La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #51  
Antiguo 05-10-2018, 15:41
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
A titulo personal estoy preparando un escrito para enviar a fomento. En él expongo la casuistica de la situación de la nautica se recreo en españa haciendo analogías al resto de paises europeos. Quiero dejar constancia que no solo hace falta una orden ministerial coherente que regule zonas y equipo de navegación. Tambien es necesaria una renovacion Total de toda la legislacion relacionada con la nautica de recreo de uso privado (embarcaciones de lista 7° sin tripulación contratada) tanto el tema de ITB, contenidos de botiquin, bolsas incluidas en balsas salvavidas, etc etc.
Cuando lo tenga preparado si alguno está interesado.con gusto se lo envio.
Quiero aclarar que esto lo hago a titulo personal ya.que aunque hay asociaciones de navegantes no pertenezco a ninguna y el problema no es solo de asociados si no de todos en general.
Me parece perfecto, si puedo ser de ayuda hazmelo saber.
Soy muy tonto y sigo creyendo que hay una solución a la náutica española mas allá de emigrar a otros países.
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Erikblade (05-10-2018)
  #52  
Antiguo 05-10-2018, 16:03
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Predeterminado Respuesta: Re: Hora de buscar soluciones

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas tardes, cofrades:

Dejaos de pensar qué haríais si fuérais el Director General de la Marina Mercante. Como ha dicho el cofrade markuay, a la DGMM y a sus mariachis de ANEN les importa una mierda lo que pensemos nosotros. No van a modificar su actuación por mucho que se hable con ellos.

Lo que hay que hacer es quitarles la posibilidad de seguir haciendo lo que quieran con sus rehenes, y para eso sólo hay dos maneras: tumbar la OM desde el minuto uno en tribunales y abanderar fuera; esto último pasa por buscar otros paises en los que un ciudadano de la UE pueda abanderar aún no siendo residente o bien constituir una sociedad en alguno de los países ya conocidos.

Pero volver para darles gusto a los indeseables que ya sabemos, ni pensarlo.

No brindo.
+1
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  #53  
Antiguo 05-10-2018, 17:12
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

O.K.
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  #54  
Antiguo 05-10-2018, 17:41
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Predeterminado Hora de buscar soluciones

Buenas tardes compañeros;

Yo que ando pensando en soluciones...
Para los que vivimos en Catalunya, o los que viven en la zona del pais vasco... si te empadronas en algun pueblo de la frontera, en casa de algunas amistades, si las tienes, sigues teniendo tu trabajo en España, te sacas bandera francesa del barco y lo tienes atracado en tu puerto habitual, que como digo es cerca de frontera...

Suponiendo esta situacion, cada x dias te haces una visita al primer puerto Frances que tengas al alcance para certificar que saliste del pais...

Esta situacion serviria para tener bandera francesa y olvidarse de la legislacion nautica Española? Tambien podrias navegar sin titulos ni limitaciones ?

Es una solucion para los que vivimos al doblar con Francia??

Lo dejo al aire..

Saludosss


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  #55  
Antiguo 05-10-2018, 17:55
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

En el caso de paises de la UE eso que planteas no es necesario. Eso es para tener un barco abanderado en paises de fuera de la UE, que sales un día y vuelves, siempre y cuando tengas pagados los impuestos. En el caso de los abanderamientos de los que hablamos, todos provienen de la bandera española, por tanto con impuestos pagados, ya no hay ningún tipo de problema. El único es encontrar paises que acepten abanderar sin pedir que cedas tantos por ciento del barco. En todo caso le damos el tanto por ciento de la balsa y les decimos que es un chollo que en España están muy valoradas
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  #56  
Antiguo 05-10-2018, 18:09
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Predeterminado Hora de buscar soluciones

Pero para tener la bandera francesa debes ser frances no? Debes, almenos, ser residente ? Aun que tu trabajo este en España no? Luego si eres residente en francia la DA5 no te afecta verdad?




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  #57  
Antiguo 05-10-2018, 18:24
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Yo estaría tranquilo. Sin duda los mismos que se han lucrado recomendando, yo diría que en determinadas fechas a sabiendas de lo que estaban haciendo, el abanderamiento -o lo que fuera que parece que siempre no era tal- en Bélgica y los Países Bajos, encontraran alguna otra solución imaginativa que ofrecer, para las que ya están elaborando las correspondientes ofertas.

