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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Cita:
http://www.panoramanautico.com/notic...o-es-mejorable para el punto 3.- 3.- La revisión balsas y otros materiales de Seguridad y Salvamento Marítimo. Las patronales del sector y las empresas interesadas plantean que las balsas se deberían revisar de acuerdo a la recomendación del fabricante, pero esto suele controversias, por más o por menos. Revisar las balsas con demasiada frecuencia es un engorro y un coste económico, pero hacerlo por períodos largos puede resultar contraproducente desde el punto de vista de la seguridad. (igual no estáis de acuerdo lo digo en plural por el agradecimiento) para el punto 5 5.- Sobre los títulos exigibles a los patrones que navegan en aguas españolas. Actualmente se establece que para que los títulos extranjeros tengan validez deben ser expedidos por el país de residencia o nacionalidad del patrón, pero se desea que sean aceptables también aquellos que se expiden por el país donde el yate está abanderado. Aquí conviene no perder de vista las “facilidades” que dan algunos países a la hora de expedir títulos náuticos para el punto 6 7.- La inspección técnica de buques (ITB) para barcos que no están en España. ¿Dónde está la problemática en este caso? Pues que este trámite solo se puede hacer en España por parte de entidades homologadas y sucede que hay embarcaciones que pasan largas temporadas –tal vez años- fuera de España, hasta el punto que pueden quedar parcialmente “indocumentadas”. La normativa española debería permitir que las entidades notificadas o sociedades de clasificación pudieran hacer esta inspección fuera de España. para el punto 7 (espera que este si que es pa nota) 7.- La doble homologación de los equipos con marcado CE. En la actualidad la DGMM homologa equipos de fabricación extranjera que se comercializan o se usan en España bajo el marcado CE. Este es un trámite que encarece el producto, pues devenga tasas, y parece del todo punto innecesario si cumple con la normativa CE. Evitar este trámite para un buen número de artículos aligeraría la carga de trabajo de la propia DGMM que podría dedicar sus recursos a otros asuntos para el punto 11 11.- Regulación del abanderamiento de los barcos de época y de los construidos antes de 1998. Una cosa son los barcos de época, esos de madera, tan bonitos que participan en regatas pero ¿1998? Si, a partir de esa fecha se exige el marcado CE y regularizar su situación cuando se importa un barco construido antes de esa fecha puede resultar complicado. Claro que una cosa es un barco de época y otra un “barco viejo”… a ver si empezamos a leer toda la noticia y no solo el titular (como respuesta a la pregunta no sea que te subleves y te reveles porque dejen que la revisión de las balsas sea en los plazos que dice el fabricante que estas de lujo revisando cada año) |
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