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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales. 1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. 2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. 3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. Y tenemos un reciente Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. y este RD aun es vigente en la pagina de Fomento. Aqui esta el link directo https://www.fomento.gob.es/marina-me...abanderamiento... al final de la pagina Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Mas claro el agua... pero es que ademas, hara unos tres años lo pregunte en Capitania... y me lo dejaron clarisimo. Pero en fin... si hay gente que se empeña en lo que no es, pues vale. Ademas si la embarcacion es menor de 12 m y tiene marcado CE, por directiva europea (a la que jerarquicamente se somete la LNM) no se esta obligado ni a abanderar. Es voluntario Editado por Keith11 en 21-09-2019 a las 15:21. |
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#2
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Es que cuando se promulgó el RD 1435/2010 no existía la ley de navegación marítima de 2014 por lo que difícilmente puede hacer referencia a la misma... , asímismo el RD 2335/1990 establece que las infracciones se castigarán de acuerdo con la ley penal y disciplinaria de la marina mercante, supongo que no sabrá UD lo que eso significa pero para los que peinamos canas era una ley militar que se aplicaba a los marinos civiles , hasta que fue abolida ...
En conclusión que ni UD ni yo tenemos la razón absolutaa, eso no son matemáticas y quela interpretación que hacemos cada uno del conjunto de normas puede ser errónea o acertada , eso solo lo puede determinar la autoridad competente (el capitán maritimo), lo que está de más son los ataques personales , estoy seguro de que estos que son tan gallitos en el foro insultando y demás tras la seguridad de su ordenador a pie de pantalán son dóciles como ovejas Editado por hma en 21-09-2019 a las 15:23. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a hma | ||
ilio (25-09-2019) | ||
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