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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Cita:
Muy buena pregunta!!!! Orientarse en la legislación marítima española está sólo al alcance de gente con muchas décadas de dedicación al amargo trato con Belcebú, perdón, con la DGMM... El Acta Única Europea establecía el libre movimiento de personas y mercancías, pero como se caían de repente muchos chiringuitos, hubo que ir poniendo remiendos rápidamente en los descosidos que más agua perdían.. España entró en la UE en 1986, en el 92 sacaron la ley 38/1992 de Impuestos Especiales, en la que en su Disposición Adicional Primera decía esto: Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. O sea, no te escapes y si lo intentas, palo.. Pero pertenecer a la UE obliga a cumplir su legislación.. Y en los presupuestos generales del 2011, en el art. 82 Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en su punto 7, se modifica la DA de manera que queda así: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. O sea, que no lo hicieron porque quisieran, lo hicieron obligados por la normativa europea..y guardándose de mantener el 12%, único en Europa, y que incluye a las embarcaciones de segunda mano!!! Para en el 2014 exigir contraviniendo el Convemar, la titulación española y ahora, tambien en contra del Convemar, intentar meter en los equipos su arbitraria y probablemente contraria a las leyes de libre competencia normativa... Pero nada, vosotros tranquilos, nada de amenazar con denunciar la DA5ª, ni plantear el sangrante tema de las homologaciones ante Competencia, nada, a relajarse y en septiembre a decir a todo que sí..tal vez nos regalen un año más sin revisiones de balsas o agreguen unas millas a las zonas de navegación...y después decir que no se pudo, que no hubo medios, que hacen falta más socios y más unión.... ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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