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#51
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Desde luego sería lo mas lógico, pero como en nuestro país la lógica no predomina, yo ya me esperaría cualquier cosa... ![]() ![]() |
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#52
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![]() ¿Como vas a tener que pagar dos veces por el mismo "bien mueble"? , además puede ser una suma de dinero considerable... ![]() ![]() |
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#53
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Pensemos, asesorémonos bien, con buenos argumentos legales ... que luego vendrá la DGMM y hara lo que le salga de los c..jones a base de OMs
![]() Todo estará muy bien hacerlo después de tumbar la OM
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 10-10-2018 a las 22:06. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Lupas (10-10-2018) | ||
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#54
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Totalmente de acuerdo en tumbar la om , la lastima es que solo unos
Pocos ya hemos dado los pasos para tumbar la om. |
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#55
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Vendrán mas
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#57
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Es que el supuesto de partida es pelín forzado: pagar IVA como si fuera a abanderarse en la UE, pero luego exportarlo a un país tercero, desde el que habrá sido necesario importarlo (o exportarlo desde aquí, que lo mismo me da).
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#58
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![]() No estas intentando ocultar nada para evitar pagar impuestos. ![]() ![]() |
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#59
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lo importas. Esto habría que consultárselo a un abogado especializado en el tema. No es lo mismo cuando la bandera es de la UE, ya que hay libre circulación de bienes, que cuando se trata de fuera. ¡Ya saldremos de dudas!. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#60
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Me temo que como en tantas tabernas, nos dedicamos a opinar y lanzar argumentos sin base alguna. Yo el primero que caigo en ese error en ocasiones.
La pregunta es sencilla: ¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados? Y la respuesta también debe ser sencilla: Si, por supuesto que si. Y a partir de aquí podemos especular todo lo que queramos que no vamos a cambiar los hechos. Por si hubiera alguna duda, acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda. Por mi parte el tema queda zanjado. El concepto "baja por exportación" es meramente a efectos de abanderamiento, y no se corresponde con el concepto impositivo de exportación comercial de un producto. Por tanto, no confundamos el acto administrativo de abanderar un barco, con el acto impositivo de pagar un impuesto. No entiendo por qué sugerís que un barco que haya pagado todos sus impuestos, y cause baja por exportación, deberá volver a pagar el IVA si sale de España y regresa en el futuro. Todos los que hemos abanderado en Belgica/Holanda, hemos tramitado baja por exportación sin que ello suponga que nos devuelvan el IVA si decidimos hacer una larga travesía y estar fuera muchos meses; ni que tengamos que volverlo a pagar cuando regresemos. Incluso, si por cualquier motivo decidimos volver a abanderar en España no tenemos que volver a pagar impuestos ya abonados. Me temo que nos encanta especular más de lo que deberíamos.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 6 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
Camelot (13-10-2018), Javi-Miss Regina (11-10-2018), magallanesXIX (11-10-2018), navegante 2007 (14-10-2018), port bo (11-10-2018), Yakosub (11-10-2018) | ||
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#61
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Cita:
Sacar un bien de un país atravesando sus fronteras con carácter permanente, o con ánimo de permanencia, es exportar ese bien. Sin duda para mi, inscribir una embarcación en un registro extranjero previa baja del registro español en el que estuvo inscrito, es una exportación de la misma, y, más que probablemente, en el papeleo correspondiente se hace alguna declaración expresa en tal sentido. En consecuencia habrán de realizarse, entre otros, los tramites fiscales correspondientes, sin duda más intensos en el estado al que el bien el cuestión es importado; a aquel desde el que se exporta le da fiscalmente lo mismo, ya ha cobrado los impuestos aplicables. Reintroducir un bien previamente exportado en un país desde el exterior con carácter permanente, o con ánimo de permanencia, es importar el bien. Ello tiene consecuencias, básicamente fiscales, fundamentalmente en el estado al que se importa. Naturalmente, debemos tener en cuenta que nuestra frontera fiscal abarca el perímetro fiscal de la UE. |
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#62
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No se, pero yo creo que los cofrades lo han explicado perfectamente, quien no quiera entender, creo que no hay nada que hacer.
