Cita:
Originalmente publicado por Vingilot
Si te das cuenta, Jadarvi, el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, en su artículo 44, especifica que " La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador." Es decir, que si das positivo, la ley considera que estás ebrio, y te sancionan. Por cierto, es un artículo que preguntan SIEMPRE en los exámenes PPER.
Un saludo.
  
|
Efectivamente, pero es un decreto para la regulación de titulaciones profesionales, habría que buscar jurisprudencia o alguna norma complementaria que lo haga extensivo a las titulaciones náutico recreativas.
En fin, habrá que consultar por ahí.



salud!