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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Eso que dices no es del todo correcto ; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto. ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 12-10-2018 a las 18:59. |
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#2
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Referente al IVA, creo que también queda CL (claro)
![]() De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la entrada al TAU de un yate o embarcación de recreo determinará la exigencia del IVA a la importación salvo que dicho yate o embarcación: Pueda ser acogido al RIT Pueda ser reimportado como mercancía de retorno 3.3.1. Introducción La exención del IVA para la reimportación de las mercancías de retorno es una exención “técnica” que tiene por objeto evitar una doble imposición |
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#3
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Cita:
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido |
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#4
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Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#5
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Cita:
Y lo increíble es que Hacienda lo acaba de publicar hace dos días (10-10-2018), justo a tiempo para abanderar en Delaware... ![]() 1.1. Yates que tienen estatuto UE: A la salida del TAU, por el mero hecho de atravesar la frontera, se considerarán declarados para su exportación. Además, dada la redacción que presenta el artículo 137.2 DA debe presumirse que los yates así exportados “están destinados a su reimportación”, es decir, debe presumirse que su exportación es temporal. Cuando se reintroduzcan en el TAU, efectuando la interpretación flexible arriba mencionada, se considerará que, por el mero hecho de atravesar la frontera, han sido declarados para su despacho a libre práctica como mercancía de retorno, con exención de derechos. Esto será así en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aduanera para las mercancías de retorno, es decir, que se reintroduzcan antes de transcurridos tres años desde su exportación (este plazo se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales) y que a su reintroducción se encuentren en el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron exportados. En definitiva, a falta de declaración expresa en otro sentido, por el mero hecho de que una embarcación con estatuto UE salga del TAU, se presume que sale para volver. Y al volver, se considerará despachada a libre práctica con exención de derechos como mercancía de retorno, recuperando su estatuto de mercancía UE. TAU: Territorio aduanero europeo. Editado por Boston en 12-10-2018 a las 20:34. |
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#6
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Cita:
Con lo cual vuelvo a decir lo mismo, no se pierde el estatuto EU por dejar España, sino por dejar en Territorio Aduanero Europeo, vamos, saliendo de Europa. En cualquier caso es bastante difícil de demostrar que has salido o no de Europa. El tema me parece bastante kafkiano. ![]() |
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#7
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El tau es hasta el mar territorial
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#8
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![]() Me parece que os estáis liando, no hay que mezclar churras con merinas.Puedes ir con el barco a donde te salga de los co--nes... ![]() ![]() ![]() Cuando se habla de salir del TAU no significa que el barco salga físicamente de las aguas europeas, algo que puede hacer sin pedir permiso a nadie; sino de que se produzca una exportación o hecho de trascendencia tributaria como por ejemplo un abanderamiento en un país ajeno a la UE. Creo yo... ![]() |
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#9
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Cita:
No sé, después de haber leído el escrito no creo que el abanderamiento en un país ajeno a la UE sea una exportación. Por mucho que cambies de bandera, si el barco tiene sus impuestos pagados seguirá teniendo estatus UE, digo yo... Igual que lo tienen barcos que ahora están abanderados fuera de UE con sus impuestos pagados. En cuanto a lo de que puedes ir con el barco a donde quieras, estoy de acuerdo, como es lógico ![]() ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 13-10-2018 a las 07:30. |
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#10
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Cita:
Justo esta era la tesis que me explicaron en Aduanas, la que ellos manejan, lo que no tenían tan claro era todo el tema de la reentrada, pero consideraban directamente que el abanderamiento en un país no UE suponía en si mismo una exportación. ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Boston (15-10-2018) | ||
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#11
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![]() Pues muy fácil haces una exportación y una reimportación al día siguiente y ya solucionaste el tema de estar legal en el TAI con Estatuto UE. ![]() |
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#12
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Ya, entonces me das la razón. Yo puedo recorrerme todos los países del Mediterráneo sin salir del TAU, porque como su propio nombre indica, el TAU es el Territorio Aduanero de la Unión Europea, NO el Territorio Aduanero de España.
![]() Editado por Javi-Miss Regina en 13-10-2018 a las 08:17. |
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