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  #1  
Antiguo 25-10-2018, 10:55
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Es indignante y vergonzoso ver como parte de los impuestos que pagamos se utilizan para que las fuerzas de seguridad del Estado persigan a sus propios ciudadanos como vulgares delincuentes e intenten recaudar todavía mas a nuestra costa.

Upss!, parece que nos estamos desviando del tema


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  #2  
Antiguo 25-10-2018, 11:57
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?
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Javi-Miss Regina (25-10-2018)
  #3  
Antiguo 25-10-2018, 14:50
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Perdón, yo me refería mas al tema de las multas..., se me ha ido un poco la cabeza


En cualquier caso, eso de ir sin luces de navegación , ¡que fuerte!


Veo difícil lo de conseguir que haya un registro central al que puedan consultar como dices , con la tremenda desorganización que hay...



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Editado por Javi-Miss Regina en 25-10-2018 a las 14:54.
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  #4  
Antiguo 25-10-2018, 16:38
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?
uffff lo que dices!!!!!
Existe esa disposición, pero piensa que estamos hablando de embarcaciones bajo pabellón no español, por lo quiebra lo anterior, y piensa que se hiciera un registro a nivel TODA Europa, impensable, si no se hablan para cosas serias imagina por unos barcuchos de nada...
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  #5  
Antiguo 25-10-2018, 17:05
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Bueno, en realidad lo único que hace falta determinar es la identidad del patrón y/o armador. Si es español, se solicita la info correspondiente. Aunque claro, como el armador actual no es necesariamente el que ha pagado el impuesto, sería complicado buscarlo por DNI en los sistemas de la AEAT, con lo que sólo cabe buscar por datos identificativos de la embarcación, lo que a efectos prácticos resultaría imposible si no está matriculada en España, aunque en algún remoto archivo de alguna delegación de Hacienda se encuentren los justificantes del pago. Evidentemente, es mucho más fácil pedir el papel al patrón. Pero lo que dice la ley es eso. Otra cosa es que sea factible.
Otro dato es que p.ej. para muchos temas fiscales sólo es obligatorio guardar la documentación de los últimos cinco años, pero tampoco soy experto en el tema y no sé si sería aplicable en este caso. +info: http://asesor-contable.es/plazos-obl...acion-empresa/
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  #6  
Antiguo 25-10-2018, 23:16
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Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

...... Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración
, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

«BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
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Editado por 3er cuadrante en 25-10-2018 a las 23:22.
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