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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola!
Hace ya varias semanas que he leído mucha información interesante en este foro. Me gustaría tratar un tema que he visto que se ha comentado en varios hilos, sin embargo, no se ha tratado de una forma conjunta. Mi pregunta principal es qué requisitos de licencia se requieren al llevar un barco con bandera extranjera. Por ejemplo, he visto por el foro que hay un carnet canadiense llamado Pleassure Craft Operator Card. 1. Sería "legal" navegar bajo bandera extranjera (Holanda o Bélgica) usando esta licencia 2. o... ¿legalmente se ha de seguir las regulaciones de licencia del país de bandera? Lo pregunto porque a la inversa también pasaría lo mismo, es decir, si un español está bajo aguas españolas y usa una bandera extranjera donde el PER o el CY no están reconocidos, ¿es realmente legal? |
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#2
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en aguas españolas, un residente en españa tiene que estar en posesion de titulacion española.
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Sin embargo ahora me surge otra duda, ¿qué ocurre si por ejemplo, como en mi caso, si soy español pero residente en otro país europeo? Gracias y un saludo! |
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#4
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Llevo 4 dias cerca de puerto, casi que no he pisado cubierta, pero de lo que llevó leído por aquí y por allá, te diría que:
- A un barco con pabellón extranjero se (la autoridad o los seguros) le puede exigir que cumpla con los reglamentos de su bandera - Al responsable de pilotar la embarcación, la legislación de su país de residencia o en su defecto, la de su nacionalidad Corríjanme si me equivoco, pero que sea con una cerveza y una sonrisa. Naturalmente, yo invito |
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#5
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
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#7
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Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
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#8
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Hace un año por la zona de Rías Bajas, barco holandés de 44" y me pidieron -muy amablemente si- mi titulación . Por el resto, extintor, coheteria, etc. no dijeron ni mú Y es que ellos también saben a quien y que pedir ...
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#9
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![]() Solo por clarificar, ¿con titulación canadiense? ¿Y no paso nada? ![]() |
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#10
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Boater, si eres residente en otro pais y barco con bandera tambien de otro pais, no tienes que mostrar ninguna titulación a las autoridades españolas.
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#11
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Bandera extranjera y titulo Canadiense el no va mas para los Españoles.Todo legal
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#12
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Como ya dije antes, no soy ningún jurista, lo poca idea que puedo creer tener es la obtenida leyendo en esta y otras fuentes en los últimos tiempos Ejemplo: Barco extranjero (francés), aguas territoriales españolas, patrón español (residente en Francia) y autoridad marítima española Entiendo que en circunstancias normales, el equipamiento del barco está fuera de sus competencias (rigen leyes francesas) Si hay un accidente de por medio, la cosa podría cambiar. La autoridad española, en aguas territoriales españolas, por lógica, puede legalmente solicitar la documentación del buque y el patrón. Existe derecho de paso, pero también el derecho al control legal por parte de las autoridades locales Siendo el barco extranjero, si la nacionalidad de patrón coincide con la del barco, la legislación aplicable sería la de ese país (que puede que no exija titulación) Si las nacionalidades no coinciden, en principio, el patrón está sujeto a la legislación de su país de residencia. En el caso del ejemplo, patrón español con residencia en Francia, la titulación francesa debiera de ser válida. En su defecto, la titulación española o la de cualquier país en la que se haya tenido residencia legal, también sería válida. Una ronda, tabernero!! |
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#13
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Si no se ha tenido residencia legal en Canadá, eso podría ser papel mojado, cofrade
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#14
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- Patrón Español residente en Francia por trabajo. - Barco bajo bandera Holandesa. Puerto base: Amsterdam - ¿Titulación que la GC puede requerir? ¿Sería valido el PCOC? ¿Es válido el título francés "Carta de Mar"? En el momento que la GC me pregunte, es un poco caótico explicarles que, soy español pero resido en Francia cuyo barco tiene bandera holandesa y cuyo patrón no tiene ninguna licencia española. Saludos y gracias. A veces cuando uno está fuera de su país, por cerca que esté, se complica todo un poco. |
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#15
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Si eres residente legal en francia no es dificil demostrarlo, otra cosa es que residas alli pero mantengas la residencia oficial en españa.
