La Taberna del Puerto Almayer
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  #101  
Antiguo 21-10-2018, 17:44
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Te doy mi modesta opinión, esperando que algún cofrade la pula. Yo creo que en el primer caso es como tu dices. En el segundo, al ser un barco nuevo es una importación y, por tanto hay que abanderarlo aquí y, tal como expones pagar los impuestos. No obstante, como en todo, si se pagan los impuestos correspondientes, IVA incluido, que es el meollo y matriculación, que es otro de los puntos más mirados porque no está en otros estados, supongo que lo del abanderamiento se la trae al pairo.


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  #102  
Antiguo 22-10-2018, 22:35
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Creo que estamos confundiendo conceptos. Lo que viene a ser haciendo la picha un lío.

No podemos mezclar el hecho administrativo del abanderamiento, con el hecho impositivo de la compra o importación. Simplemente se trata de que nadie pueda evadir el pago de impuestos jugando con la bandera. A ver si consigo resumirlo:

A), Si el barco navega con carácter permanente en España deberá pagar los mismos impuestos que debería haber pagado si hubiese sido comprado en España. Es decir, IVA e IEDMT.

B) Si el barco navega en España menos de 18 meses, no es de aplicación el epígrafe anterior, y sólo pagará el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) cuando se trate de un residente en España y barcos de segunda mano. Este plazo puede ampliarse si se precinta el barco a los 18 meses (en la práctica no va a ir nadie a precintarlo, sólo se comunica a Aduanas que confía en la buena fe del armador, bajo sanción si detecta incumplimiento)

C) IVA e IEDMT sólo se pagan una vez. Por tanto, si el barco en algún momento pagó estos impuestos, ya puede abanderar donde quiera, permanecer en España el tiempo que quiera, entrar y salir de España y UE cuantas veces quiera, durante el tiempo que quiera. Naturalmente deberá tener documentación justificativa.

D) Los barcos que han tenido bandera española habrán pagado estos impuestos (IVA e IEDMT) y, como se ha dicho, no tendrán que volver a pagarlos, con independencia de los cambios de propietario, cambios de bandera, y cambios de residencia, que posteriormente se hayan realizado.

E) La importación o exportación de un barco, no requiere cambio de bandera. Como comenté, el abanderamiento es un mero hecho administrativo, y es independiente del hecho impositivo del trámite de compra/venta e importación/exportación

Obviamente todo esto se refiere al caso de la administración española. Cuando digo que no es necesario cambiar de bandera, me refiero a que España no lo requiere. Otra cosa, por ejemplo, es que el país de abanderamiento no permita conservarlo en el caso de que el comprador no sea residente en dicho país.


__________________
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Editado por eborges_tfe en 22-10-2018 a las 22:40.
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Antiguo 24-10-2018, 08:38
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes
que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que
nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un
largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18
meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades.

Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde
estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se
preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...),
sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran
ni los chalecos.

¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?.

Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no
regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país
no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT.
Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito.

No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela),
había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir
a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo
(podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada.

¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?.


Salud y
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
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  #104  
Antiguo 24-10-2018, 11:38
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
__________________
DSC : 261005503
https://www.g24.gal/-/baiona
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  #105  
Antiguo 24-10-2018, 11:48
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por CACATUA Ver mensaje
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
Ya, pero fíjate en que uso el condicional, y también en que lo que estoy comentando se refiere a lo que se me ha explicado directamente por responsables de aduanas.


Hay que leer bien de nuevo esa aclaración, y entiendo que, según ella, no estaríamos ante una exportación per se, etc.. el problema viene en que te podrías encontrar teniendo un expediente, planteando recursos y gastando tiempo y dinero, aunque luego un tribunal te dé la razón ya has pasado el mal trago y has tenido el problema. A eso me refiero, no a otra cosa, y lo único que intento es advertiros de esa posibilidad.


