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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Es sencillo: La propia OM reconoce de facto el derecho a navegar con pabellón europeo a los residentes españoles, cosa que ya estaba legislado y reconocido en la ley de impuestos especiales en la modificación de hace 5 ó 6 años. Esta OM viene a ratificar ese derecho, o sea que en ese sentido tranquilidad absoluta.
Con esa OM, en el peor,peor, peor de los casos, y solo para navegación dentro de las 12 millas tendrías que cumplir los mismos requisitos (los de la zona de navegación de 12 millas, creo que es la 4) que los abanderados en España. |
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#2
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Ya, pero por lo que he leído en el borrador, simplemente dice que "deben cumplir los mismos requisitos de seguridad que las de pabellón español". ¿Qué incluye eso?
¿material de seguridad? ¿material de seguridad homologado? ¿certificaciones de instalación de radios, MMSI, etc...? ¿ITB? ¿certificado de navegabilidad?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#3
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Cita:
Las emisoras de radio y MMSI solo pueden estar registrados en un país, que es el que tiene potestad para registrar los elementos electrónicos y otorgar el nº MMSI, en el caso de un barco francés, el Ministerio de Comunicaciones francés, si no sería un cachondeo: 1 barco = 1 pabellón = 1 nº de matrícula = 1 nº de identificación de llamada y de MMSI. ¿ITB? : puede ser. ¿Certificado de navegavilidad? : Ni de coña. Eso está legislado para el registro de barcos españoles. |
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#4
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Esa es la gran pregunta: la OM implica ITB?
Y por consiguiente la ITB implica certificado de navegabilidad? Y el certificado de navegabilidad implica marcado CE? Si las respuestas a todas las preguntas es sí, entonces aquí termina mi historia y la posibilidad de comprar este barco. El tema es que no lo sé. Todas las cuestiones de seguridad, equipo, etc. son subsanables a costa de meter más euros para cumplirlas, pero lo del marcado CE sería totalmente inviable para mí bolsillo. Es que no lo justificaría ni el valor real del barco. Gracias a los dos por los comentarios aportados. Son de mucha ayuda... |
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#5
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¿Cómo van a exigir marcado CE a un barco francés si ni tan siquiera lo tienen el 70% de los españoles (todos los anteriores a la entrada en vigor de la ley que regula eso)?
Yo creo que como mucho te pedirán que pases la ITB y punto. La empresa expedirá un certificado y punto. (Es mi opinión) |
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#6
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El problema es que si quieres importar (es decir, pasar a pabellón español) un barco de otro país comunitario sin marcado CE, tienes que pedir un informe de un ing€ni€ro naval, que es como hacerle un marcado CE "a medida" para esa unidad, lo que se llama marcado CE postconstrucción: https://www.fomento.gob.es/marina-me...ones-de-recreo
Osease, a pasar por caja, para variar.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#7
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Cita:
No dice NADA si la embarcación es de segunda mano y estaba construida en la antes denominada EEE. Eso implica q si en la construcción del barco se respetaban los estándares europeos, NO ES NECESARIO PEDIR MARCADO CE Digo yo, en mi propia representación y en mis plenas facultades. 🎓📝 Enviado desde mi MYA-L11 mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Chemaximus | ||
wizz (14-12-2020) | ||
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#8
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Cita:
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#9
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Buenos días ! Tabernero, unos cafesoles con croasanitos para quien guste !!
En mi modesta opinión, busca uno en España con bandera española, que los hay con precios muy parecidos, y te olvidas de complicaciones. Después, si te conviene, le cambias la bandera y listo. Salut ! |
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#10
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Cita:
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