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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El uso de la bandera se regula princpalmente en la ley de navegación marítima de 2014
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos. 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. 2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales. 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj Editado por hma en 19-09-2019 a las 14:09. |
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#2
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Cita:
las cuencas hidrográficas ahí no entran.
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#3
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Si por eso se llama ley de navegación marítima , sic
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#4
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Insisto, en que mucha gente se toma lo de llevar la bandera demasiado a pecho.
Y tampoco requiere ningun esfuerzo cumplir esa ley. Prefiero esa ley a la de pagar el IBI de casa... o los impuestos de circulacion... Joder seamos realistas y no tengamos que mezclar politiqueo con esto,no ![]() Cuando la gente se enfada y debate estos temas cada vez me caen mejor los americanos, los cuales tienen en cada ventana una bandera orgullosos de su pais.... ![]()
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Mejor olvidar lo negativo del pasado,y disfrutar de nuestra querida aficion.... LA PESCA
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#5
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Quién se ha enfadado?
Quién ha mezclado politiqueo? ![]()
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#6
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Buenas tardes cofrade....
Solo comenté que por norma general suele pasar que estos temas nunca acaban en buen puerto.... Y lo que pretendemos a los que nos encanta navegar, es simplemente llegar a puerto felices y relajados...aunque ondee nuestra bandera en el barco. Orgullosos estaremos de ello....sobre todo de regresar a puerto Saludos ![]()
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Mejor olvidar lo negativo del pasado,y disfrutar de nuestra querida aficion.... LA PESCA
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#7
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![]() . Editado por jose_fley en 19-09-2019 a las 16:30. |
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bricol (19-09-2019) | ||
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#8
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Cita:
Existe demasiada incultura respecto a ello... ![]() Sigamos navegando frente a esos temporales sin cesar, y avancemos... ![]() Saludos ![]()
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Mejor olvidar lo negativo del pasado,y disfrutar de nuestra querida aficion.... LA PESCA
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ilio | ||
bricol (19-09-2019) | ||
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#9
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Al final resulta que de politiqueo hablas tú y el jose-frey, y seguramente serás quién se cargue el hilo. Dos más a la lista de baneados, hay que dejar sitio para la agente que interesa.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 19-09-2019 a las 18:33. |
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#10
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Celebro que te hayas dado cuenta!!
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#11
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os ponéis a hablar de baderas, de GC de legislación, de capitanías y de interpretación... pero os enfadáis por que se habla de politiqueo...
Una cosa lleva a la otra, creo que se está tratando con respeto el personal así que menos pataletas por mi parte no participo más. ![]()
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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ilio (20-09-2019) | ||
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#12
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(sic) Entonces, en qué quedamos.
Bandera, pabellón?. Corona real con tinta de color negro o de color azul?. Una bandera es una pieza de tela, normalmente rectangular, aunque puede adoptar formas muy variadas, que se sujeta por uno de sus lados a un asta, o se cuelga de una driza. Se utiliza para identificar o representar a una persona o grupo de personas. También puede servir para transmitir señales para comunicarse. El estudio de las banderas se conoce como vexilología. Pabellón nacional, o bandera de popa, es la denominación que recibe la bandera que indica nacionalidad en los buques. Quedamos tan amigos.....una cosa no contradice la otra, es simple lenguaje marino....ya se sabe que somos muy snobs con nuestra afición (a mi me han dicho muchas veces que soy un pedante ) |
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#13
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en vista de haberme disculpado y ver como de transparentes han sido mis palabras para un navegante....Yo por mi parte lo tengo igual de claro que tu... ![]() No participo mas no sea que me baneen de nuevo ![]()
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Mejor olvidar lo negativo del pasado,y disfrutar de nuestra querida aficion.... LA PESCA
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#14
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Se veía venir el marecumbé,
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#15
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"Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera." Felizmente solucionado el asunto, pasamos a otra cosa, como por ejemplo, al rhythm & blues:
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#16
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Yo tambien me retiro.
