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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() Solo por clarificar, ¿con titulación canadiense? ¿Y no paso nada? ![]() |
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#2
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Boater, si eres residente en otro pais y barco con bandera tambien de otro pais, no tienes que mostrar ninguna titulación a las autoridades españolas.
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#3
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Bandera extranjera y titulo Canadiense el no va mas para los Españoles.Todo legal
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#4
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Si no se ha tenido residencia legal en Canadá, eso podría ser papel mojado, cofrade
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#5
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.....
Editado por Flot en 18-06-2025 a las 12:13. |
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#6
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Cita:
No tengo nada clara tu respuestaEfectivamente, no paso nada a efectos de la GC . Identificación (soy Español con residencia en España) y titulación exigible para patronear ese velero . Non problem ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#7
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A ver que no os comáis el coco. Hay cofrades aquí muy ilustres que de esto saben un huevo y además comparten su saber, que es lo bueno
![]() Es tan sencillo como que en aguas territoriales españolas las autoridades -las que sean- pueden interceptar cualquier buque. Eso está mas que claro . Luego están las distintas variantes,,, en mi caso navego con mi barco bajo pabellón belga . Nunca he tenido problema . He navegado haciendo transporte con veleros de media docena de banderas diferentes ; Papeles en regla del barco, seguro -eso si, con detalle al milímetro- y documentación personal de patrón y tripu. Nada más. También hay que decir que todo se ve distinto mas allá de las 12 millas ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#8
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Lo estamos mezclando todo señores.
Que en Ítaca pidan la documentación del barco y de la tripulación, incluido el patrón, no significa que pidan un título. En aguas españolas, ser español o no es indiferente, lo importante es ser residente o no. Que en aguas españolas te pare la GC y te pida papeles, es normal seas de donde seas, otra cosa es que pidan una titulación a un NO residente con barco NO español. Y si un país no exige titulación a sus residentes, la GC no puede exigirla, y en ningún caso exigir la española a un señor Residente en Holanda con un barco Holandés, por ejemplo.
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. Slava Ukrayini!.
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#9
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Cita:
Por esa situación he pasado yo con barcos de bandera no española,con armador o sin armador a bordo . Ya digo "non problem"... saben muy bien a quier buscarle las vueltas ![]() ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#10
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Leyendo este hilo, me ponen en dudas Uds. Cuando hice mi licencia de Alemania (en 1998) me dijierron que valga en todos países de Unión Europea por convenio. Excepto en aguas interiores (rios, lagos, etc..) porque la licencia mía es de See (mar) y no Binnen(interior). Ya vivo en Canarias y soy residente y mi carnet ya no vale ???
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#11
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Muchas gracias a todos por la ayuda y los consejos. Lo que he podido sacar en claro, que en caso de los que somos residentes en otros países pero españoles, al navegar por aguas españolas más nos vale llevar una prueba de residencia por si la GC nos pregunta.
![]() Hasta la fecha nunca he navegado en aguas polacas con mi propio barco, así que veremos a ver si no tengo problemas cuando lo haga. |
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#12
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Cita:
¿Y eso que es? No conozco a nadie que haya tenido que justificar su lugar de residencia en un viaje de placer por europa.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#13
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Cita:
Por eso pregunto, no estoy seguro de cómo funciona y qué puede pasar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boater | ||
moryak (14-10-2019) | ||
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#14
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Como demostrar que eres residente en el extranjero realmente...pues con un documento del registro consular o embajada del país en que vivas....o igual al GC le puede bastar tu hoja de declaración de hacienda como no residente , q no se que modelo es
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#15
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Cita:
Te recomiendo que investigues sobre la validez de la tuya, incluso posiblemente no te valga para llevar hoy en día una embarcación de pabellón Español siendo español y viviendo en España, como dices. |
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#16
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Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Ahora bien, si tienes en cuenta que la DA 5ª fue pensada torticeramente para perseguir a los patrones españoles que abanderan en el extranjero (metiendo de paso en el jaleo a los extranjeros residentes en España, como daño colateral), a lo mejor ni te miran y te libras... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#17
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Buenos días Capsael, entiendo por tu escrito que eres una persona de nacionalidad alemana, con residencia en España.
Leyendo la respuesta de Apagapenol, creo entender que en la Disposición Quinta, cumples con el punto 1 y sobre el punto 2 también, ya que si eres alemán y llevas un barco de otra nacionalidad “para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad“, entiendo que tu tienes titulación de tu nacionalidad alemana. ¿No es así? ¿He entendido mal? Perdonarm, pero estoy de lunes y quizás estoy espejito ![]() Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#18
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No sé, creo que es una cuestión de interpretación, algo habitual en la normativa española, para hacer más difícil su comprensión al ciudadano-víctima y más fácil su aplicación - en un sentido u otro, según convenga - a la Administración.
En mi opinión, lo que se deduce de la enrevesada redacción de la susodicha DA5 es que si el patrón no tiene la misma nacionalidad que el barco, se le pide la titulación del país de residencia, y si en éste no existiera tal requisito (no si no tuviera la titulación), entonces se le pide la de su nacionalidad. También podría ser la interpretación del cofrade ROyOR... De todos modos, lo que aquí estamos tratando es una pura especulación: que yo sepa, la DA5 no ha sido aplicada nunca... Saludos y ![]()
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