salud!
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  #106  
Antiguo 24-10-2018, 18:53
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Yo lo que creo, sin sentar cátedra, es que la UE dejó sentado el tema y, que todas las aduanas siguen. De ahí el documento aclaratorio de aduanas. Si un barco tiene pagados el IVA y los impuestos correspondientes y, NO se realiza ningún cambio de titularidad ni tampoco en el mismo barco, si no, que simplemente entra y sale de territorio de la UE en navegación, puede tener la bandera que le plazca, sea o no de la UE, sin problemas. Mañana este mismo barco puede volver a abanderarse en un país de la UE y, no tendrá que pagar ni IVA ni ningún tipo de impuesto complementario. Como bien han dicho, una cosa es aduanas y otra el abanderamiento. Antes si que había la teoría expuesta y que traía muchos problemas con aduanas, pero se definió un criterio común para tratar el tema específico de los barcos.
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  #107  
Antiguo 24-10-2018, 22:43
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Un ron cofrades
Anteayer,un vecino de pantalán transeúnte;francés,bandera francesa me contó lo siguiente. Por la noche navegándo por la costa catalana, le abordó una patrullera de Aduanas española sin luces. Querían ver si tenía los impuestos pagados;cómo tenía todo correcto,le dejaron marchar sin más. Susto,sorpresa y le expliqué el porqué ; porqué buscan barcos españoles con otras banderas por el tema de impuestos.O sea cofrades que... ojo al dáto.
Salut i bon vent
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  #108  
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Sagitari Ver mensaje
Un ron cofrades
Anteayer,un vecino de pantalán transeúnte;francés,bandera francesa me contó lo siguiente. Por la noche navegándo por la costa catalana, le abordó una patrullera de Aduanas española sin luces. Querían ver si tenía los impuestos pagados;cómo tenía todo correcto,le dejaron marchar sin más. Susto,sorpresa y le expliqué el porqué ; porqué buscan barcos españoles con otras banderas por el tema de impuestos.O sea cofrades que... ojo al dáto.
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Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
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  #109  
Antiguo 25-10-2018, 10:02
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Predeterminado Respuesta: Abanderamiento En Paises No Ue

vamos para nota, estamos en el reino del esperpento, el gran circo, la corte de los payasos (con todo mi respeto a los profesionales), el imperio del ridiculo, y ya no digamos de la inseguridad.
Propongo cambiar el himno por el de "Había una vez un circo....."
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  #110  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Es indignante y vergonzoso ver como parte de los impuestos que pagamos se utilizan para que las fuerzas de seguridad del Estado persigan a sus propios ciudadanos como vulgares delincuentes e intenten recaudar todavía mas a nuestra costa.

Upss!, parece que nos estamos desviando del tema


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  #111  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?
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Javi-Miss Regina (25-10-2018)
  #112  
Antiguo 25-10-2018, 14:50
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Perdón, yo me refería mas al tema de las multas..., se me ha ido un poco la cabeza


En cualquier caso, eso de ir sin luces de navegación , ¡que fuerte!


Veo difícil lo de conseguir que haya un registro central al que puedan consultar como dices , con la tremenda desorganización que hay...



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Editado por Javi-Miss Regina en 25-10-2018 a las 14:54.
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  #113  
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?
uffff lo que dices!!!!!
Existe esa disposición, pero piensa que estamos hablando de embarcaciones bajo pabellón no español, por lo quiebra lo anterior, y piensa que se hiciera un registro a nivel TODA Europa, impensable, si no se hablan para cosas serias imagina por unos barcuchos de nada...
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  #114  
Antiguo 25-10-2018, 17:05
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Bueno, en realidad lo único que hace falta determinar es la identidad del patrón y/o armador. Si es español, se solicita la info correspondiente. Aunque claro, como el armador actual no es necesariamente el que ha pagado el impuesto, sería complicado buscarlo por DNI en los sistemas de la AEAT, con lo que sólo cabe buscar por datos identificativos de la embarcación, lo que a efectos prácticos resultaría imposible si no está matriculada en España, aunque en algún remoto archivo de alguna delegación de Hacienda se encuentren los justificantes del pago. Evidentemente, es mucho más fácil pedir el papel al patrón. Pero lo que dice la ley es eso. Otra cosa es que sea factible.
Otro dato es que p.ej. para muchos temas fiscales sólo es obligatorio guardar la documentación de los últimos cinco años, pero tampoco soy experto en el tema y no sé si sería aplicable en este caso. +info: http://asesor-contable.es/plazos-obl...acion-empresa/
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  #115  
Antiguo 25-10-2018, 23:16
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Además, creo que hay alguna ley que dice que la Administración no debería solicitar al ciudadano aquella información de la que ya disponga. En este caso, ¿no bastaría con una llamadita a la AEAT y que le confirmen si la embarcación en cuestión tiene los impuestos pagados?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

...... Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración
, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

«BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
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(Geoffrey Williams)

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  #116  
Antiguo 26-10-2018, 07:00
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
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Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
Sí, ellos creen que es así.

