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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre articulo 7 apartado 3 !! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !! si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m perdon por la intromision buen viento Editado por pti en 19-02-2019 a las 22:23. |
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#2
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Cita:
es lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.![]() |
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#3
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Cita:
en el artículo 3, puntos 4 y 5 del RD citado, se define: 5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque. 6. «Uso comercial o lucrativo»: El que conlleva la explotación y utilización del buque mediante cualquier título suficiente para ello y contraprestación económica. Según sus propias definiciones, por tanto, si media "contrato de arrendamiento" o de "pasaje"-es decir, "contraprestación económica"-, ya no es "uso privado o no lucrativo" y tienes que poner al mando alguien "en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante." (art. 7.2) Sólo podría comandarlo un capitán de yate si es el propietario, o el propietario se lo ha dejado gratis... "3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate"(art. 7.3) Yo sólo soy patrón de yate sin barco (en espera de recibir la tarjeta, por cierto), y me cuesta mucho que algún armador me deje gratis el suyo... No sé si cuando sea Capitán de yate alguien me dejará su megayate... ![]() ![]() ![]() ![]() Un saludo a todos, y muchas birras, que no es cuestión de discutir ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
Cabot (21-02-2019) | ||
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#4
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Cita:
y si es exactamente asi, en vez de explicarmelo a mi, entiendelo tu, que esa frase se refiere al " buque " y la otra utilizado por su propietario tambien se refiere al " buque " pero dando a entender que el que lo manda es su propietario, !! que puede tener un titulo de capitan de yate !! saludos Editado por pti en 20-02-2019 a las 11:22. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pti | ||
Cabot (21-02-2019) | ||
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#5
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Mira no voy a entrar en disquisiciones legales contigo, pero el RD, dice lo que dice, y un Señor Capitan de Yate, puede patronear un barco de 100 metros y 2999 GT, según este RD, que no sea normal, habitual y todo lo que quieras, pero mañana un armador le deja a un amigo un barco de esas características y lo puede patronear legalmente, sería algo anecdótico, pero legal, estamos hablando de buques de RECREO,osea sin límite de eslora, de navegación y con un límite de 3000 GT.
te recuerdo el RD, saca tus conclusiones. Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone: Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico. |
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