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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues el importe exacto no lo sé pero reserva las vacaciones para horas extras que seguro que hará falta para la multa
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#2
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Cita:
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#3
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Debe ser esto, convierte a euros:
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. Artículo 12 Infracciones graves Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes: a) Se entenderá comprendida en el artículo 115.2 k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado. Artículo 15 Sanciones Las infracciones serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la LPEMM, con multa hasta los importes siguientes: A) Infracciones graves tipificadas en el artículo 12: 1.º Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en los párrafos a) y b) del artículo 12 serán, de acuerdo con el tamaño de las embarcaciones, los siguientes: a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 100.000 pesetas. b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 200.000 pesetas. c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas. |
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#4
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Luegi algunos se preguntaran por las banderas de "CONVIVENCIA" o coherencia
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#5
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buenas tardes cofrades, ¿ sabe alguien si la ITB la puede pasar cualquier ingeniero naval o el ingeniero tiene que estar "homologado" por la dgmm ?
birras para todos ![]()
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![]() socio nº 1995 |
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#6
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Cita:
![]() (Voz de Jordi Hurtado) ¡¡¡¡Cooooorrrreeectoooo!!!! ¡¡¡¡Sólo pueden pasar la ITB los amigueeeeteees!!!! Aquí lo pone bien claro: https://www.fomento.gob.es/marina-me...-navegabilidad Observa que en otros países, cuando piden algo es un certificado de arqueo, y toman como referencia a entidades tan acreditadas como Lloyd's, RINA, Bureau Veritas...; aquí, bueno, ya sabes... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 17-10-2018 a las 22:18. |
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#7
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Hace unos 8 meses, en la Capitanía Marítima de Sevilla , me dieron entre otros documentos; un listado con empresas homologadas para pasar las ITB en Sevilla y provincias cercanas (Cádiz, Huelva). Por lo que está claro que no cualquiera puede emitir ese certificado. Suerte.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
selu (18-10-2018) | ||
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