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#1
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Pues parece que el plazo se va a alargar.
![]() ¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Jadarvi (24-10-2018) | ||
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#2
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Cita:
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#3
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Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18 meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades. Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...), sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran ni los chalecos. ¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?. Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT. Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito. No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela), había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo (podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada. ¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?. Salud y ![]()
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#4
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En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.
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#5
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Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación. El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo. ¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de bandera extranjera, sin salir de la zona UE?. ![]() Salud y ![]()
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#6
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ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#7
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Cita:
Makoki. Te refieres a esto: 26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas? Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta. Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA. Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas. Salud y ![]()
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#8
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Cita:
![]() Editado por kuovadix en 20-10-2018 a las 22:24. |
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#9
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solución: 1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países, que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos, es lo que veo más racional). 2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero). por vuestras respuestas. Salud y ![]()
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#10
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Cita:
Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE. El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación. Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios. ![]() ![]() salud! |
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Boston (24-10-2018) | ||
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#11
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Cita:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf . |
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#12
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Cita:
Hay que leer bien de nuevo esa aclaración, y entiendo que, según ella, no estaríamos ante una exportación per se, etc.. el problema viene en que te podrías encontrar teniendo un expediente, planteando recursos y gastando tiempo y dinero, aunque luego un tribunal te dé la razón ya has pasado el mal trago y has tenido el problema. A eso me refiero, no a otra cosa, y lo único que intento es advertiros de esa posibilidad. ![]() ![]() salud! |
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#13
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Yo lo que creo, sin sentar cátedra, es que la UE dejó sentado el tema y, que todas las aduanas siguen. De ahí el documento aclaratorio de aduanas. Si un barco tiene pagados el IVA y los impuestos correspondientes y, NO se realiza ningún cambio de titularidad ni tampoco en el mismo barco, si no, que simplemente entra y sale de territorio de la UE en navegación, puede tener la bandera que le plazca, sea o no de la UE, sin problemas. Mañana este mismo barco puede volver a abanderarse en un país de la UE y, no tendrá que pagar ni IVA ni ningún tipo de impuesto complementario. Como bien han dicho, una cosa es aduanas y otra el abanderamiento. Antes si que había la teoría expuesta y que traía muchos problemas con aduanas, pero se definió un criterio común para tratar el tema específico de los barcos.
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