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  #1  
Antiguo 04-05-2019, 11:25
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona

Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR
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  #2  
Antiguo 12-07-2019, 15:32
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona

Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

__________________
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  #3  
Antiguo 13-07-2019, 15:14
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Predeterminado Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes

Tú barco lo tendrás que poner en el régimen del mar , despacharlo en la capitanía marítima que te corresponde y tú de alta en la seguridad social



QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]

Cita:
Originalmente publicado por Thor_Valencia Ver mensaje
Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

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  #4  
Antiguo 13-07-2019, 19:32
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Predeterminado Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P

Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.
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  #5  
Antiguo 13-07-2019, 23:15
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Predeterminado Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.

Esto es lo que dice el BOE




[/b]
Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.
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  #6  
Antiguo 14-07-2019, 09:43
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra
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  #7  
Antiguo 15-07-2019, 11:40
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Predeterminado Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes

Sigues intoxicando con información interesada , tal y como te he contestado en otro hilo idéntico a este, no basta con tener la habilitación, después hay que cumplir la ley y la ley en este país dice bien claro que el que cobra por un servicio tiene que estar de alta en la seguridad social y para eso hay que cumplir unos requisitos. Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo, porque una cosa es tener el título, como lo puede tener un médico, y otra cosa es trabajar legalmente. O qué crees que la pasará a un patrón que este cobrando y tenga un siniestro, qué crees que le a a pedir la compañía de seguros? yo creo que le van a pedir hasta la última coma, y qué crees que pasara en el caso de un siniestro con daños a personas? Qué crees que le va a pedir el juez al patrón? Su título de formación básica ? O le va a pedir algo más?. Y qué pasa con Hacienda, cobras por servicios y no declaras nada , ni estás de alta en el IAE. No informes mal por favor y no llames agoreros a los que hacen ver que las cosas puede que no sean como tú dices. La ley laboral es igual para todo el mundo, o quieres probar de hacer de taxista con tu coche particular, el carnet de conducir lo tienes pero eso no te da derecho a cobrar sin cotizar y tener el seguro correspondiente que cubra a tus clientes






B][/b]
Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra
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  #8  
Antiguo 13-07-2019, 15:11
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Predeterminado Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes

Cofrade , si no leo mal el decreto no dice cinco millas de la costa , dice cinco millas del puerto, marina , playa o lo que sea de salida . Que no es lo mismo




QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]
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