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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante
Sección 3.a Servicio al pasaje Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje. 1. El servicio al pasaje incluirá: a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa. Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” .... |
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#3
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Hola
Cualquier muelle, playa, orilla de rio navegable, etc. es la frontera de tierra de un país Un muelle es siempre el límite entre las aguas jurisdiccionales y tierra firme Por dónde pueden entrar ó salir prófugos, drogas prohibidas, dinero negro, y un largo etc. Éste y no otro es el concepto fundamental y no opinable Saludos cordiales. ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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#4
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borrado
Editado por PAMPLONA02 en 07-09-2020 a las 18:45. |
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#5
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#6
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Se le responde si se estima apropiado y listo! ![]() Seguro que agradecerá el consejo. Ah! no, NO puedes!! Esas boyas amarillas, ni tocarlas! |
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#7
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borrado
Editado por PAMPLONA02 en 07-09-2020 a las 18:46. |
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#8
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No sé ni 'qué pretende', ni sus conocimientos, ni si tiene barco o, como yo, sólo tiene una neumática mierder.
Pero la verdad es que sigo el hilo porque, aunque sé que las boyas de delimitación no se tocan ni con un palo (llámese bichero), si que me interesa lo de embarcar / desembarcar, ya que yo puedo subir donde sea, pero la intención es poder dar un paseo a mis mayores (de uno en uno o nos vamos a pique). ![]() Cabe decir que si he de pagar algo, se paga. No saldremos de pobres... Dicho esto, sé que habemos muchos con escasos conocimientos por estos foros, y espero que si hago (hacemos) alguna pregunta obvia para los demás, no se lo tomen a mal. Lo que si se pueden tomar muy a bien, son unas rondas fresquitas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Glock | ||
markuay (07-09-2020) | ||
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#9
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#10
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
fines (08-09-2020) | ||
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#11
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Hola a todos
![]() Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas. Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto: CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones. 1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público". Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar. Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
fines (08-09-2020) | ||
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