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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Sobre el ITP, sigo en dudas...pues como te dije, he recibido diferentes opiniones en Capitania. El IESDMT , el de matriculación, tengo claro que lo tengo que pagar por residencia en España. Pero el ITP....no , al ser una compra fuera del territorio español.lo tengo casi claro.pero me siguen dando informaciones contrarias en las capitanías.... Respecto al pabellón francés, ya miré los foros. No tendría problema con la dirección, el pago del DAFN me sale bien de precio por eslora y edad. Lo de las zonas de navegación, es gracioso: de 6' hasta 60' es semi altura! Vaya escalón más alto! El único inconveniente es la balsa salvavidas, pero es algo por lo que tendría que pasar... Mi titulación es profesional, y mi título de radio, también. Creo que no habrá problema. Alguien en esta situación??? |
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#2
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[quote=chula;2218686]Hola apagapenol!! Gracias por contestar.
Sobre el ITP, sigo en dudas...pues como te dije, he recibido diferentes opiniones en Capitania. El IESDMT , el de matriculación, tengo claro que lo tengo que pagar por residencia en España. Pero el ITP....no , al ser una compra fuera del territorio español.lo tengo casi claro.pero me siguen dando informaciones contrarias en las capitanías.... Respecto al pabellón francés, ya miré los foros. No tendría problema con la dirección, el pago del DAFN me sale bien de precio por eslora y edad. Lo de las zonas de navegación, es gracioso: de 6' hasta 60' es semi altura! Vaya escalón más alto! El único inconveniente es la balsa salvavidas, pero es algo por lo que tendría que pasar... me corrijo yo misma ![]() ![]() , despues de mucho buscar... ya que de lo que me dicen en las capitanias...aunque a veces hacen lo que pueden...no aciertan.!!lo digo por una capitania donde me atendieron muy bien , algo no usual, y parecian tenerlo muy claro respecto al pago del ITP en la compra de un barco con pabellon UE, armador britanico, y yo , española residente pero con la intencion de cambiar de pabellon a ...Polaco??? ![]() ![]() para los interesados , RD 1/93 articulo 6 y 7.5 esto es de Nautica Legal, al respecto... " III. SUPUESTOS CONSIDERADOS CASO 1: PARTICULAR VENDE A OTRO PARTICULAR UNA EMBARCACIÓN USADA. 1) En el caso de una embarcación usada se trata de una venta civil ya que ninguna de las partes actúa como empresario o profesional, por lo cual es de aplicación el ITP. Supuesto más complejo, pero atípico, sería cuando lo que se vende es una embarcación nueva fabricada por un particular constructor amateur. En este caso, aunque se realice de forma ocasional, se aplica el IVA ( Art. 5.1.e de la Ley 37 /92) 2) Si el vendedor es un particular, es decir no es sujeto pasivo del IVA, residente en un país de la UE que vende a un residente en España, la operación estará gravada en España con el ITP ( Art. 13.1 Ley 37/92 y Arts. 6 y 7.5 del RD 1/93)" por lo tanto: GRACIAS APAGAPENOL POR TU INFORMACIÒN RESPECTO AL ITP. no era mi intencion dudar de ti... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chula | ||
Apagapenol (19-11-2019) | ||
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#3
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No es tema de capitanía, es competencia de la Agencia Tributaria. Depende de la residencia del comprador. Si residencia española, a pagar ITPAJD, al tipo de la CCAA. La BI será la mayor entre precio declarado, tabla - depreciación anual o valor comprobado por la Administración. De todo el montón de papeleo y burocracia náutica, el ITPAJD es el más fácil y claro.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Albarella81 (07-01-2026) | ||
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#4
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Cita:
![]() También veo que dudas entre la bandera francesa y la polaca... En mi opinión, esta última es más ventajosa, pero ya sabes: esto es sólo un foro... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Hola! Sobre el tema de las diferencias entre el ITP de una comunidad y otra. Alguien sabe si la dirección que escribas al rellenar el formulario de pago tiene que coincidir con el resto de documentos en el proceso de compra venta de un barco? En Galicia es del 1%, y solo te piden " ser vecino en Galicia" ,es decir , adjuntar una dirección gallega en el proceso de pago de dicho impuesto.gracias!!
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#6
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Cita:
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#7
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Perdón por mi ignorancia: que implica entonces?
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#8
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las normas sobre competencias de las diferentes administraciones está fijada por el ordenamiento jurídico, de manera que viene determinada por unos requisitos en el tiempo y lugar, por lo que ser "vecino de..." debe traducirse en residencia fiscal para la aplicación de una competencia territorial u otra.
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