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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
en otros países tendrán designados otros organismos que se encarguen de ello pero los requisitos que un equipo ha de cumplir NO LOS DICTA LA DGMM LO HACE EUROPA PARA TODO EL TERRITORIO si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que no quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que no es válido. si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que si quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que si es válido. si el fabricante de un equipo produce dos modelos el A y el B, ambos exactamente iguales pero el A lo homologa según CE náutica y el B no, la DGMM solo certificará que el A es valido. si el fabricante quiere cobrar por el equipo modelo A 200€ y por el B 10€ es culpa de la DGMM? nota donde pone DGMM podeis poner el organismo que os de la gana: certificaciones PEPILLO S.A., BSH alemán, etc Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 02:03. |
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#2
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Ya, pero la lista de equipos homologados por la DGMM ni siquiera es la de los que tienen homologación CE náutica, sino que los distribuidores tienen que solicitarla expresamente. Por lo que los equipos homologados DGMM no son todos los que tienen certificación CE náutica.
Lo más cachondo es que si te lees la normativa, lo único que exige la DGMM para homologar un equipo es... ¡que tengan homologación CE!
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#3
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Cita:
Yo lo veo bien claro, si el equipo tiene homologacion CE nautica no hay problema para usarlo |
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#4
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Cita:
Para probar lo que afirmo adjunto una imagen de una respuesta a un post de LTdP en Facebook de hace un mes, donde alguien cuya identidad he ocultado para preservar su intimidad explica cómo lo hacen en la empresa en la cual él al parecer trabaja.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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#5
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Tiene pinta de hablar de equipos de radiocomunicaciones.
A mi modesto entender ese procedimiento es el tipico que se emplea para certificar que un producto cumple efectivamente con lo estipulado con el marcado CE o la homologacion correspondiente. El proceso de homologacion en si resulta mucho mas complejo como aparece reflejado en el RD mencionado. A modo de curiosidad ese procedimiento que denominas doble homologacion lo pasan todos los productos desde juguetes hasta coches ropa y demas utensilios que usamos en nuestra.vida cotidiana. En el caso de los.juguetes y enseres es el ministerio de consumo el que se encarga de proporcionar ese numerito de homologacion que no es mas que.un registro de.como.ese producto esta debidamente homologado. Edito: ese proceso descrito en facebook es un proceso de.certificacion. es decir cuando un producto nuevo que no está en las bases de datos de un pais de la Union se realiza para por un lado certificar que cumple con la homologacion y por otro para incluirlo en las bases de datos de dicho pais. Pero eso se hace aqui y en cada pais de la Unión. Y repito pasa con todo. Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 10:08. Razón: Aclarar un concepto |
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#6
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Disculpad si parece redundante, pero yo necesito resúmenes para seguir la discusión, así que los voy haciendo
![]() Si he entendido mal lo que las diferentes partes querían decir o he resumido demasiado dejándome algún punto importante corregidme. A mi parecer escuchando lo que se dice y leyendo la documentación que se ofrece, hay 2 grandes puntos con opiniones opuestas: 1) Para pabellones Españoles: ¿La Normativa actual + OM encarece y complica el hecho de navegar de manera artificial, sin aportar mayor seguridad? Si) El argumento principal es la sobrelegislación: Se argumenta que esta añade procesos burocráticos que encarecen los productos náuticos, y que a la vez, deben ser "comprobados" por la administración en otros procesos, que no son gratuitos (itv etc..) Se argumenta que dado que los productos tienen la marca CE no requieren de la segunda validación y que estos procesos no aportan mayor seguridad, dado que donde no existen estos controles no hay mas accidentes. No) Se argumenta que no existe dicha segunda homologación dado que un CE esta homologado por defecto o que no conlleva coste adicional Se comenta que esto ocurre también para otros pabellones como el Belga - Resumen de lo que yo veo: La legislación Española para las embarcaciones de recreo es mas extensa y mas compleja que las demás nombradas, no se aportan datos de mayor tasa de accidente o de menos en ambos casos, por lo que es de suponer que son similares, por lo que de existir este coste adicional no parecen cumplir función alguna. En la normativa Española se nombran entidades homologadoras mientras en las demás solo se lee CE, pero yo no estoy habituado a la jerga jurídica así que no se que implicaciones tiene... ¿Podríamos poner una serie de productos aptos de calidades similares y sus precios con el certificado CE y otros con el Timón para comprobar este punto definitivamente? ¿Podríamos poner los costes burocráticos extras que se creen necesarios o lesivos y los costes normales si uno es sensato? 