Tengo el convencimiento de que solo gracias a la información que circula en esta taberna se ha evitado que algunas personas contrataran el cambio de la llamada bandera holandesa a belga una vez publicada la legislación que sólo últimamente hemos conocido.

Pero, en mi opinión, que bien puede estar equivocada, creo que lo racional es abanderar donde es natural hacerlo, España para los que aquí residimos, y a través de asociaciones que se ocupen de defender los intereses de los navegantes de recreo o deportivos, hacer llegar las reivindicaciones a la administración competente en los trámites oportunos, y, a través de esas mismas asociaciones, encauzar la denuncia ante las instancias administrativas y judiciales competentes de tantas arbitrariedades que se dice se vienen produciendo.
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  #58  
Antiguo 05-10-2018, 18:31
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Predeterminado Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por KCODDAH Ver mensaje
Yo estaría tranquilo. Sin duda los mismos que se han lucrado recomendando, yo diría que en determinadas fechas a sabiendas de lo que estaban haciendo, el abanderamiento -o lo que fuera que parece que siempre no era tal- en Bélgica y los Países Bajos, encontraran alguna otra solución imaginativa que ofrecer, para las que ya están elaborando las correspondientes ofertas.



Tengo el convencimiento de que solo gracias a la información que circula en esta taberna se ha evitado que algunas personas contrataran el cambio de la llamada bandera holandesa a belga una vez publicada la legislación que sólo últimamente hemos conocido.



Pero, en mi opinión, que bien puede estar equivocada, creo que lo racional es abanderar donde es natural hacerlo, España para los que aquí residimos, y a través de asociaciones que se ocupen de defender los intereses de los navegantes de recreo o deportivos, hacer llegar las reivindicaciones a la administración competente en los trámites oportunos, y, a través de esas mismas asociaciones, encauzar la denuncia ante las instancias administrativas y judiciales competentes de tantas arbitrariedades que se dice se vienen produciendo.


Yo ya he llegado a un punto, que cuantas menos cosas en este pais de mangantes mejor, de ahi lo de emigrar al pais vecino y terminar con todas estas tonterias.
Aqui cuando no es el banco son los politicos y ahora la marina mercante.

Estoy cansado ya de pagar y pagar y pagar para que vivan unos cuantos chorizos.

Estoy muy decepcionado...


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  #59  
Antiguo 05-10-2018, 18:40
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por celicagrn Ver mensaje
Yo ya he llegado a un punto, que cuantas menos cosas en este pais de mangantes mejor, de ahi lo de emigrar al pais vecino y terminar con todas estas tonterias.
Aqui cuando no es el banco son los politicos y ahora la marina mercante.

Estoy cansado ya de pagar y pagar y pagar para que vivan unos cuantos chorizos.

Estoy muy decepcionado...


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Pues si consideras que la burocracia y el papel regulador del estado como algo inútil y no te parece bien pagar tasas, quizás Francia no sea el mejor destino. Pero no me hagas caso, lo mejor el la propia experiencia.
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  #60  
Antiguo 05-10-2018, 19:17
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Si con una sociedad se arregla, entonces sólo hace falta crear una y hacer que todos los cofrades sean socios con sus respectivos barcos... (vamos una Cooperativa), ¿No?
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Iñaki
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  #61  
Antiguo 05-10-2018, 19:29
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Rumania:

CAPITULO III
Registro de embarcaciones de recreo.
Art. 16 - (1) La Autoridad Naval Rumana a través de los capitanes de puerto y las oficinas de capitanes de la
Su estructura, otorga y retira el derecho a conducir el pabellón rumano.
(2) El derecho a volar en el pabellón rumano se otorgará:
a) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas
rumano;
b) embarcaciones de recreo de propiedad de personas físicas que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo, o de personas
las entidades jurídicas radicadas en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo;
c) embarcaciones de recreo propiedad de personas naturales extranjeras con domicilio.
residentes en Rumania o en filiales rumanas de personas jurídicas extranjeras distintas de las
referido en b);
(d) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas distintas de
los rumanos, arrendados por contratos de arrendamiento / arrendamiento, por períodos de más de un año, de
Personas jurídicas o físicas rumanas o personas físicas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o por personas jurídicas que tengan
con sede en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Artículo 17 - Propietarios / operadores mencionados en el artículo 16 (2) tienen la obligación de registrarse
embarcaciones de recreo según las disposiciones de esta Orden antes de ponerlas en
Navegación u operación.

https://translate.google.es/translat...df&prev=search

__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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  #62  
Antiguo 05-10-2018, 20:15
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Sexo:
Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Rumania:

