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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Se tienen que declarar cuentas corrientes, valores de acciones y bienes inmuebles. Un barco es un bien mueble, no inmueble por lo tanto entiendo que no se declara.
Si creas una sociedad en el extranjero e incluyes el barco con bandera extranjera tendría que declarar el valor de las acciones no del barco, si la sociedad es española e incluyes un barco o una vivienda en el extranjero no lo declaras ya que forma parte de la contabilidad de la empresa. De todas maneras el 720 es una declaración informativa, no implica el pago de ningún impuesto más allá que el control que pretende tener la AEAT sobre el patrimonio que pueda tener uno de cara al impuesto de patrimonio o la declaración de la renta. Editado por fluxa en 21-10-2020 a las 12:42. |
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#2
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Hola a todos,
gracias por las respuestas, lo de que es un bien mueble sí que tiene sentido. Lo miraré más y si tengo alguna solución ya la comentaré por aquí. ron para todos. |
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#3
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De hecho, hasta hace relativamente poco tiempo era obligatorio inscribir los barcos en el Registro de Bienes Muebles:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=183782 Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#4
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Buenas tardes, y ¡ron para todos!
Tras la sentencia de la Justicia Europea en que "tumba" el modelo 720, alguien sabe si esto modifica o mejora las cosas para adquirir un velero fuera del país? |
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#5
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Buena pregunta, no hay ningún experto que nos sepa decir.?
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#6
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Cita:
https://curia.europa.eu/juris/docume...=0&cid=1687039 ![]() |
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| Etiquetas |
| bandera extranjera, modelo 720 |
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