2) Para pabellones NO Españoles miembros de la CE: La OM legisla sobre pabellones extranjeros, con el pretexto de que los propietarios tienen la residencia en España y solo a los que residen en España. Esto es ilegal Si) El derecho náutico dice que en un barco se deben cumplir las normativas del pabellón que enarbola Algunos argumentan también lo inmoral de la maniobra para solo afectar aquellas personas que no podrán acudir a sus países para defenderse No) Esta norma solo sera de aplicación dentro de las 12 millas territoriales donde España tiene jurisdicción, máximo 24 que es la zona en la que se tiene autoridad para comprobar lo que se ha hecho en las 12 millas territoriales Puntos como la Titulación solo sera aplicable a las 12 millas, por tanto los navegantes que posen pabellones extranjeros y tengan el PER podrán continuar navegando fuera como hasta ahora, solo afectara a algunas medidas de seguridad. (Entiendo que a la ITV si que habría que pasarla?) - Resumen de lo que yo veo: Hay una discusión sobre como afectara esto a los pabellones extranjeros si habrá que aumentar las medidas si hará que sea mas caro o no afectara mucho, etc etc Pero lo cierto es que no he visto a nadie argumentar que esta norma este conforme con el derecho náutico internacional que da prebalescéncia a la normativa del pabellón enarbolado o que esta frase sea incorrecta. Así que no he visto que nadie diga que esto es legal sino que se discute si afectara mucho o poco. Por otra banda indudablemente se aplicara, el estado tiene el monopolio de la violencia y esta claro que usara su fuerza para imponer esta normativa por mucho que uno grite, el hecho que se aplique ademas solo a residentes refuerza el argumento sobre la intencionalidad de hacer esto Editado por Dajlag en 30-10-2018 a las 11:34. |
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#7
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He abierto un hilo especifico para el tema.de.los.equipos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
kuovadix (30-10-2018) | ||
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#8
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Ahora se empieza a poner orden, lo cual agradezco. Al final esto es como creer en Dios, el que cree no lo puede demostrar pero cree, el que no cree no lo puede demostrar pero no cree. Esto es lo mismo, el que crea en la legislación española, mis felicitaciones, que siga en ella con mi bendición. A los demás que nos dejen tranquilos que seguiremos navegando felices y contentos como hasta este momento. Lo que no entiendo es si todo es tan bonito en la legislación española, porque se quieren meter con los de bandera extranjera, si al fin y al cabo según intentan demostrar con buena fe es lo mismo que la española? No?
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#9
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Salud cofrades, birras por doquier...y algo de ron!!
Yo lo veo así de simple: el abanderamiento indica el territorio de aplicación de las leyes, de acuerdo con los convenios internacionales. Punto y final...y podemos dar todas las vueltas que queramos. Existen sentencias de diferentes TSJ que así lo confirman una y otra vez, sólo hay que rastrear en el buscador. En la DGMM lo saben perfectamente, tontos no son, evidentemente. Pero aún así proponen una OM que pretende legislar sobre equipamiento de seguridad de barcos de recreo con bandera extranjera. Craso error, pero qué le vamos a hacer..si quieren aprobarlo, y parece que están determinados a ello, lo harán. La DGMM tuvo que tragarse, sin anestesia, la resolución de la UE permitiendo el abanderamiento de los barcos de recreo en otros países diferentes del de residencia y desde entonces no ha hecho otra cosa que intentar revertir la legislación para volver al status quo anterior. Deberíamos tirar por elevación y advertir directamente al ministro de Fomento, el señor Abalos, que la aprobación de la citada OM contraviene la normativa internacional a la que España está obligada por convenio. Con qué objetivo? Muy simple, para que cuando algún TSJ que deba entender en el futuro sobre algún caso en relación a la citada orden sentencie la incompetencia de la legislación española en territorio extranjero (un barco con bandera extranjera) podamos denunciar al responsable político por prevaricación. El señor Abalos se lo va a pensar, seguro... Salud y república...marinera ![]() |
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#10
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Cita:
![]() Muchos hemos sido los que hemos enviado mensajes sobre el tema al ministro Abalos directamente y a su ministerio, aún estamos esperando una respuesta diciendo siquiera que lo hayan leido. Saludos.
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