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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#2
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Una cosa sobre la que no habéis hablado mucho es sobre la limitación del 50% de los tripulantes, que ha surgido por sorpresa. Los que estáis más cerca de la DGMM, ¿creéis que está limitación se mantendrá todo el verano o se levantará cuando acabe la fase III?
Ya sé que es sacar la bola de cristal, pero para muchos que tenemos reservado un charter en agosto puede ser muy relevante. Gracias y unas ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
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#4
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2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación:a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado.En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales
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#5
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Esta mañana estuve indagando acerca de la posibilidad de que ya se pudiera navegar.
He llamado a la Capitanía Marítima de La Coruña y una señora muy amable me ha informado de que se podía salir a navegar, pero cuando le he preguntado por el tema de los horarios , me ha dicho que ese era el problema de toda esta normativa, que ellos desconocían los horarios y si existía alguna limitación de horas. Me ha explicado que el Ministerio de Fomento no puede legislar horarios y me ha dicho que lo consultara con la Subdelegacion de Gobierno a ver si ellos tenían esa información. Hago la llamada y me atienden muy amablemente , pero me dicen que ellos desconocen ese dato, que hay muchas consultas sobre ese tema y me dan una dirección de correos electrónico para que les envíe la consulta y me la aclaren. Es una vergüenza que quien legisla, condiciona y regula todo este tema lo haga de una forma que ni la propia administración ni sus funcionarios, que es personal competente en este tema, pues a diferencia de los políticos, llevan toda su vida en estos líos, pues ni ellos conozcan lo que esta gente ha legislado, claro que es posible que ni ellos mismos sepan lo que quieren hacer COSAS VEREDES AMIGO SANCHO |
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#6
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Me ha llamado la ertzaina y que SI puedo navegar en horario de deporte y que si me para alguien que llame al telefono
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bilbao Pilot | ||
amura61 (11-05-2020) | ||
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#7
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Me ha llegado las aclaraciones de la DGMM, sobre la orden Ministerial
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| 14 Cofrades agradecieron a danilo este mensaje: | ||
abvsub (11-05-2020), amura61 (11-05-2020), Auskalo (11-05-2020), carlos_fk (11-05-2020), ecume (11-05-2020), esscapar (11-05-2020), gaxefer (11-05-2020), juliusse (11-05-2020), labascal (11-05-2020), nunezjuanma (11-05-2020), papaventos (11-05-2020), pil pil (11-05-2020), Snail (11-05-2020), SoloHan (12-05-2020) | ||
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#8
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OJITO QUE EL DOCUMENTO ESTA SIN FIRMAR |
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#9
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Puedes indicar la fuente o es TOP SECRET?
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#10
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Se entiende que no hay limites horarios salvo los que establezcan los puertos deportivos o instalacion donde tengas el amarre.
Ahora a ver si las autoridades han leido lo mismo y no nos extienden un papel el primer dia que el tiempo permita ir a dar una vuelta. ![]() ![]() |
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#11
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Adjuntado a un correo electrónico
con el tiempo lo podrás ver publicado en la facebook de SEMAR Sevicio Marítimo de la Guardia Civil. ANAVRE TAMBIEN LO COGARÁ AQUI
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 11-05-2020 a las 18:47. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a danilo | ||
Pepitake (11-05-2020) | ||
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#12
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake | ||
danilo (11-05-2020) | ||
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#13
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#14
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a abvsub | ||
Wolfo (12-05-2020) | ||
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#15
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Y a la generalitat Valenciana! Que en Alicante tenemos la negativa dada por las autoridades tambien
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#16
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Jadarvi (13-05-2020) | ||
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#17
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Buenas,
Es que de verdad qué ganas de liar las cosas, con lo fácil que es poner navegacion de recreo a título particular y punto. Hace un momento he estado discutiendo con uno de mi club y un policia municipal, y no lo veían. Desde la publiciación en el Boe del día 10 está permitida, lo malo ha sido el encuadrarlo en turismo activo y las tonterías del personal en vez de ir directo. En fin, ahora queda la pesca y esperemos que no la líen también englobándola en algún término ![]() ![]() Un saludo,
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![]() Aquamar Walkaround 750 |
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#18
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Tenéis el documento firmado digitalmente en http://www.capitanperegrina.com/inde...-fase-1-claro/, enlace directo al PDF en http://www.capitanperegrina.com/uplo..._24_2_2011.pdf.
Birras para todos y ¡¡¡Al agua!!! |
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#19
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A ver si alguien me lo puede aclarar (lo siento, sigue habiendo cuestiones por resolver
): las restricciones de "movilidad en tierra" siguen rigiéndose por la unidad territorial que cada comunidad decida.... en Cataluña la región sanitaria, no?Así que, suponiendo que por fin BCN pase en fase 1, seguiré sin poder ir al barco, ni siquiera para mantenimiento básico, porque no me dejarán moverme de mi "región sanitaria" (más o menos BCN ciudad, para mi desgracia) hacia mi puerto, que está en otra región sanitaria aunque sea la misma provincia... ¿es así? ![]()
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