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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#27
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Salud cofrades, birras por doquier...y algo de ron!!
Yo lo veo así de simple: el abanderamiento indica el territorio de aplicación de las leyes, de acuerdo con los convenios internacionales. Punto y final...y podemos dar todas las vueltas que queramos. Existen sentencias de diferentes TSJ que así lo confirman una y otra vez, sólo hay que rastrear en el buscador. En la DGMM lo saben perfectamente, tontos no son, evidentemente. Pero aún así proponen una OM que pretende legislar sobre equipamiento de seguridad de barcos de recreo con bandera extranjera. Craso error, pero qué le vamos a hacer..si quieren aprobarlo, y parece que están determinados a ello, lo harán. La DGMM tuvo que tragarse, sin anestesia, la resolución de la UE permitiendo el abanderamiento de los barcos de recreo en otros países diferentes del de residencia y desde entonces no ha hecho otra cosa que intentar revertir la legislación para volver al status quo anterior. Deberíamos tirar por elevación y advertir directamente al ministro de Fomento, el señor Abalos, que la aprobación de la citada OM contraviene la normativa internacional a la que España está obligada por convenio. Con qué objetivo? Muy simple, para que cuando algún TSJ que deba entender en el futuro sobre algún caso en relación a la citada orden sentencie la incompetencia de la legislación española en territorio extranjero (un barco con bandera extranjera) podamos denunciar al responsable político por prevaricación. El señor Abalos se lo va a pensar, seguro... Salud y república...marinera ![]() |
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