No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #117  
Antiguo 26-10-2018, 14:37
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Boston Ver mensaje
Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
Como los de carretera. Te sueltan el "estamos de servicio" y para ellos es la licencia doble cero

PD: para los que no esten puestos el la licencia para matar de James Bond 007
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  #118  
Antiguo 27-10-2018, 18:11
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Registro de Buques/Yates bajo la bandera de Malta
Malta está estratégicamente localizada en el cruce de una serie de rutas de transporte importantes. Además, como la bandera de Malta es una bandera de conveniencia y de elección, el Registro de Buques de Malta es hoy en día uno de los registros de buques más grandes y de mayor reputación del mundo. Bajo la bandera maltesa se pueden registrar todo tipo de embarcaciones y, además, aprovechar ciertas ventajas, sobre todo fiscales, previstas por la legislación maltesa.

Beneficios
Una jurisdicción respetable y reconocida a nivel internacional;

Una legislación compatible con la de la UE;

Adhesión a las convenciones internacionales en materias de seguridad y protección;

Un sistema de registro rápido y bien organizado;

Leyes claras y seguras sobre hipotecas;

Bajos costes de registro;

Ninguna restricción sobre la nacionalidad del capitán, de los oficiales y de la tripulación;

Ninguna restricción sobre la venta o transferencia de acciones de una sociedad propietaria de buques registrados en Malta;

Tratamiento preferencial en algunos puertos para los buques registrados en Malta;

Servicio de asistencia en caso de situaciones de emergencia veinticuatro horas al día, siete días a la semana;

Un centro marítimo internacional que ofrece una amplia gama de servicios marítimos que van desde el aprovisionamiento de combustible, al remolque, de la construcción, a la reparación;

Interesantes incentivos para los propietarios, fletadores y financiadores de los buques registrados en Malta de más de 1.000 toneladas netas (TN), ventajas que también pueden extenderse a los buques más pequeños.

El arqueo bruto (GT) total registrado en Malta es de más de 39 millones (2010).

La edad media de los buques registrados en Malta es de 12,78 años (2010).

Una de las diez primeras banderas marítimas más importantes del mundo (2010).

La segunda bandera marítima más importante de Europa (2010).

Admisibilidad y registro de buques
Cualquier ciudadano maltés o europeo y cualquier empresa registrada en Malta o en un estado miembro de la Unión Europea, pueden registrar un buque bajo la bandera de Malta. Sin embargo, un ciudadano de la UE no residente en Malta debe nombrar a un agente residente en Malta. Los ciudadanos no comunitarios pueden registrar un buque a nombre de una empresa maltesa la cual han constituido y poseen. Las entidades registradas en un Estado que no sea miembro de la UE pueden registrar un buque en Malta si dicha entidad designa a un agente residente en Malta y si el Registro General confirma que dicha entidad goza de personalidad jurídica conforme a las leyes del país en el que está establecida.

Los buques pueden ser registrados en Malta mientras que aún están siendo construidos o cuando ya han sido equipados y esperan su finalización. La legislación de Malta ofrece una protección adecuada para los inversionistas y los propietarios de buques. El sistema hipotecario es muy sencillo y las autoridades de bandera maltesa administran la ley con rigor, pero con justicia, garantizando así claridad y corrección.

Los buques que tienen más de 15 años, pero menos de 20, están obligados a pasar una inspección por parte de un inspector autorizado por la autoridad competente del Estado de bandera antes o en el plazo de un mes del registro provisional, mientras que los buques que tengan más de 25 años no pueden ser registrados sin la aprobación específica otorgada por el Registro General.

