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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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4.º.—de esta forma, la reiteración de sentencias relativas a la aplicación de la normativa de amarres, entre las que cabe destacar la sentencia 452/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha puesto de manifiesto la necesi-dad de aclarar los conceptos de titularidad y transmisión a los efectos de las autorizaciones de amarre. Considera esta sentencia, de forma resumida, que no existe transmisión sino subrogación, en los casos de disolución de la sociedad conyugal y en los de sucesión mortis causa.
5.º.—sin embargo, debe tenerse en cuenta es la imposibilidad de la perpetuación de las titularidades sobre el dominio público en el tiempo a través de sucesivas titularidades compartidas, tanto por vía matrimonial como sucesoria. No olvi-demos que las ocupaciones del dominio público tienen como característica fundamental la limitación de las detentaciones exclusivas y excluyentes en el tiempo, inherentes al carácter de público de este dominio 6.º.—Por otra parte, la aplicación de la normativa europea común obliga a admitir la documentación propia de cada país miembro como medio de individualizar las embarcaciones y atribuirlas a su propietario. en este punto, la referencia a la hoja de asiento del registro de buques español debe venir acompañada de una referencia a “cualquier otra docu-mentación equivalente”, siempre que la misma certifique la individualidad de la embarcación, mediante un número o matrícula únicos para cada una, y su atribución a una persona física o jurídica determinada Pues parece que se van a terminar algunos chanchullos, eso esta bien. Que sea una sentencia de un tribunal superior autonomico no se si sentara jurisprudencia a nivel local porque no conozco el derecho hasta ese punto, pero algunas barbas deben estar poniendose a remojo.
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. Slava Ukrayini!.
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