Esto es muy curioso. Porque el que culpa de "se cargarán" fue el que "se lo cargó". Misterios de la vida. |
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ilio (25-09-2019) | ||
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#17
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En los barcos de recreo amarrados, si llevan, como es debido la matrícula que les identifica como españoles, no veo claro que deban llevar izada la bandera nacional con caracter permanente, por cómodo que resulte así hacerlo hasta que queda descolorida y dehsilachada para cambiarla por otra, como solemos hacer la mayoría de armadores.
Puestos a ser respetuosos y puritanos con nuestras enseñas, siempre había entendido que es más vejatorio lucirla cuando ya se ha puesto el sol que no dejar de izarla cuando el barco no se usa. Quien en un exceso de celo haya ordenado la imposición de tales sanciones a la Guardia Civil, en uso y aplicación de sus atribuciones, se merecería que alguien controlara a que hora se incorpora a su trabajo, que responsabilidades desempeña realmente en el mismo, rendimiento diario, y a que hora se retira... Sin querer ser adivino, quizás hallaríamos la razón de su entretenimiento ordenando la imposición de tales sanciones nada edificantes a los sufridos currantes que hacen mucho con poder mantener su barco. Saludos cordiales |
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#18
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Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión |
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#19
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#20
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TÍTULO II De los vehículos de la navegación CAPÍTULO I De los buques, embarcaciones y artefactos navales Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. Artículo 57. Embarcación.Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización. Por tanto una embarcacion de recreo como las nuestras no se acogen a este articulo de la ley de navegacion maritima, porque no son buques, sino embarcaciones, segun define la propia ley Nuestras embarcaciones se acogen al RD y dice... Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Artículo cuarto. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera. O sea, que solo los festivos, y de dia, estamos obligados a lucir la bandera. Los dias laborables no. Y no cabe interpretar que se refiere a "todos los dias laborables solo de dia y los festivos dia y noche". Porque de noche la bandera siempre se arria, basicamente porque no se ve. Sea en laborable o festivo Y lo de la autoridad competente es por si se considera que en un momento dado que no haya obligacion de lucir la bandera, se considera que excepcionalmente debe hacerse por lo que sea (un acto protocolario, la visita de una autoridad, o cosas así), y que siempre se tenga potestad para hacer excepciones a la norma. |
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#21
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Pues no cofrade porque si lees el articulo 6 de la LNM 2014
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones] y artefactos navales. 1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. 2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. 3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley Disposición derogatoria única. Derogación de normas. A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece Editado por hma en 21-09-2019 a las 12:48. |
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rrd (21-09-2019) | ||
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#22
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A mi, lo que más me fastidia de tener barco es que los domingos que podría dormir un poco más, tengo que ponerme el despertador prontito para ir al puerto a izar la banderita.
![]() Con lo bien que se está en la camita... ![]() ![]()
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Buena proa! |
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Bob (21-09-2019) | ||
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#23
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Cita:
Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. Aqui como hay prevision expresa en contrario, no cabe, ni derogar el RD (que hace su funcion) ni obligar a cumplir el permanente izado de la bandera porque hay "prevision expresa en contrario" Y en ningun momento cita el RD como norma en particular a derogar (a diferencia de otras que si cita expresamente) En cualquier caso no es cuestion de izar trapos delante de fortalezas.... es simplemente conocer la ley para que no me multen por desconocimiento. Yo la bandera entre semana, si me acuerdo, la guardo, basicamente para que no se estropee (como tambien arrio el gallardete que llevo en la cruceta de babor, si me acuerdo). Y no es por lo que cuesta (10 euros, tirando largo), es para evitar llevar colgando un trapo raido. |
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#24
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#25
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Cuando se acaban los argumentos queda el insulto, troll lo será UD, que se dedica a postear información falsa , corto y cierro
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ilio (25-09-2019) | ||
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