Registro
Un buque puede ser registrado provisionalmente en Malta por un periodo de 6 meses, pero el plazo puede ser prorrogado a petición de las autoridades de bandera maltesa. Para el registro provisional de la embarcación se requiere la presentación de los siguientes documentos:

La solicitud de registro hecha por el propietario o por su representante autorizado, incluyendo, si es necesario, una solicitud de cambio de nombre del buque;

Una copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma y, en su caso, un poder notarial;

Dar prueba de tener los requisitos necesarios para poseer un buque maltés. En el caso de una persona jurídica, se deben presentar los estatutos de la sociedad y en el caso de entidades no residentes en Malta y ciudadanos de la UE, debe ser designado un agente;

En el caso de propietarios no malteses, el nombramiento de un agente residente;

Una solicitud para una licencia de radio;

Una copia del Certificado Internacional de Arqueo del buque, si es aplicable;

Una declaración de propiedad hecha frente al Jefe del Registro por el propietario o un representante autorizado;

Prueba de navegabilidad. En el caso de embarcaciones comerciales, la confirmación de la clase con una organización reconocida y la información relativa a la certificación obligatoria, incluyendo el documento de conformidad de la sociedad al código IGS;

Si es aplicable, la solicitud de las autoridades de bandera maltesa a autorizar a la correspondiente sociedad de clasificación reconocida a expedir la certificación obligatoria del buque y de la empresa;

Cuando se requiera, la solicitud para el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad;

Un certificado de conformidad en el caso de yates comerciales;

El pago de las tasas de registro y el impuesto anual sobre el tonelaje.

Previa solicitud un buque puede ser registrado mediante un procedimiento rápido y sencillo en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de toda la documentación requerida.

Para que la embarcación pueda matricularse definitivamente en el Registro de Buques de Malta se deben presentar los siguientes documentos:

Un certificado del constructor, si el buque no se ha registrado en otros lugares, de lo contrario, la factura de venta o cualquier otro documento solicitado por las autoridades de bandera maltesa;

Si es aplicable, la cancelación del certificado de registro del último país donde estuvo registrado, que muestre si el barco está libre de gravámenes o no;

En el caso de los buques a los que se aplica la normativa del Convenio SOLAS, una copia actualizada del último Registro Sinóptico Continuo expedida por la autoridad competente donde se documentó el buque la última vez;

Un Certificado de Inspección y una copia del Certificado Internacional de Arqueo expedido por un inspector autorizado de buques;

Un Certificado de Marca CE para que el buque pueda navegar en aguas territoriales;

Prueba de que el buque ha sido marcado de acuerdo con la ley (Certificado de Grabación y Marcaje).

Registro de fletamento a casco desnudo
La legislación maltesa prevé el registro de fletamento a casco desnudo de buques malteses bajo la bandera de Malta, así como el registro de fletamento a casco desnudo de buques malteses bajo banderas extranjeras.

Los principios fundamentales adoptados son: la compatibilidad de los dos registros y que la gestión de las cuestiones relativas a la titularidad del buque, las hipotecas y gravámenes corresponde al registro subyacente, mientras que la operación del buque está bajo la jurisdicción del registro de fletamento a casco desnudo. Dentro de estos parámetros, los buques registrados para fletamento de casco desnudo tienen los mismos derechos y privilegios y tienen las mismas obligaciones que cualquier otro buque registrado en Malta.

Un registro de fletamento a casco desnudo debe tener la duración del fletamento a casco desnudo o prolongarse hasta la fecha de caducidad del registro subyacente (se aplica la más breve), pero en ningún caso, nunca por un periodo superior a dos años. El registro podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de dos años.

