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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días, cofrades:
Vamos con el registro de la radiobaliza. Una vez que nos hayan concedido la licencia de estación radio (con el MMSI incluido) deberemos reprogramar la radiobaliza con el HEX ID que corrresponda a nuestro nuevo MMSI. Para la reprogramación de las radiobalizas, mirad aquí: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=183589 Una vez que la tengamos reprogramada, entramos en la página de internet de la Sjöfartsverket (Administración Marítima) sueca: https://www.sjofartsverket.se/sv/sjo...av-nodsandare/ Bajo el epígrafe "Registrering av EPIRB (Emergency Position Indicating Radio Beacon)" podemos descargar una plantilla (en formato .docx o .pdf, en sueco o en inglés) que deberemos rellenar con nuestros datos, los del barco, los de la radiobaliza y los de las personas de contacto en tierra. En el caso de los datos de la radiobaliza, marcar MMSI como procedimiento de programación. Por último, deberemos guardar el documento con formato .pdf y mandarlo por correo electrónico a la dirección: registrering.epirb@sjofartsverket.se El registro de la radiobaliza es gratuito. Continuará... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 18-05-2021 a las 07:27. Razón: Actualizar enlaces |
| 4 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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#2
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Buenos días, cofrades:
Y como final, vamos a ver qué ventajas y qué inconvenientes tiene el abanderamiento en Suecia. En primer lugar, conviene decir una vez más que no es verdadero abanderamiento, sino un ICP; es decir, se trata de un título semi-oficial que acredita la posesión del barco, pero no es un Registro de bandera, y en consecuencia, no otorga nacionalidad al barco. Dicho esto, la comparación con el ICP holandés es favorable, ya que no requiere un corresponsal, y la Administración sueca otorga la licencia de estación radio y el MMSI sin trabas. Ya sólo por esto es preferible en todos los casos al ICP holandés. Otras ventajas son la facilidad de tramitación por uno mismo y los costes razonablemente bajos. En cuanto a las desventajas, además de la ya mencionada de que es un ICP, está la del coste anual de la licencia radio, que por otra parte, tampoco es muy elevado, y la de que el plazo de renovación es muy corto. En resumen, si no nos preocupa que se trate de un ICP, con lo que eso supone (me remito a la Resolución 13 de la UNECE, ya mencionada en el primer post), lo considero preferible al holandés. Si queremos un Registro auténtico, el polaco (cuando se desbloquee el asunto de la solicitud telemática, o, si no tenemos un amigo que viva allí, asumiendo el extracoste de buscar una gestoría o de viajar nosotros mismos a Polonia), el de Jersey o el francés, por este orden. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ARIELON (23-09-2020), eborges_tfe (23-09-2020), Sito Sader (26-09-2020), skovela (28-09-2020), Tanausu (28-10-2020) | ||
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#3
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Ya por curiosidad .
Después de analizar todas esas posibilidades , tu barco en que bandera lo tienes ??? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a isidrom | ||
folkboat (03-10-2020) | ||
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#4
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Cita:
Con el mérito añadido de seguir buscando alternativas y manteniéndonos informados al resto de cofrades que no tuvimos su capacidad e intuición. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 3 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
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#5
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Cita:
Sin embargo y aunque me salga un poquito de la temática del hilo, mencionas luego Jersey del cual no he leido ni sabía nada (a excepción que hay mucho mega yatch registrado alli). Me autoedito que he visto ahora mismo la respuesta a lo que te preguntaba En cualquier caso gracias por tu tiempo y unas ![]() ![]() Editado por skovela en 28-09-2020 a las 20:45. Razón: He encontrado lo que preguntaba |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a skovela | ||
folkboat (03-10-2020) | ||
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#6
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Yo me he comprado un barco hace poco y precisamente está abanderado sueco (aunque estaba viendo de pasarlo al registro de Países Bajos), y de hecho es un modelo de un astillero sueco.
La cosa es que estoy un poco perdido con esto, y quizás me pueden orientar un poco. Ahora mismo tiene bandera sueca, como comentaba, pero la bandera está a nombre de hace dos dueños. Es decir: Dueño 1: ---> particular a cuyo nombre está la bandera. Dueño 2: ---> que es una empresa que le compra el barco y me lo vende a mi, pero no toca la bandera. Dueño 3: ---> soy yo PERO tengo el barco comprado como empresa en el Reino Unido, el propietario es esa empresa, que a su vez es mía. La dudas que me surgen leyendo este hilo son: - ¿Sería válido el registro que tiene ya el barco sin tocar nada más? (el seguro del barco y el puerto me lo han admitido, pero me da miedo luego encontrarme problemas con la Guardia Civil o algo) - ¿Puedo cambiar el titular de la bandera en Suecia? (tengo los contratos de compraventa desde el dueño 1 hasta mi, pero en español) - ¿Es un problema que el barco esté como empresa, o se puede hacer igualmente? (estuve viendo que la web del SXK solamente registra barcos a particulares) - Para este caso concreto ¿Hay algún abanderamiento más viable? Por otro lado, sería interesante ver si hay alguna exigencia de equipo de seguridad que haya que tener en cuenta con la bandera sueca, estuve mirando en Internet pero no he encontrado nada al respecto por ahora. ¡Gracias! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OliverdelaRosa | ||
folkboat (03-10-2020) | ||
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#7
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Si tienes como propietario del barco a una empresa con domicilio social en Gran Bretaña, y si tienes documentos que acrediten que los impuestos correspondientes (IVA e IEDMT) están pagados, lo más sencillo es abanderarlo en el Part I, que es un verdadero Registro y dejarse de historias de ICP's.
Saludos y ![]()
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OliverdelaRosa (02-10-2020) | ||
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#8
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Cita:
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara: "El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. " La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí. Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso. |
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#9
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La pega del certificado de arqueo es que lo tiene que expedir un organismo autorizado. Lo mejor es irse a las páginas web de estos organismos, buscar un medidor y pedir presupuesto (generalmente el precio es fijo); el certificado en sí no es caro, pero sí lo son los desplazamientos y las dietas, cuando el medidor se tiene que desplazar de su lugar de trabajo, por lo que nos conviene buscar un medidor en nuestra zona.
Con respecto al Brexit, mira aquí: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf El pago del IVA y del IEDMT sólo se pueden acreditar con factura o carta de pago. Esto no te lo piden para registrar el barco, pero tienes que tenerlo para que el barco pueda ser considerado "mercancía con estatus UE" en el momento en que termine el periodo de transición. En ese momento, el barco tiene que estar en aguas del TAU (no sé si Canarias entra en la clasificación). Saludos y ![]()
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folkboat (03-10-2020), OliverdelaRosa (03-10-2020) | ||
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