Cita:
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En el caso de embarcación y patrón no de la misma nacionalidad, se aplica la residencia (entendemos que este criterio es aceptado universalmente, como aquel statuts que define obligaciones y derechos en suelo ajeno a la nacionalidad del sujeto).
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Pues ahí está el nudo gordiano. Si la residencia es española, y la titulación requerida es la exigida por el país de residencia, pero los títulos españoles sólo habilitan para patronear embarcaciones de bandera española... nos lleva a la conclusión de que no hay forma legal de que un residente en España patronee una embarcación de recreo extranjera.
Es lo que se llama un 'deadlock' o abrazo mortal en informática.