Empresas navieras e impuesto sobre el tonelaje
Una empresa naviera califica como tal si sus objetivos principales tienen que ver con:

La propiedad, operatividad (bajo arrendamiento o de otra manera), administración y gestión de un buque registrado en Malta (o registrado bajo la bandera de otro Estado) y todas las actividades financieras, de valores y comerciales relacionadas con él; y/o

La posesión de acciones u otras participaciones de capital en entidades, ya sean malteses o no, constituidas para cualquiera de las finalidades definidas por la Legislación de Malta y el desarrollo de todas las actividades financieras, de valores y comerciales relacionadas con ella; y/o

El aumento de capital mediante préstamos, la emisión de garantías o la emisión de valores por parte de la empresa naviera cuando el propósito de dicha actividad sea lograr los objetivos señalados en este artículo para la empresa naviera misma u otras empresas navieras del mismo grupo; y/o

Una vez que la empresa naviera está registrada como propietaria o como fletante a casco desnudo de un buque registrado en Malta, se le considerará una empresa naviera autorizada. Si la empresa naviera lleva a cabo otras actividades diferentes a las mencionadas anteriormente, deberá presentar una solicitud formal de licencia. El establecimiento principal de la empresa no debe necesariamente estar situado en Malta, sin embargo, está obligada a tener una sede en Malta. No hay restricciones sobre la venta o la transferencia de acciones o participaciones de una empresa naviera maltesa.

Siempre y cuando todas las tasas de registro y los impuestos sobre el tonelaje sean debidamente pagados, una empresa naviera registrada y autorizada en los términos previstos por la legislación de Malta, podrá disfrutar de ciertas ventajas fiscales en relación con sus actividades de transporte marítimo. Una empresa naviera puede disfrutar de beneficios adicionales si posee un buque con impuesto sobre el tonelaje (un buque declarado con impuesto sobre el tonelaje por el Ministro o un buque comunitario de no menos de 1000 TN que es fletado, manejado, administrado u operado por una empresa naviera o es propiedad exclusiva de la misma).

Además, una embarcación que no sea un buque comunitario (un buque registrado bajo las leyes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) que es propiedad exclusiva de o es fletado, manejado, administrado u operado de otra manera por una empresa naviera autorizada, puede ser declarado por el Ministro, un buque con impuesto sobre el tonelaje cuando la gestión estratégica y comercial de todos los buques de propiedad exclusiva de, o administrados u operados por la antes dicha empresa naviera autorizada, en realidad se lleva a cabo desde la Comunidad y esto se pruebe, a satisfacción del Ministro.

Los beneficios incluyen entre otras cosas:

Ningún impuesto gravado o a pagar sobre la renta, en la medida en que dichos ingresos derivan de actividades marítimas de una empresa naviera autorizada;

Ningún impuesto gravado o a pagar sobre cualquier ingreso, beneficio o ganancia de una empresa naviera autorizada derivado de la venta u otra transferencia de un buque con impuesto sobre el tonelaje o de la venta de cualquier derecho de adquirir un buque que, al ser entregado o terminado, calificará como buque con impuesto sobre el tonelaje;

Ningún impuesto gravado o por pagar sobre las ganancias derivadas de la liquidación, reembolso, cancelación o cualquier otra cesión de acciones, garantías o intereses, incluyendo fondos de comercio celebrado por una empresa naviera autorizada que poseía, operaba, administraba o gestionaba un buque con impuesto sobre el tonelaje cuando ella misma lo era;

Ningún impuesto de timbre sobre el registro de un buque con impuesto sobre el tonelaje en base a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (Merchant Shipping Act) y otros registros relacionados con un buque con impuesto sobre el tonelaje;

Ningún impuesto de timbre sobre la venta u otra transferencia de un buque con impuesto sobre el tonelaje o sobre cualquier acción del mismo;

Ningún impuesto de timbre por la expedición o asignación de valores o participaciones de una empresa naviera autorizada o la adquisición, transferencia, cesión o negociación de cualquier valor o participación de cualquier empresa naviera autorizada u otra empresa;

Ningún impuesto de timbre sobre el registro de una hipoteca u otra carga sobre, o relacionada a, cualquier buque o empresa naviera autorizada, así como sobre cualquier transferencia o liquidación de los mismos, cualquier recibo relativo a esto y cualquier asunto relacionado con los mismos; y

Ningún impuesto de timbre sobre la cesión de derechos y participaciones o sobre la asunción de obligaciones relacionadas con un buque o parte de él.

IVA sobre el arrendamiento de yates
Este incentivo permite una reducción en el pago del IVA a condición de que el comprador de la embarcación la arriende a terceros, ya sean individuos o empresas, en condiciones de mercado. Se aplica el IVA completo sobre el arriendo y el IVA soportado sobre los gastos de gestión relacionados puede ser recuperado.

