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#151
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No sólo hay que tener en cuenta el idioma español. La redacción de ese apartado, técnicamente hablando, no es correcta, y da lugar a un problema de interpretación. Debería terminar de la siguiente forma en función de lo que se pretenda:
…/… dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo a) del apartado anterior (o también del apartado 1) …/…. O si se pretende otra cosa …/… dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo b) del apartado anterior (o también del apartado 1) …/…. Directrices de técnica normativa: 31. División del artículo. El artículo se divide en apartados, que se numerarán con cardinales arábigos, en cifra, salvo que solo haya uno; en tal caso, no se numerará. Los distintos párrafos de un apartado no se considerarán subdivisiones de este, por lo que no irán numerados. Cuando deba subdividirse un apartado, se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente: a), b), c). Cuando el párrafo o bloque de texto deba, a su vez, subdividirse, circunstancia que ha de ser excepcional, se numerarán las divisiones con ordinales arábigos (1.º, 2.º, 3.º ó 1.ª, 2.ª, 3.ª, según proceda). No podrán utilizarse, en ningún caso, guiones, asteriscos ni otro tipo de marcas en el texto de la disposición. Para la cita de estas divisiones internas de un artículo se estará a lo dispuesto en la directriz 68. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-13020 |
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#152
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Párrafo:
Fragmento de un texto en prosa constituido por un conjunto de líneas seguidas y caracterizado por el punto y aparte al final de la última. El parrafo anterior que habla de ambito geografico es el b. Claro como el agua de las pilas bautismales Mas claro hubiese sido 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo hasta 5 millas de la costa Pero la LOGSE ha hecho estragos en este pais ![]() |
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#153
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No es por aguarte la fiesta.
Pero a mi me da la impresion que lo han dejado así porque sigue habiendo presiones.. Alguien ha preguntado a capitanias? a marina mercante? Este r decreto esta sujeto a la interpretacion de cada capitania? Marina mercante creo que debe decir "como convalidar estas competencias" por lo que hay plazo para mas presiones, anexos y mierdas.. Quien a preguntado a sus capitanias? estaria ver las contradicciones entre capitanias |
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#154
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Cita:
![]() ![]() Editado por Parbat en 07-05-2019 a las 23:17. |
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#155
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Entonces , un patrón portuario que antes trabajaba en una lancha de 6 plazas, y te pedían días de mar y un montón de cursos , ahora con renovar solo formación básica , y no renovar pasaje, formación sanitaria, botes no rápido, etc , erc ¿ ya vale ?
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Editado por tam en 28-05-2019 a las 20:28. |
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#156
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Hoy me he pasado por otra capitania que me ha explicado nitidamente la nueva normativa. Clarisimo como lo explicaba.
He llegado a casa, me he puesto con cartas nauticas me he puesto a dibujar tranquilamente en las cartas. Y NO TIENE EL MENOR SENTIDO GEOMETRICO. GEOMETRICAMENTE SU EXPLICACION NO TIENE NINGUN SENTIDO. Conste que con su explicacion, he intentado dibujarlo en carta de todas las formas posibles tal como lo explico. NO TIENE SENTIDO GEOMETRICO Asi que sigo pensando lo mismo. SIGUE HABIENDO PRESIONES Y NO SE SABE NADA AUN No me creo que hagan una normativa tan absurda y confusa a nivel de interpretacion, y cuando te explican la interpretacion no tenga sentido geometricamente Editado por eduardo4 en 09-05-2019 a las 02:58. |
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#157
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Segun lo veo yo y cada vez mas nitido..
Hay una rebelion, marina mercante no acata a los politicos.. Ha habido elecciones no? |
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#158
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Se utiliza mas el acento,sobre todo con teclado ingles
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#159
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Cita:
Estoy bastante de acuerdo contigo, pero los políticos... ?? Evidentemente hay de todo, pero sólo recordarte que simplemente por influir en la retirada de una multa de tráfico, en otros países un ministro dimite. Es solo un ejemplo. Que hay países peores ? Hombre... Faltaría más... En fin, es mi opinión. Buena proa !! |
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#160
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Cierto, yo cuando escribo con el portátil me lo pongo sobre las rodillas y las ingles, sobre todo si escribo en inglés.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 26-05-2019 a las 01:07. |
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#161
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Volviendo al tema del hilo, ¿alguien ya "ejerce" como profesional?
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#162
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No puede haber ningún "habilitado" de momento, pues la normativa entra en vigor el 1 de julio (falta poco más de 1 mes).
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#163
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Ahora que con la nuevas habilitaciones va a cambiar completamente el sector, yo me pregunto: ¿Cuántos de los 3800 poseedores del Certificado PPER otorgados por la DGMM habrán amortizado el tiempo y dinero empleados en conseguirlo?, no digo ya mantenerse y poder ahorrar algo, sólo amortizar los gastos y tiempo empleados en obtenerlo.
Casi mejor que no brinde. |
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#164
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Cita:
![]() ![]() ![]() Creo que ademas de las habilitaciones , cuando hagan los futuros profesionales , la formación básica , se tendrán que habilitar la identidad del marino , o sea la cartilla profesional , que ademas para ser validada necesitara un reconocimiento medico , que hace el ISM , a los de mas de 50 años cada año, y a los de menos de dos años , reconocimiento muy exigente ..pero es una mas de las cosas que necesitamos los profesionales ![]() ![]() ![]() Editado por custodio en 31-05-2019 a las 09:39. |
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#165
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Que ya ha entrado en vigor
https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf Paseitos y pesca hasta 5 millas de la costa,podemos dar la vuelta a España https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf |
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#166
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Cofrade a 5 millas del puerto de salida, no de la costa
[/b] Cita:
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#167
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Y por supuesto alta en la seguridad social, como todo hijo de vecino, además la empresa debe estar registrada en el régimen del mar.
Saludos Cita:
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#168
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Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa. Per y motos nauticas 5 millas del puerto. Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM. No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM. 6 pasajeros mas tripulacion Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad Para una cosa que hacen bien... Señores agoreros les cedo la palabra |
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#169
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Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón
Cita:
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#170
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Cita:
«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto |
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#171
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Cita:
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones. 1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad |
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#172
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Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.
Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien. Un fuerte para la DGMMQue corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.![]() ![]() ![]() Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion |
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#173
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No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?
Cita:
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#174
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Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas. Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER. ¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto? |
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#175
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Cita:
El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios. Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo. Salvo mejor interpretación. Un saludo. |
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