CAPITULO III
Registro de embarcaciones de recreo.
Art. 16 - (1) La Autoridad Naval Rumana a través de los capitanes de puerto y las oficinas de capitanes de la
Su estructura, otorga y retira el derecho a conducir el pabellón rumano.
(2) El derecho a volar en el pabellón rumano se otorgará:
a) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas
rumano;
b) embarcaciones de recreo de propiedad de personas físicas que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo, o de personas
las entidades jurídicas radicadas en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo;
c) embarcaciones de recreo propiedad de personas naturales extranjeras con domicilio.
residentes en Rumania o en filiales rumanas de personas jurídicas extranjeras distintas de las
referido en b);
(d) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas distintas de
los rumanos, arrendados por contratos de arrendamiento / arrendamiento, por períodos de más de un año, de
Personas jurídicas o físicas rumanas o personas físicas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o por personas jurídicas que tengan
con sede en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Artículo 17 - Propietarios / operadores mencionados en el artículo 16 (2) tienen la obligación de registrarse
embarcaciones de recreo según las disposiciones de esta Orden antes de ponerlas en
Navegación u operación.

https://translate.google.es/translat...df&prev=search

Nos sirve la bandera belga para Rumanía. Pintamos el negro de azul. Bromas aparte si es factible es buena alternativa.

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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....

Editado por jahihu en 05-10-2018 a las 20:20.
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  #63  
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por jahihu Ver mensaje
No sirve la bandera belga para Rumanía. Pintamos el negro de azul. Bromas aparte si es factible es buena alternativa.

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Tienen zonas de navegación.
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  #64  
Antiguo 05-10-2018, 20:30
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Si al final saldremos ganando con la putada que nos han hecho los belgas y holandes
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  #65  
Antiguo 05-10-2018, 20:34
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por celicagrn Ver mensaje
Buenas tardes compañeros;

Yo que ando pensando en soluciones...
Para los que vivimos en Catalunya, o los que viven en la zona del pais vasco... si te empadronas en algun pueblo de la frontera, en casa de algunas amistades, si las tienes, sigues teniendo tu trabajo en España, te sacas bandera francesa del barco y lo tienes atracado en tu puerto habitual, que como digo es cerca de frontera...

Suponiendo esta situacion, cada x dias te haces una visita al primer puerto Frances que tengas al alcance para certificar que saliste del pais...

Esta situacion serviria para tener bandera francesa y olvidarse de la legislacion nautica Española? Tambien podrias navegar sin titulos ni limitaciones ?

Es una solucion para los que vivimos al doblar con Francia??

Lo dejo al aire..

Saludosss


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El cambiar de bandera española a belga u holandesa era un tema sencillo y transparente, sin engaños. Era legal para la DGMM, , para Hacienda tenias los impuestos pagados, y en Belgica u Holanda declarabas tu domicilio real y tu puerto base real. Todo clarito.

Ahora, cuando parece que esas opciones no son viables se proponen soluciones "imaginativas"......poner el nombre a una sociedad (obviando que una sociedad tiene muchísimas más obligaciones legales que cualquier embarcación) , o bien un cambio de residencia ficticio (obviando las consecuentas fiscales, laborales, de pensiones, becas, colegios, etc) .

Sinceramente tanto desborde de "imaginación" me parece una pataleta infantil. Si se propone alguna alternativa que sea seria y rigurosa. El navegar con bandera española es complicado, pero las alternativas que he leido lo son mucho más.


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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TripuBar
miguel ibiza alm (05-10-2018)
  #66  
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

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Originalmente publicado por jahihu Ver mensaje
Nos sirve la bandera belga para Rumanía. Pintamos el negro de azul. Bromas aparte si es factible es buena alternativa.

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Ademas.de.zonas de.navegacion tienen inspecciones ITB cada 5 años
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  #67  
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

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El cambiar de bandera española a belga u holandesa era un tema sencillo y transparente, sin engaños. Era legal para la DGMM, , para Hacienda tenias los impuestos pagados, y en Belgica u Holanda declarabas tu domicilio real y tu puerto base real. Todo clarito.

Ahora, cuando parece que esas opciones no son viables se proponen soluciones "imaginativas"......poner el nombre a una sociedad (obviando que una sociedad tiene muchísimas más obligaciones legales que cualquier embarcación) , o bien un cambio de residencia ficticio (obviando las consecuentas fiscales, laborales, de pensiones, becas, colegios, etc) .