Bien X en este caso un barco, se importa. Se pagan X euros a hacienda de acuerdo a la legislación fiscal, lo pongo en mi jardín, ilusión de toda mi vida. Pues ya está. No lo abandero en ningún sitio. Me lo llevo a Australia, lo tengo un año en mi jardín de Australia y, vuelvo a España y, lo vuelvo a colocar en mi jardín. Esto señores, no es ninguna importación, es mi bien que lo llevo de aquí para allá como a mi reloj. Bien X, caso anterior, pero con la salvedad que por la ley marítima, lo abandero en España, navego con él, pero al cabo de un tiempo, lo doy de baja y lo abandero en otro país, pero luego lo doy de baja y vuelvo a entrar en España. Hacienda mira datos, a ver, a ver, número de bien Y, si, pagó, pues nada es su bien que está en regla, haga con él lo que quiera. Pues mira lo vuelvo a abanderar en España, tramito y cuelgo el pabellón y, a navegar. No entiendo yo, esos lios con exportación, importación y, otras cosas raras. Los bienes se importan una sola vez, que es cuando se compran, se pagan impuestos y quedan regularizados. Este bien ya no se puede volver a importar, porque ya ha sido importado, estará en tránsito, pero no en importación. Para ello se tendría que vender a un extranjero y, que con lo años otro nacional lo volviera a comprar a ese otro extranjero, pero si este nacional sabe que el bien de segunda mano ha estado regularizado y, presenta documentación no tendrá que pagar, porque ya se pagó el impuesto correspondiente por ese bien, sea un barco, un sofa, o una persiana. Otra cosa son el resto de impuestos, como el de transmisiones patrimoniales etc, que se tendrán que pagar, pero eso no es el impuesto de importación del que se habla aquí. ![]() |
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#63
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Cita:
Pues definitivamente no, ahí estas equivocado. La "baja por exportación" que marcaron los que dieron de baja el barco en España, es meramente a efectos de abanderamiento, y no se corresponde con el concepto impositivo de exportación comercial de un producto, no se debe confundir el acto administrativo de abanderar un barco con el acto impositivo de pagar un impuesto. Disculpa Hugo, pero me pareció necesario rescatar este trocito de tu escrito para aclarar el tema ![]() "El bien" es "el bien" y la bandera es la bandera, nada tiene que ver una cosa con la otra. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Javi-Miss Regina | ||
Boston (11-10-2018) | ||
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#64
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![]() Realmente eso lo ha escrito el cofrade Eborges, que es el que lo ha confirmado personalmente en el registro de buques, yo lo cogí de aquí (espero que no le importe) para explicarlo "allí" y tú lo has cogido de allí para devolverlo aquí. ![]() ![]() Saludos.
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Editado por magallanesXIX en 11-10-2018 a las 17:52. |
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#65
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Ja,ja,ja, ¡que bueno!, ¡vaya lío! ![]() , pues entonces con el permiso del cofrade Eborges ![]() ![]() |
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#66
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Podemos seguir indefinidamente dándole vueltas al tema, pero como ya os comenté, el funcionario fue absolutamente rotundo, y no mostró la menor vacilación. Así que yo lo tengo claro.
A principios de 2011 me estuve planteando comprar un barco suizo (como sabemos es un país tercero que no pertenece a la UE), y en Capitanía me dijeron que era factible mantener la bandera suiza con la entrada en vigor el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. No obstante, para tener la certeza, esta mañana volví a Capitanía para estar seguro, y la respuesta fue la misma. Da igual la bandera, lo importante es abonar los impuestos, y se pagan una sola vez. Otro ejemplo, en mi mismo puerto hay un vecino español, residente en España, que compró hace años un velero noruego (Noruega no es UE) y ahí está con su pabellón noruego y su matrícula noruega. Se que tuvo algún problema para renovarla por no ser residente en Noruega, pero no por estar en España con pabellón noruego. Lo de importación, exportación,... no viene al caso. Cuando solicitamos "baja por exportación" sólo aludimos a cambiar el pabellón Español sin que ello lleve aparejado necesariamente trasladarlo a un país diferente. De hecho, todos los que hemos pasado a bandera belga u holandesa, no hemos trasladado nuestro domicilio. Y aunque decidamos darnos una larga travesía de muchos años, cuando regresemos a España, seguiremos conservando la misma bandera, sin tener que volver a abonar ningún impuesto por importación. Y como ya dije, por mi queda zanjado el tema. ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#67
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Por otra parte, en mi opinión que también puede estar equivocada en esto, no cabe una exportación a efectos de abanderamiento, la exportación es acto concreto que tiene efectos tributarios, administrativos, ... No podemos escoger cuales de estos nos afectan y cuales no. |
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#68
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Una pregunta cuando te para la guardia civicil y cursa una denuncia si es el caso quien habré el expediente sancionador ..... La capitanía correspondiente ?
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#69
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Cita:
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