La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 06-09-2020, 21:42
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

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Originalmente publicado por fines Ver mensaje
Una ronda a mi costa...
El tema es que todos opinamos, pero al parecer nadie conoce si existe una normativa específica que ampare el acceso a puerto en determinadas circunstancias que podamos considerar excepcionales.
Sin tener ni la más mínima idea de navegación, ni de barcos, ni de muelles, te garantizo que existe normativa al respecto. Puede estar solapada con otros aspectos legales, tal vez de otra naturaleza, o puede ser difícil de encontrar pero, evidentemente este tema acerca de los muelles del Estado tiene que estar reglamentado, sin duda. A ver si alguien nos ilumina

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  #2  
Antiguo 06-09-2020, 23:45
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante

Sección 3.a Servicio al pasaje
Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje.
1. El servicio al pasaje incluirá:
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” ....
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  #3  
Antiguo 07-09-2020, 15:01
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Hola

Cualquier muelle, playa, orilla de rio navegable, etc. es la frontera de tierra de un país

Un muelle es siempre el límite entre las aguas jurisdiccionales y tierra firme

Por dónde pueden entrar ó salir prófugos, drogas prohibidas, dinero negro, y un largo etc.

Éste y no otro es el concepto fundamental y no opinable

Saludos cordiales.

__________________
Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)




https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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  #4  
Antiguo 07-09-2020, 15:37
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

borrado

Editado por PAMPLONA02 en 07-09-2020 a las 18:45.
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  #5  
Antiguo 07-09-2020, 16:18
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

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Originalmente publicado por PAMPLONA02 Ver mensaje
señores ,este cofrade pretende amarrar en las boyas que delimitan la zona de baño (como que no) y pretende usar unas instalaciones ,me da igual de quien sea,para usarlos para embarcar siempre que quiera a quien quiera, que tampoco lo veo,que se compre un chinchoro para llevar lo que quiera o a quien quiera a su barco.
Yo hace unos cuantos mensajes que me di cuenta
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  #6  
Antiguo 07-09-2020, 17:12
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

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Originalmente publicado por PAMPLONA02 Ver mensaje
señores ,este cofrade pretende amarrar en las boyas que delimitan la zona de baño (como que no) y pretende usar unas instalaciones ,me da igual de quien sea,para usarlos para embarcar siempre que quiera a quien quiera, que tampoco lo veo,que se compre un chinchoro para llevar lo que quiera o a quien quiera a su barco.
No pretende, simplemente pregunta si se puede y a continuación pide perdón por su ignorancia... Además hable de fondear amarrado a las boyas... fondear/amarrado...
Se le responde si se estima apropiado y listo!
Seguro que agradecerá el consejo. Ah! no, NO puedes!! Esas boyas amarillas, ni tocarlas!
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  #7  
Antiguo 07-09-2020, 17:44
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

borrado

Editado por PAMPLONA02 en 07-09-2020 a las 18:46.
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  #8  
Antiguo 07-09-2020, 18:02
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

No sé ni 'qué pretende', ni sus conocimientos, ni si tiene barco o, como yo, sólo tiene una neumática mierder.

Pero la verdad es que sigo el hilo porque, aunque sé que las boyas de delimitación no se tocan ni con un palo (llámese bichero), si que me interesa lo de embarcar / desembarcar, ya que yo puedo subir donde sea, pero la intención es poder dar un paseo a mis mayores (de uno en uno o nos vamos a pique).

Cabe decir que si he de pagar algo, se paga. No saldremos de pobres...

Dicho esto, sé que habemos muchos con escasos conocimientos por estos foros, y espero que si hago (hacemos) alguna pregunta obvia para los demás, no se lo tomen a mal.

Lo que si se pueden tomar muy a bien, son unas rondas fresquitas.
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markuay (07-09-2020)
  #9  
Antiguo 07-09-2020, 21:51
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

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Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante

Sección 3.a Servicio al pasaje
Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje.
1. El servicio al pasaje incluirá:
a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

Gratis o no Gratis ....? Pero necesaria la autorización . La AP ejercerá el “ control” ....
El Artículo 129 este parece más bien hacer referencia a los puertos comerciales, y los puertos deportivos o de recreo son considerados no comerciales. Seguramente los engloba también, no lo se, pero desde luego, en este artículo, el caso que nos ocupa, queda expresado de manera muy ambigua. De todas formas, estoy buscando algún texto legal que pueda aclararnos más exhaustivamente el asunto, y de verdad que no encuentro nada más apropiado. Gracias por el apunte
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  #10  
Antiguo 07-09-2020, 23:17
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Cita:
Originalmente publicado por Grumete1 Ver mensaje
El Artículo 129 este parece más bien hacer referencia a los puertos comerciales, y los puertos deportivos o de recreo son considerados no comerciales. Seguramente los engloba también, no lo se, pero desde luego, en este artículo, el caso que nos ocupa, queda expresado de manera muy ambigua. De todas formas, estoy buscando algún texto legal que pueda aclararnos más exhaustivamente el asunto, y de verdad que no encuentro nada más apropiado. Gracias por el apunte
Esta ley afecta a la Marina Mercante y la flota náutica deportiva está dentro de la MM, a diferencia de la flota pesquera , por ejemplo.
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fines (08-09-2020)
  #11  
Antiguo 08-09-2020, 00:26
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Hola a todos
Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas.
Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto:
CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS
PORTUARIOS
Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones.
1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la
infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este
Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en
materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida
y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías,
depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de
objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la
obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes
https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía
Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público".
Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos
Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE
Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar.
Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad
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fines (08-09-2020)
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Sergio Ponce

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