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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ojalá, pero no ,lo de aquí es muy surrealista, de hecho es hasta marciano, el amarre en nominativo al DNI del armador y a la matricula del barco por lo que lo puedes cambiarlo hasta que te llaman y te lo asignan o lo pierdes. Digo que es marciano porque la espera es de unos 14, 15 años y que no puedas cambiar de embarcacion en todo ese tiempo ni por avería, hundimiento o simplemente porque te apetezca sin perder el amarre no me parece ni normal ni lógico.
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#2
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Nada?
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#3
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Yo estoy en amarre de autoridad portuaria y tengo vecinos con bandera belga, no te sabría decir si hicieron el cambio antes de tener el amarre o a posteriori...
Mírate bien la normativa que seguro está colgada en la web de tu puerto base, en mi caso los contratos de uso se firman para una embarcación concreta y propietario, no se pude cambiar ni uno ni el otro, un cambio de matrícula entiendo que queda la misma enbarcacion, no tendría porque ser un inconveniente. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fluxa | ||
chorfas (07-11-2021) | ||
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#4
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https://sede.asturias.es/bopa/2019/03/19/2019-02546.pdf
Parece que en Asturias va a cambiar, o eso creo al leer esta nueva publicación del BOPA. |
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#5
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Yo he llevado el tema al Parlamento Europeo, precisamente ayer me llego la comunicación de que se ha admitido a tramite mi queja sobre el asunto.
https://petiport.secure.europarl.eur...os-de-Asturias Petición numero 860/2018 Saludos Auskalo
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Navego luego existo. Editado por Auskalo en 20-03-2019 a las 07:32. Razón: Añadir info |
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() :c id5:![]() ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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Cita:
![]() ![]() ![]() Pero es una putada tener que llegar hasta ese punto. Ya nos contarás como acabas. |
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#9
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Cita:
Parece que ya no podrán poner pegas al amarre de embarcaciones extranjeras... ![]()
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
norin (11-11-2021) | ||
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#10
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4.º.—de esta forma, la reiteración de sentencias relativas a la aplicación de la normativa de amarres, entre las que cabe destacar la sentencia 452/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha puesto de manifiesto la necesi-dad de aclarar los conceptos de titularidad y transmisión a los efectos de las autorizaciones de amarre. Considera esta sentencia, de forma resumida, que no existe transmisión sino subrogación, en los casos de disolución de la sociedad conyugal y en los de sucesión mortis causa.
5.º.—sin embargo, debe tenerse en cuenta es la imposibilidad de la perpetuación de las titularidades sobre el dominio público en el tiempo a través de sucesivas titularidades compartidas, tanto por vía matrimonial como sucesoria. No olvi-demos que las ocupaciones del dominio público tienen como característica fundamental la limitación de las detentaciones exclusivas y excluyentes en el tiempo, inherentes al carácter de público de este dominio 6.º.—Por otra parte, la aplicación de la normativa europea común obliga a admitir la documentación propia de cada país miembro como medio de individualizar las embarcaciones y atribuirlas a su propietario. en este punto, la referencia a la hoja de asiento del registro de buques español debe venir acompañada de una referencia a “cualquier otra docu-mentación equivalente”, siempre que la misma certifique la individualidad de la embarcación, mediante un número o matrícula únicos para cada una, y su atribución a una persona física o jurídica determinada Pues parece que se van a terminar algunos chanchullos, eso esta bien. Que sea una sentencia de un tribunal superior autonomico no se si sentara jurisprudencia a nivel local porque no conozco el derecho hasta ese punto, pero algunas barbas deben estar poniendose a remojo.
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. Slava Ukrayini!.
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#11
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Cita:
Genial ![]() ![]() ![]() Pero una duda respecto al párrafo 6°,, cuando te cambias el pabellón a uno extranjero te das de baja en capitanía marítima española por lo que pierdes tu matrícula no? |
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