La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 19-10-2018, 13:52
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,429
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,239 Agradecimientos en 3,686 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
.... una vez se consume el Brexit.
Pues parece que el plazo se va a alargar.

¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II
Jadarvi (24-10-2018)
  #2  
Antiguo 19-10-2018, 15:44
Avatar de Javi-Miss Regina
Javi-Miss Regina Javi-Miss Regina esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 29-03-2011
Edad: 54
Mensajes: 3,892
Agradecimientos que ha otorgado: 2,164
Recibió 1,569 Agradecimientos en 858 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Pues parece que el plazo se va a alargar.

¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!.


Salud y





__________________
http://veleromissregina.blogspot.com.es/

MMSI 261000522 CALL SIGN SPA2434
Citar y responder
  #3  
Antiguo 20-10-2018, 08:31
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,429
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,239 Agradecimientos en 3,686 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes
que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que
nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un
largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18
meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades.

Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde
estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se
preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...),
sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran
ni los chalecos.

¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?.

Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no
regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país
no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT.
Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito.

No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela),
había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir
a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo
(podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada.

¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #4  
Antiguo 20-10-2018, 10:07
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.

Citar y responder
  #5  
Antiguo 20-10-2018, 11:55
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,429
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,239 Agradecimientos en 3,686 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #6  
Antiguo 20-10-2018, 12:21
Avatar de Makoki II
Makoki II Makoki II esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 23-07-2011
Localización: Mallorca W/NW/N
Edad: 66
Mensajes: 2,826
Agradecimientos que ha otorgado: 1,498
Recibió 1,377 Agradecimientos en 915 Mensajes
Sexo:
Wink Re: Abanderamiento En Paises No Ue

ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
__________________
Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya
Citar y responder
  #7  
Antiguo 20-10-2018, 12:41
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,429
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,239 Agradecimientos en 3,686 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Makoki II Ver mensaje
ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #8  
Antiguo 20-10-2018, 22:20
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?.


Salud y
No, no. Pensé que había una confusión, todo lo que se aporte no deja de ser conocimiento para los demás, esté o no directamente relacionado. Sobre la siguiente aportación, un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.

Editado por kuovadix en 20-10-2018 a las 22:24.
Citar y responder
  #9  
Antiguo 21-10-2018, 01:51
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,429
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,239 Agradecimientos en 3,686 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
.... un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.
Por aclararme un poco, expongo dos posibilidades, para saber cual sería la
solución:

1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países,
que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera
holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el
país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa
o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos,
es lo que veo más racional).

2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras
liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero
en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero).

por vuestras respuestas.



Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #10  
Antiguo 24-10-2018, 08:38
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,564 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes
que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que
nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un
largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18
meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades.

Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde
estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se
preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...),
sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran
ni los chalecos.

¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?.

Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no
regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país
no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT.
Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito.

No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela),
había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir
a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo
(podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada.

¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?.


Salud y
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
Boston (24-10-2018)
  #11  
Antiguo 24-10-2018, 11:38
Avatar de CACATUA
CACATUA CACATUA esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: RIAS BAIXAS
Edad: 60
Mensajes: 884
Agradecimientos que ha otorgado: 142
Recibió 188 Agradecimientos en 117 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
__________________
DSC : 261005503
https://www.g24.gal/-/baiona
Citar y responder
  #12  
Antiguo 24-10-2018, 11:48
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,564 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por CACATUA Ver mensaje
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
Ya, pero fíjate en que uso el condicional, y también en que lo que estoy comentando se refiere a lo que se me ha explicado directamente por responsables de aduanas.


Hay que leer bien de nuevo esa aclaración, y entiendo que, según ella, no estaríamos ante una exportación per se, etc.. el problema viene en que te podrías encontrar teniendo un expediente, planteando recursos y gastando tiempo y dinero, aunque luego un tribunal te dé la razón ya has pasado el mal trago y has tenido el problema. A eso me refiero, no a otra cosa, y lo único que intento es advertiros de esa posibilidad.


salud!
Citar y responder
  #13  
Antiguo 24-10-2018, 18:53
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Yo lo que creo, sin sentar cátedra, es que la UE dejó sentado el tema y, que todas las aduanas siguen. De ahí el documento aclaratorio de aduanas. Si un barco tiene pagados el IVA y los impuestos correspondientes y, NO se realiza ningún cambio de titularidad ni tampoco en el mismo barco, si no, que simplemente entra y sale de territorio de la UE en navegación, puede tener la bandera que le plazca, sea o no de la UE, sin problemas. Mañana este mismo barco puede volver a abanderarse en un país de la UE y, no tendrá que pagar ni IVA ni ningún tipo de impuesto complementario. Como bien han dicho, una cosa es aduanas y otra el abanderamiento. Antes si que había la teoría expuesta y que traía muchos problemas con aduanas, pero se definió un criterio común para tratar el tema específico de los barcos.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 15:05.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto