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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a nirvana | ||
frapego50 (19-10-2018) | ||
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#2
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Supongo que mientras no navegues, no debes tener problema. Al menos eso
sería lo lógico. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Cita:
Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#4
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Pues el importe exacto no lo sé pero reserva las vacaciones para horas extras que seguro que hará falta para la multa
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#5
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Cita:
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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Debe ser esto, convierte a euros:
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. Artículo 12 Infracciones graves Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes: a) Se entenderá comprendida en el artículo 115.2 k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado. Artículo 15 Sanciones Las infracciones serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la LPEMM, con multa hasta los importes siguientes: A) Infracciones graves tipificadas en el artículo 12: 1.º Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en los párrafos a) y b) del artículo 12 serán, de acuerdo con el tamaño de las embarcaciones, los siguientes: a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 100.000 pesetas. b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 200.000 pesetas. c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas. |
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#7
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Luegi algunos se preguntaran por las banderas de "CONVIVENCIA" o coherencia
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