dia
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#71
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Cita:
No lo tienen claro ni ellos! Yo he llamado a Hacienda, a Capitania, a Aduanas y cada uno me ha contado una película diferente. Al final, llegue a la conclusión que expone Jadarvi. Pagas ITP y IEDMT. ![]() Editado por MINIMUI en 07-08-2018 a las 09:45. |
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#72
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Con respecto al IEDMT:
si es menor a 8 mts hayque solicitar el formulario 06. El mismo es para certificar por Hacienda que estas exento de pagar este impuesto. Ahora, también les cuento que, a mi me ha costado suplicas que me lo den ya que teóricamente te lo tienen que extender en caso que quieras matricular en España. Pues bueno...historias para no dormir...el caso que cada vez que veo la patrullera me pregunto yo si tendré todo ![]() Otra vuelta! ![]() |
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#73
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Cita:
Exacto. Estoy igual. No me niego a pagar,no quiero que me paren y me den el dia
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#74
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IDEMT? Que es eso?
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#75
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El IEDMT es tambien autonomico??
Impuesto especial determinados medios de transporte?????? ![]() ![]() Tambien van a sacar uno para las bicis. No brindo
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