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#76
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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Como siempre, ahora que se aclara que lo que han puesto en el título no se sale de las normas ni es algo ilegal, cambiamos el tercio y a seguir llorando. Según tu argumento, en el espacio dejado para que la administración correspondiente que le toque pueda añadir lo que le plazca podría poner p.ej. "Los titulares de este documento solo pueden conducir coches de color rojo registrados en territorio español" O sea, según tú esto sería legal y nos podríamos encontrar ante una multa si no lo cumplimos... Vivan los argumentos de peso, quién da más? |
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#77
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#78
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
hma (07-01-2019) | ||
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#79
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Que sepamos la única anotación que conocemos hasta ahora es totalmente correcta: "1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo." |
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#80
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¿Eso va dentro del recuadro de "Observaciones", que hay junto a los de "Atribuciones básicas", "Atribuciones complementarias" y "Atribuciones profesionales"?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#81
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Si los de la DGMM nos leen se estaran tronchando.
![]() Para seguir liandola, mi aportación: - Creo que fue en una de la primeras clases de 1º de Derecho, se explicaba la diferencia entre vaguedad, ambigüedad y otros palabros jurídicamente interpretables en función de conjunciones y otras lindeces del idioma. A ver que os parece mi lectura ![]() tan válida como cualquier otra.![]() 1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo (HASTA AQUÍ UNA ORACIÓN (Gramatical, no de las otras) Y AQUI OTRA y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. O sease, que lo que nuestra eficiente y admirada administración nos limita, son sólo las motos acuáticas NO abanderadas y tal y tal en España. Os aseguro que cualquiera que tenga ganas de buscar en cualquier repertorio encontrará cientos de sentencias firmes que ratifican esta lectura. Y la contraria también.... ![]() PD: |
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#82
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Gramaticalmente, (Hace mucho tiempo) creo que serían dos oraciones simples subordinadas, ya que en cada uno solo hay un verbo conjugado y la primera oración actúa como sustantivo de la segunda.
La primera: "El titulo" "habilita" "para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España" La segunda: "Que" "sean utilizadas" "exclusivamente para actividades de recreo." Y me parece que poco cabe interpretar, otra cosa es hacerse una paja mental con lo que no se dice aquí...." pero si la moto no estuviera matriculada, podría ser que............." |
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#83
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Nos gustaría que nos hubierais llegar a la plataforma una captura o escaneo del texto en cuestión para ponerlo en disposición de nuestro abogado haber si se puede hacer algo. Gracias.navegantes.afectados.om@gmail.com 687101487. |
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#84
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En este hilo se vuelve a ver lo bueno (modo ironía) que es nuestra querida DGMM. Nadie se pone de acuerdo en la interpretación de algo tan básico como esto - lo mismo con todo. Es uno de los grandes problemas que tenemos y lo que ha llevado a muchos a otras banderas.
Si sinceramente hubiera un interés en cumplir con la obligación de los funcionarios - gestionar y velar lo nuestro para nosotros, las cosas serían más sencillas, claras, prácticas y razonables. No es el caso. Hasta que lo sea, los que pueden seguirán con banderas de fuera. Una pena - con la potencial que tenemos! Lo realmente triste para mi es que los "lobbies" ni la DGMM no se dan cuenta que facturarían muy mucho más si nos facilitarían las cosas y si fuese más accesible (claro y sencillo también) y que más gente se metería en este mundo. Hasta hacienda facturaría más. Pero no, parece que quieren tener pocos pero bien apretados por los h..vos y amargados. Y si quieren montar industria del sector, nada, que lo hagan los franceses o alemanes que aquí no mola eso de crear empleo y riqueza ni defender las libertades de los quien les pagan. ![]()
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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#85
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Aquí la tienes:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...A-2015-320.pdf Perdona creí que te referías a la disposición, creo que te refieres al texto que han puesto en la Licencia, podrás pedirlo al cofrade que inició el hilo. Saludos Editado por LP706 en 08-01-2019 a las 00:04. Razón: Error |
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#86
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#87
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#88
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
JMPUIG (08-01-2019) | ||
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#89
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Sin ánimo de seguir alimentando a tanto troll suelto y reconociendo que seguramente he picado en la inocentada de alguno, hoy he renovado un PNB y un PER, y obviamente lo primero que he hecho ha sido ir a buscar la susodicha limitación. Y... Oh albricias!!!!! NO EXISTE EN NINGUNO DE LOS DOS. No se como colgar la foto, pero transcribo: "Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto en el RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para las embarcaciones de recreo" EL Gobierno de España certifica que a Josep Maria PU........., se le considera plenamente cualificado [...] para EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO Y LA OPERACIÓN DE SU ESTACIÓN DE RÁDIO" OBSERVACIONES: NINGUNA. Y ahí lo dejo... Se agradecerán las aportaciones de los censores de guardia para echarnos unas risas. ![]() ![]() .. : |
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#90
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" Editado por Zephyros en 09-01-2019 a las 14:01. Razón: Añado foto |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Zephyros | ||
PAOM (09-01-2019) | ||
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#91
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![]() ![]() Pués de eso no sale nada en ninguno de los dos títulos que acabo de renovar . Al menos los emitidos en Cataluña no incorporan, hasta le fecha, esa parrafada. En la primera mitad de la A4 solo la "tarjeta" con las dos banderitas, catalana y española. En la mitad inferior, troquelada para cortarla, solo una cuadricula con las atribuciones de eslora y zonas de navegación de todas las titulaciones, por detrás, nada de nada; en blanco. Puede ser que sea cosa de competèncias autonòmicas, no todas han querido asumir las competencias en formación nàutica y solo se rigen por la norma genérica. Copio: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. Por si acaso, conservaré bien el papelote hasta el día de su caducidad en enero del 2029 ![]() ![]() |
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#92
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Pues cada Comunidad "a su bola". En Madrid lo habrá redactado uno de la DGMM que navega en las barcas del Retiro que le cae muy cerquita del trabajo.
