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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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[quote=Froward;2197397]Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe
Que obsesion que yo no lo digo,lo dice el BOE,solo hay que leerlo,cosa que no has hecho por las tonterias que dices:que si ism,que si capitania,que si 5 millas del puerto... Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones. 1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad esten en vigor. Lo lees y me cuentas. Tramitacion: Serie de trámites prescritos para un asunto |
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