Cuando una empresa maltesa adquiere un buque, la adquisición será IVA neutral (si adquirida de otro Estado de la UE) y no se pagará físicamente el IVA a Malta. El IVA se aplica y se recupera por escrito al interno de la misma declaración. Si se requiere prueba del IVA relativa a la embarcación, se debe presentar un documento bajo petición del Departamento IVA como prueba de que la compra de la embarcación ha sido declarada a efectos del IVA en Malta. En el caso de la venta de la embarcación a terceros, el IVA será a cargo del comprador en cuestión y transmitida al Departamento IVA.

Este incentivo se aplica si una embarcación adquirida por una empresa maltesa se arrienda por un periodo máximo de 3 años a otra empresa o persona que pagará el IVA sobre el coste del arrendamiento. Ya que el IVA se aplica sólo a la porción de tiempo durante la cual la embarcación se encuentra en aguas territoriales de la UE, el Departamento IVA maltés ha formulado ciertos supuestos en relación a la presencia de la embarcación en las aguas territoriales de la UE. Éstos se basan en la eslora y en los medios de propulsión de la embarcación. En consecuencia, el IVA actualmente al 18%, se aplica sólo sobre el porcentaje de los importes de arrendamiento, así, por ejemplo, un velero que mide más de 24 metros de eslora se considera que es usado durante el 30% del tiempo en aguas territoriales de la UE y durante el 70% fuera de dichas aguas. El IVA maltés pasará del arrendador al arrendatario por el 30% del valor de los pagos mensuales de arrendamiento.

El Departamento de IVA emitirá un certificado de pago del IVA a nombre del arrendatario, como propietario, lo que significa que el IVA ha sido pagado en su totalidad. Otras condiciones pueden ser impuestas por el Departamento de IVA.

Registro de yates comerciales
La legislación de Malta ofrece ventajas significativas relativas al manejo de yates comerciales. Los yates ya en uso con fines comerciales pueden ser registrados como yates comerciales siempre y cuando no lleven carga y no lleven más de 12 pasajeros. Las siguientes clases de embarcaciones serán consideradas para su registro como yates comerciales bajo la bandera de Malta:

Yates para uso comercial de no menos de 15 metros de eslora total y no más de 24 metros de eslora.

Yates para uso comercial de más de 24 metros de eslora y menos de 500 GT.

Yates para uso comercial de más de 24 metros de eslora y con un arqueo de entre 500 GT y 3000 GT.

En términos de la legislación maltesa, los yates comerciales registrados en Malta y de propiedad de una empresa naviera maltesa, pagan un impuesto anual sobre el tonelaje en lugar del impuesto sobre la renta. Además, los costes de inscripción para los yates comerciales son favorables porque la tasa de registro anual y, en particular, el impuesto sobre el tonelaje varían de acuerdo al tamaño de la embarcación.

Costes de registro
Para todos los buques, los costes de registro se pagarán en el momento mismo del registro y, luego, anualmente. Dichos costes dependen del GT, del tipo y de la edad de la embarcación.

Los impuestos anuales son de dos tipos: uno de base y el otro sobre el tonelaje. Éste último se calcula en función del tonelaje de la embarcación.

El Registro Maltés también prevé incentivos para el registro de embarcaciones nuevas, en cuanto los impuestos de registro pueden variar en base a la edad de la embarcación.
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
Registro de Buques/Yates bajo la bandera de Malta
......
Beneficios
......

Una legislación compatible con la de la UE;

......

Por aclarar un punto, ya que en este hilo lo que se busca son países no UE,
donde poder abanderar, decir que Malta es un país de la Unión Europea desde
el 1 de Mayo de 2004 y su moneda es el Euro (desde el 1/1/2008). De ahí
que su "legislación sea compatible con la de la UE". ¡Faltaría más!.

No se si en este mismo hilo o en otro (u otros) de los varios que hay, donde
comentamos temas parecidos a este, ya se ha hecho mención sobre Malta,
como posible nuevo nicho de abanderamiento.

Un punto importante sería conocer el equipamiento de seguridad y otros
requisitos a cumplir con esa bandera. ¿Alguien los sabe?.