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" Editado por Zephyros en 09-01-2019 a las 15:09. |
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#93
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Esa mitad de la hoja que hablas, se entiende que si cortas por la zona troquelada, se quedaría fuera, ¿no?. Podríamos decir, que no forma parte de la propia tarjeta. ¿Estoy en lo cierto?. por tu respuesta. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#94
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Si entiendo bien lo que dice BOE, la tarjeta es la parte en A5, no el resto.
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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#95
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O sea, que con mi titulitis no puedo llevar una embarcación de mi amigo extranjero ??
![]() ![]() y nos llamamos europeos ![]() |
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#96
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![]() Yo creo que, como han comentado otros cofrades, lo que vale es la Disposición del BOE y las meteduras de pata burocráticas (como lo que ponen en la tarjeta) nos da para hablar del tema pero no tiene mucho recorrido. Eso sí, con la mosca detrás de la oreja, ya que aunque tengamos razón lo mismo hay que recurrir para que te la den tras una denuncia, y a nadie le apetece estas cosas y menos por una tontería así ![]() ![]() ![]()
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#97
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Si algo te prohíbe patronear una embarcación extranjera, será la normativa del país de bandera, no la Española, que no solo lo permite, sino que en algunos casos te obliga a patronear con título Español.
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#98
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A ver...al final que?
![]() Por un lado tenía entendido que la Da5 (corregidme si me equivoco) nos obligaba oportunamente a los residentes en España a tener titulaciones españolas para patronear barcos abanderados en otros paises. En función a ello, y siendo armador de un barco abanderado en Bélgica, me he puesto a estudiar y en marzo/abril me examinaré de CY. El caso es que tras leer con asombro este post, chequeo mi tarjeta de PY y efectivamente... pone que habilita para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España. Esto tiene algún tipo de interpretación??? O simplemente me he dejado los cuartos para nada???? ![]() Hay alguien en esta loable taberna que por favor sin segundas, sin ironías y de forma clara explique a este cofrade que poco sabe de leyes y tejes y manejes que significa esta observación? Salud por el! ![]() |
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#99
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Para mí, la interpretación está clara: se trata de una maniobra - con tintes de chapuza, extorsión y arbitrariedad, como todas - de la Administración para hacer la puñeta a los patrones españoles de embarcaciones con bandera extranjera, entre los que nos encontramos Vd., cofrade MINIMUI, y yo.
El razonamiento es el siguiente: 1 - La infausta DA 5ª exige un título español a los patrones de embarcaciones abanderadas en el extranjero que residan en España. 2 - Si en el susodicho título se dice que sólo es válido para patronear embarcaciones de bandera española, el patrón no podrá exhibir un título español que le habilite para el gobierno de embarcaciones de bandera extranjera. 3 - En consecuencia, el patrón podrá ser multado. 4 - Producto de lo anterior es que, metiendo de este modo miedo a los patrones españoles de embarcaciones de bandera extranjera, vuelvan al corral, es decir, a abanderar sus embarcaciones en España. 5 - Y producto de lo anterior es que dichos patrones estarán de nuevo sometidos al sistema feudal sacacuartos que tiene montado la DGMM con sus secuaces, que es de lo que se trata. Q.e.d. No brindo; hace tiempo que cuando escribo algo sobre la Administración se me revuelve el estómago.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 16-01-2019 a las 07:23. |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (16-01-2019), MINIMUI (16-01-2019) | ||
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#100
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No obstante, obsérvese la fina contradictio in terminis u oxímoron de la maniobra de la DGMM: por un lado pido un título español para gobernar embarcaciones de bandera extranjera, y por el otro digo que tal título sólo es válido para gobernar embarcaciones de bandera española.
Coherencia a manos llenas... Sigo sin brindar.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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