Sinceramente tanto desborde de "imaginación" me parece una pataleta infantil. Si se propone alguna alternativa que sea seria y rigurosa. El navegar con bandera española es complicado, pero las alternativas que he leido lo son mucho más.


Totalmente de acuerdo contigo amigo cofrade. Si el montar una sociedad y poner en ella el.barco entrase dentro de.mis posibles economicos es que sin dudar abanderaria mi 115 pies en Bahamas, islas virgenes o similar.
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  #68  
Antiguo 05-10-2018, 23:51
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

No sé si se está teniendo aqui en cuenta lo que dice el artículo 5.2 de la legislación belga que entra en vigor en enero del 2019:


Art. 5.§ 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique :



1°....


2° les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE.


http://www.etaamb.be/fr/loi-du-05-ju...018031463.html




O sea, los barcos con marcado CE...


Entiendo que para esos barcos el abanderamiento sigue abierto y para los otros, si bien el marcado CE posterior a la construcción es un proceso caro, porque precisa de una bastante completa documentación y de la intervención de un organismo notificado (Eurocontrol, Rina, Germanische..)..tal vez podría compensar para no volver a ITBs, equipos homologados DGMM, revisiones, instaladores homologados, pérdida de tiempo por burocracia, dolores intestinales, etc, etc..


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  #69  
Antiguo 06-10-2018, 01:28
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Predeterminado Respuesta: Re: Hora de buscar soluciones

Vamos a ver algunas cuestiones relativas al pabellón belga, a lo mejor no todo está perdido:

1º/ La página web del Ministerio de transportes belga se mantiene sin cambios en el apartado de la "Lettre de Pavillion", lo cual es lógico porque la nueva normativa de registro entrará en vigor en Enero y hasta entonces permanece en vigor la anterior.
https://mobilit.belgium.be/fr/naviga...re_de_pavillon

2º/ La nueva Ley tiene una disposición transitoria (Art. 30) que dice lo siguiente:

9.- Disposición transitoria y entrada en vigor.

Art. 30.El Rey puede establecer medidas transitorias relativas al registro de embarcaciones de recreo registradas de conformidad con el Real Decreto de 4 de junio de 1999: 1 ° sobre el registro y el registro de embarcaciones de recreo;...


Si no lo he comprobado mal, ese RD de 4 de junio de 1999 es la normativa actualmente en vigor hasta fin de año, en base a la cual todos hemos matriculado en Bélgica nuestros barcos y obtenido la "Lettre de Pavillon".

Eso puede significar que podemos esperar que se apliquen medidas transitorias a las embarcaciones ya matriculadas en base a la anterior normativa, así como al destino de dicho registro.

Sin embargo, no se tienen noticias de en que van a consistir esa medidas, con un poco de suerte nos respetan el abanderamiento y las restricciones que entrarán en vigor en 2019 se aplicarán a las nuevas matricuaciones.

En aplicación del principio de "garantía jurídica", debería de ser así, y Bélgica en principio es un país razonablemente serio en esas cuestiones.

Creo que esta posibilidad deberíamos de tenerla en cuenta, tratar entre todos de averiguar algo más, y estar atentos a posibles novedades.
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  #70  
Antiguo 06-10-2018, 09:51
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Bueno puede ser un parche temporal mientras llega la definitiva solucion
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  #71  
Antiguo 06-10-2018, 10:18
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
No sé si se está teniendo aqui en cuenta lo que dice el artículo 5.2 de la legislación belga que entra en vigor en enero del 2019:


Art. 5.§ 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique :



1°....


2° les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE.


http://www.etaamb.be/fr/loi-du-05-ju...018031463.html




O sea, los barcos con marcado CE...


Entiendo que para esos barcos el abanderamiento sigue abierto y para los otros, si bien el marcado CE posterior a la construcción es un proceso caro, porque precisa de una bastante completa documentación y de la intervención de un organismo notificado (Eurocontrol, Rina, Germanische..)..tal vez podría compensar para no volver a ITBs, equipos homologados DGMM, revisiones, instaladores homologados, pérdida de tiempo por burocracia, dolores intestinales, etc, etc..