Que el barco sea holandes, Aleman o frances no tiene importancia, de entrada el GC no tiene porque pedir ninguna titulacion en tu caso siempre y cuando no seas residente en españa.
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. Slava Ukrayini!.
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#16
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"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." Para los españoles supone: 1. Aunque su embarcación tenga bandera extranjera, su patrón deberá tener una titulación española habilitante para navegar por aguas territoriales españolas (12 millas) dentro de sus atribuciones. No afecta a la navegación más allá de las aguas territoriales.* 2. Si reside en otro país, también será válida la titulación del país de residencia.* Creo que está claro, si eres español licencia española, español residente en el extranjero: licencia del país en el que resides o, si no la tienes o el país en que resides no posee licencias, licencia española. En tu caso necesitarías la licencia española o la francesa El vive en la piña debajo del mar |
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#17
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No tengo nada clara tu respuestaEfectivamente, no paso nada a efectos de la GC . Identificación (soy Español con residencia en España) y titulación exigible para patronear ese velero . Non problem ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#18
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Editado por Flot en 18-06-2025 a las 12:13. |
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#19
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A ver que no os comáis el coco. Hay cofrades aquí muy ilustres que de esto saben un huevo y además comparten su saber, que es lo bueno
![]() Es tan sencillo como que en aguas territoriales españolas las autoridades -las que sean- pueden interceptar cualquier buque. Eso está mas que claro . Luego están las distintas variantes,,, en mi caso navego con mi barco bajo pabellón belga . Nunca he tenido problema . He navegado haciendo transporte con veleros de media docena de banderas diferentes ; Papeles en regla del barco, seguro -eso si, con detalle al milímetro- y documentación personal de patrón y tripu. Nada más. También hay que decir que todo se ve distinto mas allá de las 12 millas ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#20
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Lo estamos mezclando todo señores.
Que en Ítaca pidan la documentación del barco y de la tripulación, incluido el patrón, no significa que pidan un título. En aguas españolas, ser español o no es indiferente, lo importante es ser residente o no. Que en aguas españolas te pare la GC y te pida papeles, es normal seas de donde seas, otra cosa es que pidan una titulación a un NO residente con barco NO español. Y si un país no exige titulación a sus residentes, la GC no puede exigirla, y en ningún caso exigir la española a un señor Residente en Holanda con un barco Holandés, por ejemplo.
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. Slava Ukrayini!.
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#21
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Leyendo este hilo, me ponen en dudas Uds. Cuando hice mi licencia de Alemania (en 1998) me dijierron que valga en todos países de Unión Europea por convenio. Excepto en aguas interiores (rios, lagos, etc..) porque la licencia mía es de See (mar) y no Binnen(interior). Ya vivo en Canarias y soy residente y mi carnet ya no vale ???
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#22
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Muchas gracias a todos por la ayuda y los consejos. Lo que he podido sacar en claro, que en caso de los que somos residentes en otros países pero españoles, al navegar por aguas españolas más nos vale llevar una prueba de residencia por si la GC nos pregunta.
![]() Hasta la fecha nunca he navegado en aguas polacas con mi propio barco, así que veremos a ver si no tengo problemas cuando lo haga. |
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#23
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Te recomiendo que investigues sobre la validez de la tuya, incluso posiblemente no te valga para llevar hoy en día una embarcación de pabellón Español siendo español y viviendo en España, como dices. |
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#24
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Cita:
¿Y eso que es? No conozco a nadie que haya tenido que justificar su lugar de residencia en un viaje de placer por europa.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#25
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Cita:
Por esa situación he pasado yo con barcos de bandera no española,con armador o sin armador a bordo . Ya digo "non problem"... saben muy bien a quier buscarle las vueltas ![]() ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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| bandera de conveniencia, banderas, licencia |
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