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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA. El párrafo siguiente dice: 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR" De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas. En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta. ![]() |
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#2
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a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. Esto es lo que dice el BOE [/b] Cita:
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#3
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Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa. Per y motos nauticas 5 millas del puerto. Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM. No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM. 6 pasajeros mas tripulacion Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad Para una cosa que hacen bien... Señores agoreros les cedo la palabra |
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#4
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Sigues intoxicando con información interesada , tal y como te he contestado en otro hilo idéntico a este, no basta con tener la habilitación, después hay que cumplir la ley y la ley en este país dice bien claro que el que cobra por un servicio tiene que estar de alta en la seguridad social y para eso hay que cumplir unos requisitos. Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo, porque una cosa es tener el título, como lo puede tener un médico, y otra cosa es trabajar legalmente. O qué crees que la pasará a un patrón que este cobrando y tenga un siniestro, qué crees que le a a pedir la compañía de seguros? yo creo que le van a pedir hasta la última coma, y qué crees que pasara en el caso de un siniestro con daños a personas? Qué crees que le va a pedir el juez al patrón? Su título de formación básica ? O le va a pedir algo más?. Y qué pasa con Hacienda, cobras por servicios y no declaras nada , ni estás de alta en el IAE. No informes mal por favor y no llames agoreros a los que hacen ver que las cosas puede que no sean como tú dices. La ley laboral es igual para todo el mundo, o quieres probar de hacer de taxista con tu coche particular, el carnet de conducir lo tienes pero eso no te da derecho a cobrar sin cotizar y tener el seguro correspondiente que cubra a tus clientes
B][/b] Cita:
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#5
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Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...
Una pregunta: "Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo" Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"? Saludos |
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#6
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Pues igual que el barco debe estar despachado con su material de seguridad reglamentario, el patrón debe enrolarse en el barco que va a patronear. El patrón tiene una libreta marítima con un reconocimiento médico del ism pasado, con su habilitación en regla ya que se puede dar el caso que tenga cualquier certificado acorde a su categoría que este caducado y como digo con la libreta marítima en vigor el patrón antes de zarpar debe ir o comunicar en capitanía su enrole en el barco donde vaya a ejercer. Decir que con esta habilitación y nada más como dice el cofrade pepota se va a poder trabajar sin más , es hacer creer a la gente que todo va a ser así de fácil y alguno se va a llevar un chasco, porque cuando venga la GC o la agencia Tributaria o tengan algún siniestro y algo no esté en regla las multas en Marina son de varios ceros. Todos los que estamos en el régimen del mar tenemos que cumplir las leyes que rigen para llevar pasajeros y los nuevos que vengan lo tendrán que hacer igual por sentido común y por trabajar todos con las mismas armas
Saludos Cita:
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#7
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Puede que estemos mezclando churras con merinas
![]() ![]() ![]() Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco. Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos. Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón. Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco. Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo, ![]() ![]()
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