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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Eso hablando siempre con tripulación, porque lo que es en solitario, segun el nuevo decreto, solo se pueden hacer regatas en la modalidad de circuito, asi que acgiendonos a la Ley, en estos momentos las típicas regatas de solitarios que conocemos sencillamente han pasado a la historia salvo que se hagan fuera de las aguas de competencia. |
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#2
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Cita:
El circuito que sale de Altea, deja las baleares por babor y vuelve vale? Tan locos estos romanos. ![]() |
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#3
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Cita:
Asi que, de momento, a aprovecharse del error y seguir haciendo regatas en solitario (dependiendo de como quede lo del barco de salvamento) Eso si, de regatas de optimist en solitario Barcelona-Mallorca... ni hablar! ![]() |
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#4
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¡ si está claro hombre ¡, regatas en solitario únicamente en modalidad de circuito y en el estanque del RETIRO MADRILEÑO.
¡ si éstos tuvieran que descubrir las américas, arreglados estábamos ¡ LE HAN COGIDO MUTXO MIEDO A LA MAR.
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#5
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Bueno, decretazos aparte (no quiero entrar en este tema porque me dan hasta espasmos de pensarlo
), el tema es que la RFEV ha incluido en el calendario un circuito de regatas clasificatorias para el Campeonato de España de solitarios y a dos, pero no especifica cual será la regata final ni las millas que hay que hacer para clasificarse. A mi todo esto me empieza a oler a chamusquina. Da la sensación de que la navegación en solitario y a dos, y en general la de altura ha muerto en España. Parece mentira que con el nivel de navegantes oceánicos que hay en España no se potencien más este tipo de regatas. Una pena de verdad... |
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#6
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¿De verdad os habéis leído el RD? Creo que os habeis quedado en la primera hoja. Lo que hace este RD no es otra cosa que legalizar lo que ya se venía haciendo en muchas capitanias: permisos, neumáticas de salvamento, etc
El artículo 4 dice que el reglamento no será de aplicación en las pruebas descritas en los articulos 16 y 17 (salvo lo que se dice en estos artículos que no tiene nada de raro ni excepcional). Y esto articulos hacen referencia a regatas de Altura (es decir, la Ruta de La Sal, La Ophiusa o cualquier otra) y a las regatas internaciones (Sofia, Palamós...) Así que menos poner el grito en el cielo y más leer. Os dejo el link, pa que no diagais: http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/0...6725-06732.pdf En cuanto a las regatas en solitario, el RD no hace mención expresa a las regatas de crucero en solitario sinó que se limita a embarcaciones de vela ligera o al menos es así como a mi me lo parece. ![]()
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De maestros y navegantes |
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#7
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Cita:
1. El articulo 15 del RD trata sobre "pruebas de remo, regatas infantiles, clase optimist, iniciacion, cadete, vela ligera, pruebas de moto nautica con embarcaciones de formula, pruebas nautico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuaticas en circuito u otras similares". Y dentro de ese articulo, el apartado 7 dice que "respecto de las regatas de solitario (...) solamente podran autorizarse las que se realicen en la modalidad de circuito" (es decir, que no podran autorizarse las de altura). La redaccion de este parrafo aislada del resto esta claro que prohibiria las regatas de altura en solitario. No obstante, dado que esta en el articulo 15 hay que entender que se refiere solo a los tipos de regatas regulados en ese articulo (vela ligera, infantiles, etc.) ¿Realmente la intencion de ese parrafo era prohibir las regatas de altura en solitario de "pruebas de remo, regatas infantiles, clase optimist, iniciacion, cadete, vela ligera, pruebas de moto nautica con embarcaciones de formula, pruebas nautico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuaticas en circuito u otras similares"? No se hasta que punto era necesario prohibir eso. 2. El articulo 4.2 no lo has entendido bien. Exceptua la aplicacion del RD (salvo los articulos 16 y 17, que si se aplican) para "grandes eventos deportivos de caracter internacional". Y yo creo que en esta definicion entran la BWR, la Volvo, etc., pero no entran ninguna de las pruebas del campeonato de españa de solitarios y a2 (link aqui), ni la Sal, ni la Ophiusa, etc. O sea, que a estas se les aplica el RD completo. 3. Ninguna norma ni ninguna practica anterior establecia que en una regata de altura tenga que haber una embarcacion de rescate por cada veinte participantes, como establece 12.4. Y por cierto, dice "embarcacion de rescate", no neumatica (y habra que ver si para una regata entreculturas se considera suficiente una gomone). Por eso decia antes que a ver que pasa con el calendario de solitarios y a dos; y a ver que regatas se mantienen en el calendario y cuales se caen. O sea que lo de "mas leer" te lo digo yo a ti y tambien mas poner el grito en el cielo (que el tema puede ser serio) ![]() Editado por Capità Drake en 28-02-2008 a las 21:11. |
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#8
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Lo dicho:
Esto es lo que he visto publicado ... http://www.ans2000.es/espanol/portada.htm http://www.ans2000.es/documents/regl...lunya_2008.doc Salud ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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