La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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Antiguo 08-09-2020, 00:26
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Nerderel Nerderel esta desconectado
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Hola a todos
Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas.
Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto:
CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS
PORTUARIOS
Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones.
1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la
infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este
Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en
materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida
y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías,
depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de
objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la
obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes
https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía
Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público".
Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos
Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE
Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar.
Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel
fines (08-09-2020)
 

Sergio Ponce

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