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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El tema es que no es "su casa" propiamente dicha...
No hay que olvidar que es espacio público cedido por 30, 50 años o mas para la creación de un puerto y posterior mejora y por supuesto explotación, a una empresa comercial o a una asociación sin fines de lucro. La empresa o asociación ha construido el muelle y lo ha pagado, si, pero si leeis la ley de puertos veréis que el estado los asesora gratis (es decir... todos pagamos a los ingenieros que hacen los estudios) entre otros beneficios que obtienen. Sin mencionar lo que ganan a largo plazo.... que 50 años se dice rápido pero es la vida entera de muchas personas. Aparte, los muelles de espera que conozco (no son muchos) no suelen tener servicio de marinería.... suele ser un muelle de cemento sin defensas y con unos cuantos norays.... un poco olvidados... tirados ahí sin vigilancia ni control ni facilidades. En mi opinión, los muelles de espera deberían se de uso público, garantizado y gratuito por espacios cortos de tiempo. No debería depender de la política del director de puerto de turno... que si deja o que si no deja dependiendo de vaya a saber que causas. El problema es la practicalidad de fiscalizar que esto se cumpla y evitar los abusos (barcos que pasen todo el dia alli o gente que se aproveche de su gratuidad o charters que se ahorren el puerto) Podrían hacer un registro básico al pedir autorización (barco y hora), una ronda de control cada 2-3 horas y a todo el que se exceda sin causa justificada, cobrarle un fee por el amarre (una cantidad razonable ) o directamente echarlo. No parece tan complicado controlarlo. Hoy en día pones una cámara y en remoto puedes comprobar quien ha estado X tiempo amarrado... Brindis Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FAVIOV | ||
jubriqueno (05-09-2020) | ||
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#2
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Una ronda a mi costa...
El tema es que todos opinamos, pero al parecer nadie conoce si existe una normativa específica que ampare el acceso a puerto en determinadas circunstancias que podamos considerar excepcionales. Lo que yo haría en caso de una urgencia médica (si es un malestar grave de verdad, creo que se podría considerar así), yo llamaría al puerto y solicitaría amarre. Si no me lo conceden, llamaría sin dudarlo a Salvamento. Si la circunstancia es excepcional y urgente, serán ellos los que te autoricen y hablen con el puerto. El mismo procedimiento fue aconsejado por Salvamento cuando las condiciones del mar hacen que un barco se encuentre en peligro y en el puerto mas cercano te dicen que no hay sitio... Aquí ya cada uno ha de valorar su propia ética. Que en situaciones excepcionales debería garantizarse el acceso al puerto?. Sin duda alguna. Pero debería estar escrito en algún lado, porque despues tambien nosotros somos cojonudos... En un puerto muy conocido de la costa mediterranea, al que se permite el acceso peatonal sin control, y con acceso a los pantalanes, además de paseantes no nauticos de pantalanes, se pueden ver barcos que acceden a las puntas de los pantalanes para embarcar y desembarcar personas a escondidas... todos los días... Seguro que no hace feliz ni a los que estan descansando en los barcos que estan amarrados, ni a los del puerto. Y permitir el acceso libre al muelle de espera, viendo estas picarescas, no lo veo factible en puertos con cierto movimiento, ya que obligaría a tener a alguien que lo controle... si no fuera así, ya te digo yo que alguno se quedaría a vivir en el... |
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#3
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Buenas a todos, bajo mi punto de vista, la concesión está para rentabilizar la inversión que no todo es ganar dinero, también hay que invertir, y en épocas como la que se avecina no debe ser plato de buen gusto tener que dormir todos las noches pensando es cuantos socios se te van a caer de su anualidad. Dicho esto, ante una emergencia deben tener la obligación de dejarte amarrar un momento, no por que venga escrito en algún sitio, si no por humanidad, otra cosa distinta es que esten hasta las narices de que todos los fines de semana vaya el mismo con algún maread@
![]() Yo tengo mi marina y no he tenido necesidad de indagar, pero se de algunos que antes con comer en el restaurante podían dejar el barco un par de horas, que todo el mundo tiene derecho a comer y hacer algo de negocio. Al amigo que no quiere decirle a su mujer que se tire a nadar, le diría que como dicen en mi tierra, tetas y sopas no caben en boca, la mía cuando llegamos a la playa de mis suegros se tira cual sirena porque es una playa que lo mismo te marca la sonda 2 metros que al avanzar 30 cm tienes una piedra de metro y medio de altura y no quiero joder el casco, pero el compañero con la hinchable y el motor subido no creo que tuviera problema incluso de llevar el barco hasta la misma orilla para que su mujer se subiera y el empujara metido en el agua como buen caballero.![]() |
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#4
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#5
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Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante
Sección 3.a Servicio al pasaje Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje. 1. El servicio al pasaje incluirá: a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa. Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” .... |
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#6
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Hola
Cualquier muelle, playa, orilla de rio navegable, etc. es la frontera de tierra de un país Un muelle es siempre el límite entre las aguas jurisdiccionales y tierra firme Por dónde pueden entrar ó salir prófugos, drogas prohibidas, dinero negro, y un largo etc. Éste y no otro es el concepto fundamental y no opinable Saludos cordiales. ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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#7
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borrado
Editado por PAMPLONA02 en 07-09-2020 a las 18:45. |
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#8
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#9
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Se le responde si se estima apropiado y listo! ![]() Seguro que agradecerá el consejo. Ah! no, NO puedes!! Esas boyas amarillas, ni tocarlas! |
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#11
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
fines (08-09-2020) | ||
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#12
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Hola a todos
![]() Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas. Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto: CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones. 1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público". Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar. Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
fines (08-09-2020) | ||
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