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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿cómo hacemos?
sólo se me ocurre... eso, y llorar Pues yo no lo tengo tan claro... ¿podría especificar un poco más la respuesta? En principio el IVA es un impuesto indirecto al consumo, que grava los bienes y servicios. Concretamente, el "valor añadido" de los bienes y servicios. Una tasa no es un bien, ni un servicio, ni tiene valor añadido posible. La tasa la impone la autoridad portuaria y se paga a través de los clubes náuticos, que están encargados de cobrarla... pero no veo por ningún lado la justificación del IVA ![]() |
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#2
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Bueno, despues de leer un poco, bueno, bastante; he comprobado que aunque es una tasa, la misma está sujeta y no exenta del IVA, porque para algunos supuestos la misma si estaría exenta (servicios de salvamente, por ejemplo). Base legal, pues el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE (entre otros "servicios portuarios y aeroportuarios") y algunas Resoluciones de la DGT. Esté contemplado que en algunos casos, aunque sean tasas o precios públicos cobrados por Entes Públicos, están sujetos al IVA (naútica de recreo o deportiva).
Ahora bien, una pregunta para Inspectorate: ¿porqué en estos casos en que los servicios no los presta ninguna Autoridad Portuaria, sino un club naútico, es exigible esta tasa junto con su IVA, porque es una concesión? ¿no paga ya el club la concesión a la Administración? ¿no pagamos ya nosotros una cuota al club por los servicios que nos prestan y que además lleva su IVA? Saludos y nada de beber que es tarde. |
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#3
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Esa Legislación ya no está en vigor. Consultar esta, la Ley 48/2003 de 26 de noviembre en su artículo 22. Enalace : http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...eLey482003.htm Asimismo hay una modificación en la Disposición Final Sexta de la Ley 31/2007 de 30 de Octubre que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008, nos rebajan en dos centimos la tasa diaria. Al final si estás en un Puerto Deportivo en Concesión, pagarás 0,05€ por metro cuadrado y día. Asimismo si la Instalación nautico Deportiva y el usuario se acoje a la modadlidad simplificada, tendrá una bonificación del 20%. Saludos. ![]() |
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