Pues el certificado CE post construccion creo que es valido un certificado de adecuacion igual me equivoco pero rebuscando en la vieja taberna se hablaba presisamente de eso.
Creo que un cofrade mencionaba que habia dos.tipos uno que necesitabas proyecto y demas y que podia salir por 6000€ pero luego se abria la posibilidad que un ingeniero naval te pudiese hacer el certificado de adecuacion que serian unos 300€.
Y otra.cosa para los de autoconstruccion creo que seria interesante que os leais la directiva que se menciona en la ley belga creo que esos barcos estan recogidos en la normativa igual no teneis todo perdido.
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caribdis (06-10-2018)
  #72  
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Predeterminado Re: Hora de buscar soluciones

Se puede plantear una duda:

Art. 5.

§ 1. Las siguientes embarcaciones de recreo se pueden registrar en Bélgica:

(
1º) embarcaciones de recreo a partir de dos metros y medio de las cuales el propietario está relacionado con Bélgica.Existe un vínculo con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:a. es más del 50% propiedad de belgas o personas físicas que residen en Bélgica;ob. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises;oc. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.


(2º) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE

.§ 2. La elección del nombre belga y el puerto de origen de una embarcación de recreo en la solicitud de registro debe ser aprobada por la autoridad mencionada en el artículo 7, 6 °. El puerto de origen debe ser el nombre oficial de una ciudad o municipio belga.

§ 3. El autor de una solicitud de registro deberá pagar una tarifa por el examen y expedición o rechazo de la carta de registro a que se refiere el artículo 6.


§ 4. El registro sigue siendo válido hasta que :(1) la propiedad de la embarcación de recreo se transfiere en su totalidad o en parte de forma gratuita oa un costo;(2) la propiedad de la embarcación de recreo se transfiere en su totalidad o en parte de forma gratuita oa un costo.

Se pueden registrar las que cumplen 1º y 2º o se pueden registrar las que cumplen 1º o 2º...?

Yo entiendo que es lo segundo, pero me mosquea que ponga primero y segundo.




Y el apartado cuatro parece que pone claro que a los que tienen ya el registro se les mantendrá si no hay transferencia de propiedad...


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Editado por caribdis en 06-10-2018 a las 11:51.
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  #73  
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No se si puede serviros de inspiración, pero en mi caso, todos mis barcos vuelan la bandera de la pérfida de avión (gran bretaña).

La bandera más respetada en el mar es la británica, a pesar de que España tiene un pasado histórico mucho más glorioso que la inglesa y el carácter español se recuerda con más cariño que el resto de civilizaciones.

En Inglaterra, crear una sociedad viene a costar 14 o 16 libras y en 24 horas tienes en tu email el certificado de incorporación y listo para facturar. Anualmente te cuesta unas 8 o 12 libras hacer la declaración de la Companies House donde dices "no ha cambiado ná" y a seguir, en hacienda, otro tanto. Todas estas declaraciones se hacen desde casa online por internet cómodamente. No hay más.

Para los barcos, hay un registro muy sencillo a través del SSR que es para personas físicas residentes en UK, no vale para españoles que viven atrapados en España. El otro registro, el commercial vessel es para barcos propiedad de empresas inglesas, y es aquí donde podéis entrar. Sin embargo, a diferencia del SSR este registro cuesta unos 1880 EUR para hacer un survey obligatorio que básicamente es un tipo venido del pueblo de al lado, de Bureau Veritas que da un informe de que todo está en orden. Pasado esta inspección, libertad total.

Es mejor que volar la bandera española muy a nuestro disgusto.

Sólo me queda la duda del Brexit, que impacto va a tener esto y si voy a tener que llevar el barco a Gibraltar cada 18 meses para salir de aguas comunitarias. Queda por ver eso.

Aun así, vale la pena explorar otros países donde se pueda crear una empresa sencilla de mantener y que ésta sea el dueño de nuestro barco. ¿Portugal que tal estará en esto? Francias e Italia lo descartaría, Chipre y Malta son opciones interesantes por tener economías y normas mas abiertas.

Eso si, si alguna vez lo hacéis, no digáis que tenéis una empresa en el extranjero y un barco a tus amigos, o te mirarán raro.
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  #74  
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¿Que normativa tiene UK en cuanto a revisiones y material de seguridad?
¿Son validos los titulos españoles?
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Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
¿Que normativa tiene UK en cuanto a revisiones y material de seguridad?
¿Son validos los titulos españoles?
Hasta 13.7m no hay requisitos legales, pero hay una guía de buenas prácticas, que son cosas de sentido común :
https://www.gov.uk/government/public...uk-regulations
Eso sí, seguir SOLAS y COLREGS (RIPA ), que en realidad son convenios ínteracionales.
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Piratacojo (06-10-2018)
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