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  #16  
Antiguo 02-09-2020, 12:23
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

Cita:
Originalmente publicado por Vingilot Ver mensaje
Si te das cuenta, Jadarvi, el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, en su artículo 44, especifica que " La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador." Es decir, que si das positivo, la ley considera que estás ebrio, y te sancionan. Por cierto, es un artículo que preguntan SIEMPRE en los exámenes PPER.

Un saludo.
Efectivamente, pero es un decreto para la regulación de titulaciones profesionales, habría que buscar jurisprudencia o alguna norma complementaria que lo haga extensivo a las titulaciones náutico recreativas.

En fin, habrá que consultar por ahí.

salud!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
Vingilot (02-09-2020)
 

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