Salud y
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Por aclarar un punto, ya que en este hilo lo que se busca son países no UE,
donde poder abanderar, decir que Malta es un país de la Unión Europea desde
el 1 de Mayo de 2004 y su moneda es el Euro (desde el 1/1/2008). De ahí
que su "legislación sea compatible con la de la UE". ¡Faltaría más!.

No se si en este mismo hilo o en otro (u otros) de los varios que hay, donde
comentamos temas parecidos a este, ya se ha hecho mención sobre Malta,
como posible nuevo nicho de abanderamiento.

Un punto importante sería conocer el equipamiento de seguridad y otros
requisitos a cumplir con esa bandera. ¿Alguien los sabe?.


Salud y
Por lo que estuve mirando del abanderamiento maltés no salia nada rentable en comparación anualmente era mas caro que tener una embarcacion con bandera española (itb, revision balsa,pirotecnia y demas cosas que aqui hay que.revisar)
Asi que independientemente de los requisitos y/o exigencias de seguridad no sale rentable
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Tatatoa (28-10-2018)
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Erikblade lamento volver a no coincidir contigo, pero eso de la rentabilidad es algo muy subjetivo. Para uno que quiera navegar en zonas 1 y 2 evidentemente que le sale rentable. En primer lugar los equipos no tienen que ser los del timón, con lo que el gasto por equipo es considerable, en segundo lugar no ha de pasar itb, con lo que no tiene que andar buscando como pasarlo si estás en la otra parte del mundo y, lo más importante, no tienes que pasar las inspecciones anuales. Así, que me parece que sí, que sale rentable, CUALQUIER bandera que no sea la española, que sólo es rentable para costear.


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  #122  
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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Erikblade lamento volver a no coincidir contigo, pero eso de la rentabilidad es algo muy subjetivo. Para uno que quiera navegar en zonas 1 y 2 evidentemente que le sale rentable. En primer lugar los equipos no tienen que ser los del timón, con lo que el gasto por equipo es considerable, en segundo lugar no ha de pasar itb, con lo que no tiene que andar buscando como pasarlo si estás en la otra parte del mundo y, lo más importante, no tienes que pasar las inspecciones anuales. Así, que me parece que sí, que sale rentable, CUALQUIER bandera que no sea la española, que sólo es rentable para costear.


Pues si no montas equipos homologados por Europa (si por enesima vez los del timon) Malta tampoco es.tu bandera ya que pertenece a Europa.
Y.respecto al coste creo recordar que renovar anualmente el certificado de registro para un 30 pies creo que sale por unos 200€.
Asi que si nos atenemos al tema itb cada 5 años pagarias 1000€ para no pasarla.
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  #123  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
..... renovar anualmente el certificado de registro para un 30 pies creo que sale por unos 200€.
Entonces estaríamos hablando de poco dinero. Habría que ver las exigencias
en materia de seguridad (bengalas, extintores, balsa, etc...), para echar
números de manera más exacta. Pero para zona 1, al ahorrarte los 6000€ de
la BLU, ya tienes para pagar un montón de años la renovación.


Salud y
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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Entonces estaríamos hablando de poco dinero. Habría que ver las exigencias
en materia de seguridad (bengalas, extintores, balsa, etc...), para echar
números de manera más exacta. Pero para zona 1, al ahorrarte los 6000€ de
la BLU, ya tienes para pagar un montón de años la renovación.


Salud y
Bueno yo los calculos los he realizado utilizando como referente el proyecto de OM donde ya no se exige BLU solo vhf ( corregidme si me equivoco). En cuanto a.la revision de las balsas el problema no es revisar la.balsa en si, el problema es el contenido auxiliar que lleva ( pirotecnia, botiquin, pastillas mareo, linterna y pilas etc) esos elementos que llevan las balsas tambien hay que renovarlos y el problema es que las.fechas no coinciden.
Es problable que compres una balsa y la primera revision sea a los.tres años pero al cuarto pueden caer las pilas de la linterna, al quinto el fabricante indica revision de la botella, al sexto botiquin, al septimo de.nuevo pirotecnia y asi.sucesivamente.
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